Control de asistencia en plataformas virtuales ¿es legal en Perú?

Debido a la pandemia muchos trabajos se realizan desde casa y el registro de ingreso y salida es virtual. Conoce las normativas que maneja el estado peruano al respecto.

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(Foto:Andina)
(Foto:Andina)

En la actualidad debido a la pandemia, la mayoría de empresas han optado por continuar sus labores bajo la modalidad de “home office” en inglés y oficina en casa, en español.

Esto significa, que los trabajadores inician sus labores de trabajo sin la necesidad de asistir a las instalaciones de su empleador. Por ello, las empresas han tenido que utilizar mecanismos innovadores para poder controlar el ingreso y salida de sus colaboradores, pero surge la siguiente duda, ¿es legal llevar el registro de control de asistencia en una plataforma virtual?

Según el Decreto Supremo Nº 004-2006-TR, el empleador debe contar con un registro permanente del control de asistencia de los trabajadores, el cual puede llevarse de forma manual o por medios digitales. Entonces, se entiende que la empresa está en la obligación de registrar el ingreso y salida del colaborador utilizando cualquier medio. El registro de cada trabajador debe ser personal. La legalidad está avalada por normativa.

Asimismo, la ley indica que el registro, debe de contar con los siguientes datos: Información del empleador, datos personales del trabajador. También debe incluir la fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo, junto con las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo.

Recuerda que nadie puede reemplazar tu asistencia al trabajo, pues debes tomar en cuenta que ese accionar está considerado como una infracción muy grave, según la ley. Ahora, la situación es distinta, si la plataforma permite corregir errores, tales como la omisión, duplicidad en el marcado o que el empleador modifique los conceptos de tardanza o inasistencia por otros temas, como vacaciones, licencia con goce de haber parcial o total, licencia sin goce de haber, entre otras situaciones. Es importante recalcar que debe prevalecer siempre el marcado de ingreso y de salida realizado por el trabajador.

Según el artículo 3 del referido Decreto Supremo, señala que el control ya sea físico o digital, debe contar con medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida. Esto quiere decir que la empresa debe brindar la seguridad necesaria para que tu información no sea vulnerada.

Párrafos más adelante (del artículo 3), resaltan que el fin de este permiso (registro digital o manual) es que, sea cual fuere el medio utilizado por el empleador, este se encuentre a disposición de cada trabajador para que consigne de manera personal y segura su ingreso y salida del centro de labores. En otras palabras, el empleador debe de facilitarte la herramienta que utilizará para el registro de ingreso y salida a tu horario laboral.

Si la empresa necesita que el trabajador utilice su dispositivo móvil (celular) para desarrollar sus labores, sobre todo el de control de asistencia, se debe adaptar al dispositivo que el trabajador maneje. En el caso de que el dispositivo móvil del trabajador no soporte el sistema del empleador, o simplemente sea un equipo incompatible con las herramientas de control de asistencia, es pues la empresa quien debe brindar una solución, como por ejemplo, la compra de un celular exclusivamente para el uso laboral.

Por último, estas normativas del Estado Peruano compartidas a través del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleos no buscan influenciar en absoluto sobre el uso de alguna herramienta para el control de asistencia; sin embargo, sí buscan informar a la población sobre los derechos que lo avalan y los derechos que deben de cumplir como colaboradores. También desean enseñar a las empresas las acciones y modalidades correctas para llevarlas a cabo con sus colaboradores.

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