El expresidente Manuel Merino de Lama, cuyo mandato duró poco más de cinco días, envió un oficio a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva (Acción Popular), en el que solicita se le asigne la pensión vitalicia por el puesto que ocupó del 10 al 15 de noviembre de 2020 y al que renunció tras multitudinarias protestas en su contra que dejaron dos jóvenes fallecidos.
“Le solicito disponga se me otorgue la pensión establecida en la Ley N° 26519, así como también, se me asignen los beneficios logísticos y de personal señalados en el Acuerdo de Mesa N° 078-2016-2017”, dice el oficio de Manuel Merino recibido el 8 de setiembre de este año.
¿LE CORRESPONDE LA PENSIÓN VITALICIA A MERINO?
Luego de que la solicitud de Merino se diera a conocer, las reacciones que cuestionaron el pedido no tardaron en las redes sociales. En ese sentido, el constitucionalista Luciano López consideró que a Manuel Merino no le corresponde la pensión vitalicia como expresidente de la República porque solo estuvo como “encargado”. Lo mismo ocurriría con el expresidente Francisco Sagasti, ya que ambos fueron elegidos por el Congreso para completar el mandato 2016-2021.
“Ni a él ni a ningún presidente del Congreso le corresponde. ¿Por qué? La lógica del artículo 115 – C93 es que ‘asumen funciones’ de presidente de la República. Por ello Ley N° 27375 dice que ‘no vaca en el cargo de presidente del Congreso’. Pensión es para presidentes electos como tales. No para encargados”, indicó según cita el diario Expreso.
VIZCARRA TAMBIÉN PEDIRÁ PENSIÓN VITALICIA
El expresidente de la República, Martín Vizcarra, dijo el miércoles que no recibe sueldo como exmandatario, pero que buscará tramitar en el Congreso lo que consideró su derecho a una pensión vitalicia presidencial.
“Espero hacer el trámite con este Congreso porque es un derecho que corresponde al presidente”, dijo en una entrevista en Radio Exitosa
Además, manifestó que en la actualidad se desempeña como ingeniero de proyectos en una empresa llamada Agrotécnica Estuquiña, mientras espera ser repuesto como congresista, puesto que no pudo asumir a pesar de haber sido el candidato con más votos, porque fue impedido de ejercer algún cargo público durante 10 años por el Congreso anterior.
LEY DE PENSIÓN VITALICIA
Cabe señalar que el pleno del Congreso anterior aprobó el 11 de junio de este año, en primera votación, el texto sustitutorio de los proyectos de ley 254, 486 y otros que proponen eliminar la pensión vitalicia para los expresidentes de la República.
La iniciativa legislativa contó con 91 votos a favor. Tras ello fue exonerado de segunda votación.
Según el documento final aprobado, el Parlamento solo puede aprobar, de manera excepcional, el otorgamiento de una pensión vitalicia o por periodo definido, a los expresidentes.
Uno de los requisitos es que los beneficiarios deben encontrarse en estado de necesidad o de incapacidad para trabajar, no percibir otra pensión o ingreso del Estado, no haber sido acusado constitucionalmente por el Parlamento y no tener sentencia por delito doloso.
“El monto de la pensión, que tiene el mismo carácter que señala el artículo 4 de la Ley 27747, Ley que regula el otorgamiento de pensión de gracia, será fijado en función del desempeño del cargo del mandatario y la labor de trascendencia nacional realizada en beneficio del país”, señala la norma y añade que “en ningún caso la pensión puede ser superior a las 8 remuneraciones mínimas vitales”.
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