Las remuneraciones son las obligaciones principales que tiene el empleador ante su trabajador. Estas consisten en la entrega de un monto de dinero, acordado por el empleador y el empleado, a cambio de los servicios prestados por un plazo de tiempo. El plazo también es previo acuerdo de la empresa y el trabajador.
En el caso de las remuneraciones mínimas son reguladas por el Estado. Esta regulación se realiza con integrantes de organizaciones privadas, estatales y representantes de trabajadores.
REMUNERACIÓN BÁSICA Y REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
Si bien, ambos términos son muy parecido, existen conceptos que nos aclaran la diferencia.
La remuneración básica es aquel monto fijo pactado por las partes como contraprestación por el trabajo realizado por el trabajador.
Por otro lado, la remuneración mínima vital es aquella suma mínima mensual fijada por ley que debe ser otorgado al trabajador por la puesta a disposición de sus servicios. En la actualidad la norma indica que la remuneración mínima tiene la cantidad de S/930 por mes. En el caso de un trabajo por día, el monto mínimo sería de S/31.
En los casos en los que se realizan convenios entre el trabajador y la empresa donde se acuerda un trabajo parcial. El cálculo se realizará por la jornada ordinaria que maneje el empleador.
Debe quedar en claro que la remuneración básica es, en su mayoría, uno de los conceptos que integran la remuneración. Por ello, el artículo 2 de la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, indica que, para efecto de determinar el monto de las gratificaciones, “se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor (…)”
Por ejemplo, las personas que trabajan en horario nocturno, deben contar con una Remuneración Mínima Vital (RMV), incrementada en un 35%. El horario nocturno según ley va desde las 10pm a 6am.
Otro ejemplo sería el de los trabajadores mineros, obreros o empleados, trabajadores directos o a través de empresas contratistas. Todo trabajador minero debe recibir una remuneración igual o mayor al Ingreso Mínimo Minero, el cual es equivalente al monto obtenido de la RMV con una sobretasa del 25%.
Del mismo modo, el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, indica que son remuneración computable “la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor (…)”.
Por lo tanto, la remuneración básica se define como aquella remuneración principal fija que se retribuye directamente a la prestación del servicio.
REMUNERACIÓN EN EL SECTOR AGRARIO
Durante los últimos años se han visto varias huelgas por parte de trabajadores del sector agrario. Muchos de ellos afirmaban que el sueldo que se les pagaba no era equitativo en comparación a las horas de trabajo que prestaban y al esfuerzo que realizaban, durante el trabajo y el traslado al lugar.
Por ese motivo, se evaluaron y se propusieron mejoras salariales para los trabajadores del sector agrario.
En un informe técnico emitido al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), se indica que el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°31110, se refiere expresamente a la posibilidad de que la remuneración se calcule por unidad de obra o destajo, o en función de una tarea asignada; en cuyo caso, señala la norma, el pago sigue teniendo como referencia la RB prevista en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 31110.
En resumen, se interpreta que la remuneración del sector agrario es una remuneración variable o imprecisa, cuyo importe varía según los resultados concretos obtenidos por el trabajador en un periodo de tiempo (destajo, comisión) o en función de una tarea encomendada. Se precisa que si el trabajador agrario labora menos de 4h, el pago no puede ser menor a la remuneración mínima vital proporcional.
Finalmente se recomienda que se debe incluir a la remuneración principal fija, como la remuneración principal variable o imprecisa (como el destajo o el pago por tarea) dentro del término de remuneración básica, y que este término debe de contemplar todas las variedades de remuneración principal.
SEGUIR LEYENDO