Este viernes 8 de octubre se celebra el Combate de Angamos, pero no todos los trabajadores podrán descansar ese día. El Perú se encuentra en una recuperación económica, es por ello que varios continuarán sus labores con normalidad, lo cual implica un pago adicional para todos los empleados que trabajen en su horario laboral.
Según el equipo de abogados HR Legal Lab, a los trabajadores que laboren durante este viernes y no pidan un día de descanso en compensación se les debe pagar el valor del trabajo realizado en el feriado con una sobretasa del 100% de ese valor. Es decir, además del sueldo que se percibe por el trabajo del día deberán recibir dos remuneraciones diarias extras por el valor del trabajo realizado en el feriado.
Cuando un trabajador labora un feriado, se le debe pagar doble por el día. Un trabajador gana S/ 1,200 mensuales, entonces su remuneración diaria equivale a S/ 40 (1,200 entre 30 días), por ello y si labora durante el feriado la empresa o el empleador debe pagarle S/ 80 adicionales.
“La sobretasa que recibe un trabajador se calcula en función del trabajo realizado. Por ello, no necesariamente se determina en función del valor día, pues la labor puede darse por un tiempo menor”, indican.
En caso no vayas a trabajar y tomes el día libre, la empresa no podrá descontarte pues el feriado implica un descanso remunerado. Asimismo, si el feriado coincide con el descanso semanal obligatorio de un trabajador entonces no habrá un pago adicional.
¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES?
Cuando hablamos de los feriados, los empleados no tienen la obligación de trabajar. Si lo hacen, se les debe abonar jornada doble. Y cuando un día feriado tradicional no se trabaja, se abona a los empleados como jornada simple, aunque no hayan concurrido a la oficina o realizado tareas.
En los días no laborables, a diferencia de los feriados, los empleadores son quienes tienen la decisión de hacer trabajar o no a sus empleados. En este caso, si en esa fecha se prestan tareas no se incluye ningún pago adicional ni diferenciado, es decir que es igual que cualquier otro día en que la persona trabaje. En cambio, si no hay actividad laboral por decisión del empleador, el día no se recupera.
¿CÓMO SE CALCULAN LOS FERIADOS?
Las fechas son elegidas con el objetivo de generar fines de semana largos asociados con los feriados nacionales tradicionales, trasladables o inamovibles, generando un período más prolongado de descanso y permitiendo a los trabajadores realizar actividades de turismo.
Cabe señalar, que el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”. Por el contrario, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT).
FERIADOS QUE QUEDAN PARA EL RESTO DEL AÑO
El 11 de octubre se celebra el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, y tiene como fin promover la reflexión respecto de la interculturalidad en Latinoamérica y el reconocimiento y respeto por los derechos humanos de los pueblos originarios.
El 20 de noviembre se celebra el Día de la Soberanía Nacional que es en conmemoración de la batalla de Vuelta de Obligado de 1845. En aquel entonces, los heroicos soldados argentinos, en inferioridad de condiciones, resistieron la invasión del ejército anglo-francés, que pretendía colonizar los territorios de nuestro país.
El 22 de noviembre es un Feriado con fines turísticos, para que los trabajadores puedan salir de casa.
El 8 de diciembre se celebra la Inmaculada Concepción de María, es una creencia del catolicismo que sostiene que María, madre de Jesús, a diferencia de todos los demás seres humanos, no fue alcanzada por el pecado original sino que, desde el primer instante de su concepción, estuvo libre de todo pecado
Y finalmente, el 25 de diciembre, Navidad.
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