La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un derecho laboral que funciona como seguro de desempleo. Es decir, un fondo que ayuda a vivir mientras se consigue otro empleo. Al ingresar a un trabajo formal, se crea una cuenta CTS en una institución financiera y el beneficio se deposita dos veces al año, en mayo y noviembre. Cada abono constituye la mitad del salario mensual.
Este depósito se realiza desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y se deposita semestralmente durante los primeros 15 días en los meses de mayo y noviembre en la empresa depositaria y el dinero en tu cuenta bancaria.
Los diferentes bancos, cajas municipales y entidades financieras han publicado en sus páginas web y redes sociales los pasos requeridos para el retiro de la CTS. En el caso de BBVA, se podrá retirar incluso sin salir de casa desde la Banca móvil o la Banca por Internet para evitar aglomeraciones. Sin embargo, los clientes que deseen también pueden hacerlo en alguno de los 1.900 cajeros automáticos a nivel nacional o en cualquiera de las oficinas BBVA.
¿QUÉ PORCENTAJE DE LA CTS SE PUEDE RETIRAR?
La principal finalidad de la CTS es poder cubrir las contingencias que origina el desempleo, la legislación laboral te permite retirar el 100% de 4 remuneraciones brutas (acumulados en tu cuenta CTS a la fecha de disposición), considerando para dicho cálculo el monto de tu última remuneración. Cabe precisar, que corresponderá a tu empleador comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de tu depósito CTS.
¿SE PUEDE TRASLADAR EL MONTO ACUMULADO DE CTS A OTRO DEPOSITARIO?
La CTS se puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de tu CTS e intereses a otro depositario. Lo único que se debe hacer es notificar al empleador de tu empresa, ya que cusará al depositario las instrucciones correspondientes dentro de los 8 días hábiles. Este último deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los 15 días hábiles de ser notificado. Además cabe destacar que la demora por parte del depositario en cumplir el plazo es sancionable por la SBS.
¿LA ENTIDAD PUEDE RETENER EL MONTO DE LA CTS?
Las entidades financieras deberán respetar el monto intangible de la CTS, incluido sus intereses, los cuales no pueden ser retenidos, salvo por mandato judicial. Asimismo, en caso mantengas obligaciones vencidas o impagas ante la empresa depositaria, estas pueden compensar sus acreencias disponiendo del porcentaje de libre disposición de los fondos de la cuenta CTS.
¿QUÉ PASA SI EL DUEÑO DE LA CUENTA FALLECE?
En este caso, el empleador entregará al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente al titular, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso. El depositario o el empleador, según corresponda, entregará sin demora ni responsabilidad alguna al cónyuge sobreviviente o conviviente, a que se refiere el artículo 326º del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la CTS y sus intereses, excepto en el caso de que se trate de separación de patrimonios. El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o de la declaratoria de herederos. En caso de existir hijos menores de edad, la parte que les corresponda quedará retenida hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, momento en el que se les abrirá cuentas separadas a nombre de cada uno de los menores.
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