El Gobierno presentó esta mañana y con carácter de urgencia un proyecto de Ley de reforma constitucional al Congreso de la República, para que el cargo de Presidente de la República pueda ser declarado vacante debido a una incapacidad “física o mental” sustentada por una junta médica, y ya no por incapacidad moral permanente.
La presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, dijo que la presentación del proyecto de ley del Ejecutivo sobre la cuestión de confianza y vacancia presidencial busca un diálogo democrático en torno a un adecuado balance de poderes.
Mediante un mensaje publicado en redes sociales, Vásquez invocó al Congreso a reflexionar y pensar en el país, y debatir el proyecto de manera urgente, teniendo en cuenta que el Perú necesita estabilidad.
“Es una oportunidad sin precedentes para avanzar en la recuperación de la confianza de la población, tanto del Ejecutivo como del Congreso. Más que nunca, en este momento el Perú nos necesita”, afirmó.
Vásquez sostuvo que el proyecto busca asegurar un uso apropiado de la cuestión confianza, que debe corresponder a temas de competencia del Ejecutivo, y regular la figura de la vacancia presidencial por incapacidad moral, a fin de fortalecer la gobernabilidad, cautelar el equilibrio de poderes y construir una democracia amplia y sólida.
La primier recordó que en los últimos cinco años la población ha sufrido las consecuencias de un uso irresponsable de mecanismos constitucionales pensados para garantizar el equilibrio de poderes y el estado de Derecho.
EL PROYECTO DE LEY DEL EJECUTIVO
La iniciativa legislativa plantea la modificación del inciso 2 del artículo 113, del inciso 1 del artículo 114 y los artículos 130, 132 y 133 de la Constitución Política del Perú. Los artículos 113 y 114 son los que hablan de la incapacidad mental o física. Estos son los artículos:
Artículo 113
En este punto, el proyecto señala que la presidencia de la República vaca por permanente incapacidad mental o física que sea compatible con el ejercicio de su función, debidamente acreditada por una junta médica y declarada por no menos de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso.
Artículo 114
Propone que el ejercicio de la presidencia se suspende por incapacidad temporal mental o física del presidente, que sea incompatible con el ejercicio de su función, debidamente acreditada por una junta médica y declarada por no menos de los dos tercios del número legal de congresistas.
Artículo 130
Plantea que la exposición de la política general del Gobierno, llevada a cabo por el presidente del Consejo de Ministros dentro de los 30 días de haber asumido funciones, no da lugar al voto de confianza.
Artículo 132
El proyecto considera que la moción de censura de ministros únicamente procede por materias relacionadas con el ejercicio del cargo, y que el presidente del Consejo de Ministros o ministro censurado debe renunciar. El caso de la renuncia del primero obliga a los demás ministros a renunciar.
Artículo 133
Plantea que la cuestión de confianza procede en asuntos de competencia del Poder Ejecutivo relacionados con la política general del Gobierno, la iniciativa legislativa ordinaria del Ejecutivo y la permanencia de los ministros de Estado.
No procede cuestión de confianza cuando verse sobre materias que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.
(Con información de Agencia Andina)
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