¿Alquilas un departamento? Desde 2014 hay leyes que protegen a los propietarios de inmuebles contra los inquilinos morosos. Una de ellas es la Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos (Ley N° 30201). ¿Cómo funciona la ley?
El Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM) es una plataforma electrónica donde se puede registrar la información judicial de un inquilino moroso.
Cada mes, los datos de los deudores del REDJUM son proporcionados a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), para que la deuda sea registrada en su Central de Riesgos.
Así, antes de alquilar una propiedad, consulta si el posible inquilino se encuentra en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (RDJM) y la Central de Riesgos de la SBS. Para acceder al REDJUM, solo debes ingresar a esta plataforma electrónica y realizar la consulta.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO
El propietario y el inquilino deben firmar un contrato que incluya la Cláusula de Allanamiento a Futuro del Arrendatario y de desalojo notarial o ‘expres’, lo cual ayudará al arrendatario a recuperar el inmueble en caso exista una negación del inquilino de devolverlo.
Así el inquilino se compromete a desocupar de inmediato el predio por dos razones:
1 Por el término del contrato
2 Por la falta de pago durante dos meses y 15 días
DESALOJO
En 2015, se reglamentó la Ley N° 30201 establece que pueden ser desalojados los inquilinos que adeuden dos meses consecutivos de renta o seis meses de mantenimiento o el pago de los servicios de agua y de luz.
RECOMENDACIONES
El abogado Roger Giusti dejó estas recomendaciones, a la Agencia Andina, para los propietarios de inmuebles:
- Pedirle al arrendatario que tenga un aval o un fiador solidario que responda en caso no cumpla con pagar la renta oportunamente. Este fiador tendría que tener una propiedad inmueble. Eso debe estar colocado contrato
- También debe estar en el contrato la cláusula de allanamiento.
EL CONTRATO DEBE SER LEGALIZADO
Cabe señalar que esto no funciona en los contratos o acuerdos verbales. El contrato debe ser escrito y legalizado por un notario o juez de paz.
Un desalojo puede ordenarse en 15 días o máximo un año. Antes este tipo de procedimientos duraba hasta 4 años.
MÁS RECOMENDACIONES PARA EL CONTRATO
Obligaciones de pago: Se debe fijar el monto de la renta así como la fecha exacta de pago, además de establecer a quién le corresponde, si al arrendador o al arrendatario, realizar el pago del mantenimiento del inmueble, de los arbitrios, del impuesto predial, entre otros.
Se deben establecer también las penalidades en caso de incumplimiento para ambas partes, así como las causales de resolución del contrato.
Uso del inmueble: Es imprescindible identificar las características del bien que será arrendado y el uso que se le dará. Si será una vivienda o un local comercial.
Lo más adecuado es indicar el estado en que se encuentra el inmueble y suscribir en el contrato si presenta algún desperfecto.
Escenarios de fuerza mayor: Casos fortuito o de fuerza mayor, como la pandemia, nos obligan a ser más específicos en los contratos. Por eso, recomienda que el contrato incluya cláusulas que establezcan porcentajes o montos de reducción del alquiler ante la contingencia de no poder darle uso al inmueble.
Resolución de controversias: No olvidar especificar la vía por la cual se resolverá cualquier tipo de controversia que pueda surgir. Las únicas dos vías que existen son la judicial o la arbitral.
(Con información de Agencia Andina y Correo)
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