Deudas: ¿puede haber pena de cárcel si no le pagas a un banco?

Conoce qué cosas sí se pueden embargar, cuáles no y cómo salir de Infocorp.

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Siempre es recomendable acercarse al banco y generar una refinanciación. | Foto: Agencia Andina
Siempre es recomendable acercarse al banco y generar una refinanciación. | Foto: Agencia Andina

Salvo por el caso de deudas por concepto de alimentos en el derecho de familia, en el Perú no existe cárcel por deudas a entidades financieras, otras instituciones o personas naturales. Sin embargo, sí hay una serie de sanciones que van desde perder la posibilidad de ser sujeto de crédito hasta el embargo de nuestros bienes. Para conocer más sobre el tema, consultamos al especialista Guillermo Arribas, asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, quien nos respondió estas preguntas.

¿Qué ocurre si alguien no paga una deuda a una entidad financiera?

En general, si se incumple una deuda con una entidad financiera, el efecto práctico es ser reportado a Infocorp, y perder la posibilidad de ser sujeto de crédito en el futuro. Desde la perspectiva legal, el banco estará habilitado a iniciar todas las acciones legales correspondientes para cobrar la deuda (iniciar un proceso judicial, ejecutar garantías).

¿Todas las deudas se judicializan?

No, dependerá del acreedor si quiere judicializar la deuda o no. Asimismo, en caso se crea que se va a incumplir una deuda con una entidad financiera es recomendable acercarse al banco para comentarles, y generar en todo caso una refinanciación.

¿Cuándo una deuda se convierte en embargo?

Cuando se judicializa el pago de la deuda, y el acreedor, por ejemplo, el banco, solicita una medida cautelar al juez para garantizar que al término del proceso pueda cobrar. El embargo se decreta en un proceso judicial, y recae sobre un bien en particular del deudor (un terreno, una casa, cuentas bancarias, entre otros).

¿Qué cosas sí se pueden embargar y cuáles no?

En general todo puede ser embargado. La excepción está dada en el Código Procesal Civil, e incluye lo siguiente:

-Los bienes del Estado de dominio público.

-Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de que los frutos del patrimonio familiar son embargables hasta las dos terceras partes, únicamente para asegurar las deudas resultantes de condenas penales, de los tributos referentes al bien y de las pensiones alimenticias.

-Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia.

-Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado.

-Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

-Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte.

-Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.

-Las pensiones alimentarias.

-Los bienes muebles de los templos religiosos.

-Los sepulcros.

¿Si no hay cárcel por deudas, qué es lo peor que te puede pasar por no pagar?

Comercialmente, el no pagar las deudas haría que no seas sujeto de crédito para entidades formales (bancos, cajas, entre otros). Esto implica crédito más caro con agentes informales, o no obtener crédito en general. En la práctica también, cualquier activo que se adquiera a nombre del deudor, podrá ser ejecutado en un proceso judicial por el acreedor.

¿Cómo salir de INFOCORP?

Una vez canceladas las deudas, es posible actualizar la información de Infocorp. Sin perjuicio de eso, el estado de riesgo crediticio se mantendrá por un periodo, por lo que el deudor tendrá que mantener un buen comportamiento en el pago de deudas por un tiempo adicional para ser nuevamente sujeto de crédito.

¿El incumplimiento de deberes alimentarios tiene un tratamiento distinto al de una deuda a una entidad financiera?

Correcto, como comenté arriba, es el único supuesto en dónde existe cárcel por no pago de una deuda.

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