Hasta el 15 de noviembre las empresas privadas tienen plazo para depositar a sus trabajadores el segundo monto del año de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), pero para evitar problemas y conozcas el monto que te corresponde, conversamos con un experto quien nos dio detalles de cómo calcular este pago.
Oscar Luna Villalba, docente de la Escuela de Gestión y Negocios de Cibertec, explicó a Infobae Perú que la CTS es derecho de todo trabajador que haya laborado un mínimo de 4 horas diarias entre los meses de mayo y octubre y que, al menos, tenga un mínimo de 1 mes completo de labores.
Pero ¿cómo se calcula el monto de la CTS que te toca recibir? El especialista nos da la fórmula correcta que se debe utilizar para sacar un cálculo exacto.
De acuerdo con la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), esta tiene la calidad de beneficio social al cual tienen derecho los trabajadores que se encuentran en planilla desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Un aspecto muy importante que debemos conocer es que la CTS se deposita semestral en la institución financiera que elija el trabajador.
Para el cálculo de la CTS se debe tomar en cuenta la remuneración computable (RC) que son todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador como contraprestación de su labor, siempre que sea de su libre disposición; por ejemplo: sueldo básico vigente, asignación familiar, bonificaciones regulares, comisiones (1/6), gratificaciones (1/6).
FÓRMULA: CTS = (RC * N° meses) / 12
Ejemplo:
Supongamos que un trabajador ingresó a trabajar a una empresa el 01 de abril de 2021, su remuneración básica es de 2,500 soles, tiene una asignación familiar de 93 soles, bonificación por cumpleaños de 200 soles y la gratificación de fiestas patrias (2021) de 864.33 soles.
Calculamos la RC:
Remuneración básica + Asignación familiar + 1/6 gratificación = S/. 2737.06
CTS = (2,737.06 * 6) / 12 = S/. 1,368.53.
¿Qué pasa si ingresé a trabajar hace un mes, me toca recibir alguna proporción de la CTS o pasa para el siguiente año?
La ley señala que el depósito de la CTS por parte de las empresas se realiza dos veces al año teniendo como fecha máxima el 15 de mayo y el 15 de noviembre.
Para el depósito de la CTS de mayo se consideran las jornadas laborales comprendidas entre los meses de noviembre a abril; mientras que, para el monto de noviembre, las jornadas de los meses de mayo a octubre.
Si el trabajador laboró menos de seis meses, el cálculo se realizará de forma proporcional a dicho periodo. Por otro lado, si al 30 de octubre el trabajador hubiese laborado menos de un mes, no recibirá CTS en noviembre y los días trabajados se sumarán al monto del periodo siguiente, es decir para el periodo de mayo del próximo año.
¿Puedo retirar mi CTS o qué momento es el mejor para hacerlo?
Actualmente, debido a la situación de crisis sanitaria que venimos atravesando, el gobierno dictó la Ley N° 3117 que determina que se puede disponer libremente del 100% de los depósitos CTS hasta el 31 de diciembre de este año. Esto ha generado que la mayoría de los trabajadores se vuelquen a disponer libremente de ella sin darse cuenta de las consecuencias que esto podría traer en el mediano y largo plazo.
No es recomendable disponer de la totalidad de la CTS, salvo que la situación de apremio lo amerite, pues, recordemos que es un beneficio social de previsión de contingencias que originado por el cese laboral. Aunque, en la medida de lo posible, se recomienda optar por otras alternativas que generen ingresos familiares como el hecho de emprender un negocio.
De todos modos, si no hay otra alternativa más que disponer de la CTS, se recomienda evitar la disposición de ésta para la compra de artículos de consumo como alimentos, electrodomésticos o vestido. Lo recomendable será invertir en un emprendimiento que nos permita generar ingresos o, en todo caso, disponer de una parte de la CTS para pagar deudas contraídas en la adquisición de bienes inmuebles o vehículos a fin de evitar la ejecución de las garantías por parte de las instituciones financiera, lo que podría conllevar a la pérdida de la propiedad.
¿Qué debo hacer para cuidar mi CTS?
Elegir adecuadamente la entidad financiera en la que vamos a pedir a nuestro empleador que deposite nuestra CTS. Evitar la disposición para el uso en la adquisición de bienes de consumo que no van a generar ingresos adicionales. Invertir en un emprendimiento o en capacitaciones a fin de estar preparados laboralmente una vez que se retorne a la “normalidad” prevista para el próximo año para el resto de las actividades económicas que aún no lo hacen como es el caso del sector educación.
¿Qué momento es el ideal para cambiarme de entidad bancaria para el depósito de mi CTS?
El trabajador tiene total libertad para elegir la entidad financiera en la que quiere que su CTS sea depositada. El factor más importante a tomar en cuenta para cambiar de una cuenta a otra es la tasa de interés. Cualquiera podría pensar que los bancos ofrecen altas tasas de interés por los depósitos, pero esto no es así. En los últimos años se ha observado que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito ofrecen tasas de interés que otorgan mayor rentabilidad a los trabajadores por sus CTS, tasas que fluctúan entre el 6 y 8% dependiendo del saldo de monto que los trabajadores tengan en sus cuentas.
¿Cómo pasar tu fondo a otra entidad financiera?
Los trabajadores pueden disponer libremente y en cualquier momento el traslado de su CTS e intereses de una entidad a otra, comunicando dicha decisión a su empleador.
Para cambiar tu fondo de CTS de banco, caja o financiera, debes seguir estos pasos:
- Enviar una solicitud de traslado de CTS al empleador. Algunos centros de labores pueden pedir adjuntar una copia legible del DNI.
- El empleador enviará a la entidad financiera donde se encuentre la CTS una comunicación informando el pedido de traslado de la cuenta CTS del trabajador y solicitando proceda al traslado de fondos al nuevo depositario. Esto debe realizarse en el plazo de 8 días útiles de recibida la solicitud del trabajador.
- La entidad depositaria de la CTS, en un plazo no mayor de 15 días hábiles de haber recibido la solicitud del empleador, realizará el traslado a su reemplazante.
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