El Gobierno ha dispuesto una serie de medidas focalizadas para enfrentar la pandemia por la COVID-19 en el Perú hasta el 17 de octubre de 2021. De acuerdo al Decreto Supremo N° 159-2021-PCM, todas las provincias de nuestro país se encuentran dentro del nivel de alerta moderado, por lo que el toque de queda se iniciará desde la 01:00 horas hasta las 04:00 horas del día.
Además, se dispone que los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen y sin carácter obligatorio la presentación del carné de vacunación del país donde se vacunó.
El decreto indica también la suspensión hasta el 17 de octubre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar en los últimos catorce (14) días calendario y aquellos que ingresesaron al territorio nacional provenientes del mismo lugar, o que hayan realizado escala en este lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional
Asimismo, el Gobierno dio a conocer los nuevos aforos en los centros comerciales y negocios en todo el país:
Todas las provincias del Perú.
- Está permitida la circulación de vehículos particulares los días domingos.
- Inmovilización social obligatoria estricta: de lunes a domingo de 1:00 a 4:00 a. m.
- Establecimientos comerciales deben cerrar una hora antes del inicio del toque de queda, a excepción de los ubicados en Lima y Callao que deben cerrar dos horas antes.
- Transporte interprovincial terrestre: se permite libremente.
Aforos permitidos en espacios cerrados:
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%.
- Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento: 50%.
- Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%.
- Playas abiertas.
- Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Se permite delivery de 4:00 a. m. a 11:00 p. m. de lunes a domingo.
- Templos y lugares de culto: 50%.
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%.
- Bancos y otras entidades financieras: 60%.
- Eventos empresariales y profesionales: 60%.
- Peluquería, barberia, spa, baños turcos, sauna: 60%.
- Coliseos (solo vacunados con 2 dosis): 20%.
- Gimnasios: 50%
Aforos permitidos en espacios abiertos:
Respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos.
- Artes escénicas.
- Enseñanza cultural.
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
- Mercados itinerantes.
- Estadios deportivos (solo vacunados con 2 dosis): 20%
No está permitido:
- Eventos masivos, carnavales, fiestas costumbristas.
Uso de mascarillas y protector facial
- El uso de mascarillas para circular por la vía pública es obligatorio a nivel nacional.
- El uso de doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración de personas como: centros comerciales, galerías, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias; es obligatorio a nivel nacional. Además, se recomienda el uso de protector facial.
Control de fronteras:
- Los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes que ingresen al país, independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen y, sin caracter obligatorio, presentar el carné de vacunación del país donde se vacunaron (Decreto Supremo N° 159-2021-PCM).
- Se suspende hasta el 17 de octubre de 2021, el ingreso al país de extranjeros no residentes procedentes de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en ese lugar en los últimos 14 días.
- Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al país provenientes de la Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dicho lugar, deben realizar cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde su llegada al territorio nacional.
Excepciones a la inmovilización:
- Se exceptúa de la inmovilización social a las personas que deben participar en el proceso de vacunación contra la COVID-19, incluyendo a un acompañante.
Uso de playas:
- En las provincias con nivel de alerta moderado se permite el uso de las playas, ríos, lagos o lagunas, bajo estricto respeto de las normas emitidas por la Autoridad Nacional Sanitaria, sin generar aglomeraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas.
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