En contra. Yonhy Lescano precisó que el pedido de su correligionario Manuel Merino para recibir pensión vitalicia de expresidente no debe proceder en el Congreso de la República.
El excandidato a la presidencia sostuvo que Merino de Lama no debería recibir los 15.600 soles mensuales ni otro beneficio por solo haber ocupado el Poder Ejecutivo durante seis días, entre el 10 y el 15 de noviembre de 2020, tras la vacancia de Martín Vizcarra.
Para Lescano, la pensión vitalicia solo les corresponde a los presidentes que han sido elegidos por el voto popular, y no para quienes asumieron el cargo bajo circunstancias extraordinarias, como también es el caso de Francisco Sagasti.
“Yo creo que es una petición absolutamente improcedente porque solamente tienen pensión vitalicia los presidentes elegidos por el pueblo a través del voto popular”, declaró Lescano en diálogo con Sálvese quien pueda.
“En estos casos, en donde simplemente asumen funciones, pero no asumen el cargo no hay posibilidad de darles pensión vitalicia. Es lo que dice la ley. Algunos juristas constitucionalistas lo han dicho también así”, añadió.
Al ser consultado sobre el expresidente Sagasti, Yonhy Lescano precisó que se tendría que modificar la ley para que pueda recibir el beneficio.
“Yo creo que como está la ley, no le puede corresponder, porque él seguía siendo congresista, solamente que cumplía funciones como presidente. No el cargo de presidente, sino que asumía, por la situación especial que se vivía, las funciones de presidente de la República”, manifestó.
¿LES CORRESPONDE PENSIÓN VITALICIA?
Tanto Manuel Merino como Francisco Sagasti solicitaron que se les otorgue la pensión vitalicia por haber asumido la Presidencia de la República. Sin embargo, lo estipulado en la Constitución del Perú impide que el Congreso les otorgue todos los beneficios demandados.
El especialista Luciano López, consultado por Andina, explicó que el artículo 115 de la Constitución refiere que los titulares del Congreso “asumen funciones” de presidente de la República y, además, que la Ley 27375 dice que estos “no vacan en el cargo de presidentes del Congreso”.
Es decir, que a ellos se les encargo el puesto sin dejar sus cargos anteriores, más no fueron electos como jefes de Estado.
Según la interpretación del constitucionalista Luciano López, no le corresponde ni a Merino, ni a Sagasti, ni a ningún otro presidente del Congreso que haya asumido la Presidencia de la República.
ENTONCES, ¿POR QUÉ VALENTÍN PANIAGUA RECIBIÓ PENSIÓN VITALICIA?
Como se recuerda, del 22 de noviembre de 2000 hasta el 28 de julio de 2001, Valentín Paniagua fue Presidente Transitorio del Perú tras la vacancia de Alberto Fujimori. El otrora congresista estuvo en el cargo por casi 8 meses, para luego entregarle el mando al presidente electo Alejandro Toledo.
Paniagua recibió junto a su esposa una pensión vitalicia hasta el 2016. Para ello, se expidió una ley solamente para él en busca de reconocer su trabajo.
“(Por su trabajo en la vacunación contra la Covid-19), si quieren hacerle un reconocimiento a Sagasti, al igual que se le hizo al presidente Paniagua, eso va a depender del parlamento nacional, pero estableciendo una excepción”, explicó Yonhy Lescano.
Cabe señalar que Martín Vizcarra, quien asumió las funciones de presidente tras la renuncia de Pedro Pablo Kuczynski, no podría acceder a la pensión vitalicia porque cuenta con una inhabilitación constitucional aprobada por el Congreso.
SEGUIR LEYENDO