Medicinas genéricas: ¿puedo comprarlas por unidad en todas las farmacias?

Indecopi determinó que las cadenas de farmacia Mifarma, Boticas Arcángel e Inkafarma, deberán vender medicamentos genéricos por unidad.

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Todas las farmacias están obligadas a tener una lista de precios de todos los productos farmacéuticos que comercializan. | Foto: Agencia Andina
Todas las farmacias están obligadas a tener una lista de precios de todos los productos farmacéuticos que comercializan. | Foto: Agencia Andina

En el Perú, las farmacias además de estar obligados a vender medicamentos genéricos por unidad, deben contar con una lista de precios de los productos que ponen a disposición del público, señaló la secretaria técnica de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), Liliana Cerrón.

Los consumidores tienen derecho a acceder a esta lista de precios, la cual debe estar accesible a los usuarios con el objeto de que efectúen decisiones de consumo de acuerdo a sus intereses, necesidades y recursos económicos.

Se encuentra establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor que todos los establecimientos están obligados a contar con una lista de precios y en el caso de las farmacias están obligadas a tener una lista de precios de todos los productos farmacéuticos que comercializan, pues no poseerla constituye una infracción al Código, dijo.

EXHIBICIÓN DE PRODUCTOS

Otro asunto es la exhibición de los precios de los productos que se venden, la cual es una obligación que deben tener todos los establecimientos comerciales y esa exhibición debe estar en lugares visibles para los consumidores o en donde se muestran los productos, indicó.

En el caso de las farmacias, son cientos los productos que poseen, por lo que además, de tener los precios al lado de los productos, habrá otros que no los tendrán por no existir espacio suficiente para exhibirlos y para eso existe la lista de precios, todas las farmacias están obligadas a tenerla, para brindar información, oportuna, competitiva y accesible al consumidor, manifestó.

Los consumidores pueden pedir a las farmacias la lista de precios, tanto de medicinas genéricas como de marca, la cual debe estar accesible, enfatizó en el programa 

Sin embargo, si un consumidor se acerca a una farmacia y no le brindan la lista de precios o percibe que no le están brindando información completa o veraz sobre los precios de los medicamentos, puede presentar su consulta o reclamo al Indecopi, sostuvo.

Para presentar el reclamo puede llamar a las líneas telefónicas del Indecopi: para Lima 224-7777 y para las regiones 0804-4040, o de lo contrario escribir a sacreclamo@indecopi.gob.pe.

Ese reclamo es inmediatamente trasladado a las áreas correspondientes, en este caso al área de la Dirección de Fiscalización, quienes pueden programar una visita de inspección en ese momento, afirmó.

En otro momento, sugirió a los consumidores, cuando compren medicamentos por unidad, revisar o mirar las cajas o blísters de procedencia de las medicinas para conocer si los productos se encuentran vigentes.

Finalmente, recomendó a los consumidores que si notan que no les venden lo que piden u otros temas pueden pedir el libro de reclamaciones para que dejen sus reclamos en ese documento.

VENTA OBLIGATORIA DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS

Cabe destacar que Indecopi determinó el último miércoles que las cadenas de farmacia Mifarma, Boticas Arcángel e Inkafarma, deberán vender medicamentos genéricos por unidad.

Precisó ayer que la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi, confirmó en segunda y última instancia administrativa, las resoluciones emitidas por la Comisión de Protección al Consumidor 3 (CC3) que establece esta medida.

Las Resoluciones 1950-2021/SPC-Indecopi, 1951-2021/SPC-Indecopi y 2011-2021/SPC-Indecopi, la SPC declaró responsabilidad de las empresas Mifarma S.A.C. (Mifarma), Albis S.A.C. (Boticas Arcángel) e Inretail Pharma S.A. (Inkafarma), respectivamente, por infracción a las normas de protección al consumidor, al haberse verificado que no vendían medicamentos genéricos por unidad a los consumidores, sino, únicamente en su presentación en blíster o en caja.

(Con información de Agencia Andina)

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