Fiscalía presenta denuncia constitucional contra Manuel Merino, Ántero Flores-Aráoz y Gastón Rodríguez

A Merino y sus exministros se les imputa la presunta comisión, en la modalidad de omisión impropia, de los delitos de homicidio, lesiones graves y leves a título de dolo eventual.

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La fiscalía considera que no
La fiscalía considera que no adoptaron medidas para controlar el uso de la fuerza policial, que terminó siendo desproporcionada. (Foto: Agencia Andina)

La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, presentó este lunes una denuncia constitucional contra Manuel Merino, presidente por cinco días; el extitular del gabinete ministerial, Ántero Flores-Aráoz, y el exministro del Interior, Gastón Rodríguez, por las muertes de Inti Sotelo y Bryan Pintado, y las lesiones sufridas por 78 personas en las movilizaciones de noviembre del año pasado que obligó a la renuncia de Merino.

El despacho de la fiscal Zoraida Ávalos imputa a Merino y sus exministros, la presunta comisión, en la modalidad de omisión impropia, de los delitos de homicidio, lesiones graves y leves a título de dolo eventual.

En la denuncia presentada ante el Congreso de la República, la Fiscalía de la Nación señala que Merino, Flores-Aráoz y Rodríguez incumplieron con su deber constitucional de proteger la vida y la integridad física de los participantes en las movilizaciones mencionadas.

Asimismo, se considera que no adoptaron medidas para controlar el uso de la fuerza policial, que terminó siendo desproporcionada. Dicha omisión se dio, según la Fiscalía, pese a contarse con información oficial referida a la intensificación de esas acciones.

En ese sentido, se indica que los denunciados habrían actuado con dolo eventual, pues desde que asumieron sus cargos conocían las manifestaciones sociales, ya que estas eran reportadas por los medios de comunicación.

Dicha modalidad se aplica bajo la premisa de que los referidos funcionarios, en vez de prever los resultados de las movilizaciones, “persistieron en sus conductas omisivas”.

Para decirlo en términos más directos, tenían la capacidad y estaban en la posibilidad de evitar los resultados, pero no lo hicieron”, se indica en la denuncia.

EN MANOS DEL CONGRESO

En ese contexto, la fiscalía cuestiona que “no se dispuso medidas para controlar ni mitigar dichas acciones y, por el contrario, se permitió se prosiga con las mismas, lo que conllevó como resultado dos personas fallecidas y 78 ciudadanos identificados a la fecha con lesiones leves y graves, quienes participaron en dichas movilizaciones sociales”.

La denuncia constitucional contra Merino, Flores-Aráoz y Rodríguez deberá ahora ser calificada en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso.

MERINO PIDIÓ PENSIÓN VITALICIA

Cabe recordar que el expresidente Manuel Merino de Lama, cuyo mandato duró poco más de cinco días, envió el mes pasado un oficio a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva (Acción Popular), en el que solicita se le asigne la pensión vitalicia por el puesto que ocupó del 10 al 15 de noviembre de 2020 y al que renunció tras multitudinarias protestas en su contra que dejaron dos jóvenes fallecidos.

Le solicito disponga se me otorgue la pensión establecida en la Ley N° 26519, así como también, se me asignen los beneficios logísticos y de personal señalados en el Acuerdo de Mesa N° 078-2016-2017″, dice el oficio de Manuel Merino recibido el 8 de setiembre de este año.

¿LE CORRESPONDE LA PENSIÓN VITALICIA A MERINO?

Luego de que la solicitud de Merino se diera a conocer, las reacciones que cuestionaron el pedido no tardaron en las redes sociales. En ese sentido, el constitucionalista Luciano López consideró que a Manuel Merino no le corresponde la pensión vitalicia como expresidente de la República porque solo estuvo como “encargado”. Lo mismo ocurriría con el expresidente Francisco Sagasti, ya que ambos fueron elegidos por el Congreso para completar el mandato 2016-2021.

“Ni a él ni a ningún presidente del Congreso le corresponde. ¿Por qué? La lógica del artículo 115 – C93 es que ‘asumen funciones’ de presidente de la República. Por ello Ley N° 27375 dice que ‘no vaca en el cargo de presidente del Congreso’. Pensión es para presidentes electos como tales. No para encargados”, indicó según cita el diario Expreso.

(Con información de Agencia Andina)

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