La Sunat (Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria) introdujo nuevos requisitos para la validez de las facturas electrónicas. Uno de ellos es la forma de pago de las facturas, ya sea al contado o al crédito.
Dicha obligación fue establecida en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado en enero del año pasado y que recientemente fue reglamentada por el Decreto Supremo N.º 239-2021- EF.
El objetivo de la norma es impulsar el factoring electrónico, mecanismo que posibilitaría a las micro, pequeña y mediana empresa (mipyme), emprendimientos y startups y negociar dichos comprobantes para obtener financiamiento para la marcha de sus negocios.
NUEVOS REQUISITOS
Los nuevos datos que los contribuyentes deben registrar cuando emitan sus facturas electrónicas son:
1 La forma de pago: si es al crédito o al contado.
2 En caso consigne que es al crédito deberá indicar: el monto neto pendiente de pago y monto(s) y fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas.
En ese sentido, la Sunat instó a los contribuyentes que aún tienen pendiente culminar sus adecuaciones informáticas, acelerar este proceso a fin de evitar inconvenientes que puedan impactar en la validez de sus comprobantes electrónicos.
La entidad recaudadora recordó que, aunque la adecuación indicada es implementada como parte de lo dispuesto por el citado decreto de urgencia que impulsa el factoring, la obligación alcanza a todos los contribuyentes que emitan facturas electrónicas.
Por otro lado, la Sunat recordó que, a partir del 1 de enero del 2022 las facturas electrónicas deben ponerse a disposición del cliente y del ente recaudador, mediante los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta dos días calendario, contados desde la fecha emisión del comprobante.
REQUISITOS PARA COMPROBANTES ELECTRÓNICOS 2021
En la página web de la Sunat se señala que mediante la Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT publicado el 07 de noviembre del 2020, en el Diario Oficial El Peruano, cuya vigencia fue postergada hasta el 01 de setiembre del 2021, se modifica la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica, en los siguientes términos:
Nueva información en la Factura Electrónica y en los Recibos por Honorarios Electrónicos
-Se incorpora la obligatoriedad de consignar, para la emisión tanto del Recibo por Honorarios electrónico como de la factura electrónica si la forma de pago es al contado o al crédito.
-De elegir, como forma de pago al crédito deberá también consignar el monto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
-Respecto de la factura electrónica se incorpora como información adicional el dato sobre retenciones del IGV. (No es condición de emisión ni requisito mínimo de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo I de la resolución mencionada).
Supuestos de utilización excepcional de la nota de crédito
-Se ha incluido nuevos supuestos de utilización de la nota de crédito relacionado con la modificación de la nueva información incorporada, aplicable tanto para la Factura Electrónica como el Recibo por Honorarios electrónico.
Más información en https://cpe.sunat.gob.pe/
(Con información de Agencia Andina)
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