El próximo martes 2 de noviembre fue declarado día no laborable decretado por el Gobierno para fomentar el turismo interno y ayudar a reactivar la economía. Por ello, se aproxima un nuevo fin de semana largo que irá del sábado 30 de octubre al martes 2 de noviembre.
Es decir que, al feriado calendario que habrá el lunes 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, se sumará el martes 2 de noviembre.
HORAS DEBERÁN SER COMPENSADAS
Cabe indicar que las horas dejadas de laborar el martes 2 de noviembre deberán ser compensadas en los 10 días posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, según indica el Decreto Supremo 161-2021-PCM.
Otros feriados no laborables compensables pendientes en el citado Decreto Supremo son los siguientes:
- Viernes 24 de diciembre del 2021
- Lunes 27 de diciembre del 2021
- Viernes 31 de diciembre del 2021
- Lunes 3 de enero del 2022
PARA EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
El beneficio de los días no laborables está dirigido a trabajadores de sector público, a escala nacional; sin embargo, los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a la medida, previo acuerdo entre empleador y trabajadores.
ACTIVIDADES IMPORTANTES NO PARARÁN
El texto de la norma indica qué actividades del sector privado están facultadas a determinar los puestos de trabajo excluidos de este beneficio y los trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Se trata de los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
Por su parte, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), que preside la jueza suprema Elvia Barrios Alvarado, dispuso, como medida excepcional, que las labores jurisdiccionales y administrativas se realicen con normalidad el martes 2 de noviembre.
¿CUÁNTO DEBEN PAGARTE SI TRABAJAS EL FERIADO?
Este viernes 1 de noviembre se celebra el Día de Todos los Santos, pero no todos los trabajadores podrán descansar ese día. El Perú se encuentra en una recuperación económica, es por ello que varios continuarán sus labores con normalidad, lo cual implica un pago adicional para todos los empleados que trabajen en su horario laboral.
Según el equipo de abogados HR Legal Lab, a los trabajadores que laboren durante ese día y no pidan un día de descanso en compensación se les debe pagar el valor del trabajo realizado en el feriado con una sobretasa del 100% de ese valor. Es decir, además del sueldo que se percibe por el trabajo del día deberán recibir dos remuneraciones diarias extras por el valor del trabajo realizado en el feriado.
Cuando un trabajador labora un feriado, se le debe pagar doble por el día. Un trabajador gana S/ 1,200 mensuales, entonces su remuneración diaria equivale a S/ 40 (1,200 entre 30 días), por ello y si labora durante el feriado la empresa o el empleador debe pagarle S/ 80 adicionales.
“La sobretasa que recibe un trabajador se calcula en función del trabajo realizado. Por ello, no necesariamente se determina en función del valor día, pues la labor puede darse por un tiempo menor”, indican.
En caso no vayas a trabajar y tomes el día libre, la empresa no podrá descontarte pues el feriado implica un descanso remunerado. Asimismo, si el feriado coincide con el descanso semanal obligatorio de un trabajador entonces no habrá un pago adicional.
(Con información de Agencia Andina)
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