El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, también conocido como CITT, es el documento oficial de EsSalud, por el cual se hace constar el tipo de padecimiento (enfermedad, accidente o maternidad), y la duración del periodo de incapacidad temporal de un trabajador.
Este se otorga al asegurado, tomando en cuenta el tipo de seguro y característica de cobertura que posee. Es emitido obligatoriamente y de oficio por el profesional de EsSalud y la información del mismo es registrada en la historia clínica.
¿QUÉ PRECISA ESTE DESCANSO MÉDICO?
El CITT tiene connotación de salud, laboral y económica. Determina reposo físico prescrito, ausencia en el centro de trabajo por causa médica y es uno de los requisitos para el pago del subsidio por Incapacidad Temporal o Maternidad.
¿CÓMO LO OBTENGO?
Todos los asegurados titulares activos tienen derecho a que se le expida el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) como parte de la atención médica recibida en los establecimientos de salud luego de haber realizado el trámite de validación.
¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR EL CERTIFICADO MÉDICO?
Asegurados regulares activos del Régimen Contributivo, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (hasta un periodo máximo de 340 días), agrario, pescador artesanal, personal y familiar; y otros que por ley se adicionen.
¿QUIÉNES PUEDEN EMITIR ESTE DOCUMENTO?
- Médicos especialistas.
- Médicos cirujanos.
- Médicos de Control, para el caso de regularizaciones y/o validación de Certificados Médicos por el CITT. (Debiendo utilizar el sello de Medico de Control)
- Médicos de personal.
- Cirujanos Dentistas.
- Obstétricas.
¿QUÉ ES UN SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL?
Es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, agrarios y de regímenes especiales, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud.
¿CÓMO PUEDO SOLICITARLO?
Estas son las condiciones para ser beneficiario:
- Contar con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
- El asegurado agrario debe contar con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
- El trabajador pesquero debe tener dos aportes consecutivos o no consecutivos pagados en los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad. Quienes sean independientes deben contar con tres contribuciones mensuales consecutivas pagadas.
- El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación.
- En caso de accidente, basta que exista afiliación.
SOLICITAR EL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD POR EMBARAZO
Para tramitar el CITT por maternidad, la trabajadora gestante debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener vínculo laboral en el mes de la concepción.
- Tener más de 30 semanas de gestación, o 7 meses, iniciándose el descanso 45 días antes de la fecha probable de parto.
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