La remuneración mínima vital es el monto remunerativo mínimo que debe percibir un trabajador no calificado en el Perú, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, que labore por lo menos cuatro horas diarias, independientemente de su fecha de ingreso.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones que representan a los trabajadores y de los empleadores. En ese sentido, se ha constituido el Comité Nacional de Remuneración Mínima Vital, encargado de estudiar y proponer los montos de las remuneraciones mínimas, de acuerdo a la realidad de cada región y atendiendo a las distintas actividades económicas, según comenta el portal La Ley, citando el comentario de Soluciones Laborales.
La norma regula como montos generales:
¿En qué casos puede recbir menos que una remuneración mínima vital? Según información del portal legal, cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de 4 horas diarias, es decir, cuando es trabajador a tiempo parcial, percibirá la parte proporcional de la RMV, tomándose como base para este cálculo la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios.
CASOS DE COMISIONISTAS Y DESTAJEROS
Comisionistas
Los comisionistas percibirán una remuneración equivalente a la mínima vital, siempre y cuando presten servicios con el carácter de exclusivos, tomándose en cuenta para ello las comisiones percibidas al vencimiento de cada mes o de cada período mayor convenido contractualmente. Así, el empleador debe completar la diferencia en caso el monto obtenido resultara inferior a la RMV.
Destajeros
Los trabajadores sujetos a destajo (por unidad de obra, tarea o pieza) que laboren en la jornada máxima legal o contractual deberán percibir el valor de la RMV, siempre que cumplan con la eficiencia y puntualidad normales, aun cuando su nivel de producción no sea suficiente para alcanzar dicha suma.
REMUNERACIONES MÍNIMAS MAYORES A LA RMV
Remuneración mínima de los trabajadores mineros
Los trabajadores mineros, sean empleados u obreros, incluyéndose al personal que labora a través de contratistas y subcontratistas, no podrán percibir una remuneración inferior al Ingreso Mínimo Minero, el cual equivale al monto resultante de aplicar a la RMV una sobretasa del 25%.
Trabajadores periodistas
El sueldo mínimo del periodista profesional colegiado, con más de 5 años de experiencia profesional, que cumple la jornada legal ordinaria y que ejerce sus actividades en empresas de comunicación masiva de más de 25 trabajadores en total (incluidos los contratados, eventuales y de servicios), tales como diarios de circulación nacional, radiodifusoras de ámbito nacional y televisoras del sector privado, no podrá ser menor de 3 RMV.
Régimen agrario
En el nuevo régimen laboral agrario se distingue entre remuneración básica, remuneración diaria y bonificación especial por trabajo agrario:
RMV por trabajo nocturno
La RMV por trabajo nocturno (10 pm – 6 am) no puede ser menor a la RMV común incrementada en 35%.
RMV y pago en especie
La remuneración mínima debe ser, en principio, pagada en dinero; excepcionalmente puede comprender también pagos en especie “cuando así haya sido establecido por costumbre y el trabajador los acepte”, según se indica en la publicación Derecho del Trabajo Individual, de Jorge Rendón.
En ese sentido, se pueden otorgar bienes o servicios, siempre que consistan en contraprestaciones apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y redunden en beneficio de los mismos y que el valor que se le atribuya sea razonable y no mayor del 25% de la RMV.
Evolución de la RMV
Así ha cambiado la remuneración mínima vital con el paso de los años.
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