El expresidente de la república, Francisco Sagasti, presentó un oficio, al igual que Manuel Merino, en el que solicita la pensión vitalicia en su condición de presidente de la República, cargo que ocupó desde noviembre de 2020 hasta julio de 2021.
En la solicitud dirigida al oficial Mayor del Congreso, indica que el 26 de julio envió otro oficio en el que solicitó se le conceda, en su calidad de expresidente de la República, “los beneficios de seguro médico, la contratación de un asistente y, según la estimación por el Congreso de la República, la asignación de una pensión”.
Sagasti agrega además que renuncia a los beneficios de préstamo de vehículos y vales de combustibles.
Para sustentar su pedido, Francisco Sagasti añadió como “fundamentos de hecho y derecho” lo establecido por la Ley 26519 y el Acuerdo 078-2016-2017. Agrega que existe una limitación establecida por la ley que lo obliga a permanecer en el país por un año en su condición de expresidente.
“Lo que en mi caso es un obstáculo que me impide realizar actividades profesionales fuera del país, que eran para mí una importante fuente de ingresos antes de ejercer la función pública”, sostiene.
¿LE CORRESPONDE LA PENSIÓN VITALICIA A MERINO?
Para el constitucionalista Luciano López, ni a Francisco Sagasti ni a Manuel Merino les corresponde la pensión vitalicia como expresidentes de la República porque solo estuvieron como “encargados” y ambos fueron elegidos por el Congreso para completar el mandato 2016-2021.
“Ni a él ni a ningún presidente del Congreso le corresponde. ¿Por qué? La lógica del artículo 115 – C93 es que ‘asumen funciones’ de presidente de la República. Por ello Ley N° 27375 dice que ‘no vaca en el cargo de presidente del Congreso’. Pensión es para presidentes electos como tales. No para encargados”, indicó según cita el diario Expreso.
MERINO TAMBIÉN PIDE PENSIÓN VITALICIA
Más temprano, se conoció que el expresidente Manuel Merino de Lama, cuyo mandato duró poco más de cinco días, envió un oficio a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva (Acción Popular), en el que solicita se le asigne la pensión vitalicia por el puesto que ocupó del 10 al 15 de noviembre de 2020 y al que renunció tras multitudinarias protestas en su contra que dejaron dos jóvenes fallecidos.
“Le solicito disponga se me otorgue la pensión establecida en la Ley N° 26519, así como también, se me asignen los beneficios logísticos y de personal señalados en el Acuerdo de Mesa N° 078-2016-2017″, dice el oficio de Manuel Merino recibido el 8 de setiembre de este año.
VIZCARRA PEDIRÁ PENSIÓN VITALICIA
El expresidente de la República, Martín Vizcarra, dijo el miércoles que no recibe sueldo como exmandatario, pero que buscará tramitar en el Congreso lo que consideró su derecho a una pensión vitalicia presidencial.
“Espero hacer el trámite con este Congreso porque es un derecho que corresponde al presidente”, dijo en una entrevista en Radio Exitosa
Además, manifestó que en la actualidad se desempeña como ingeniero de proyectos en una empresa llamada Agrotécnica Estuquiña, mientras espera ser repuesto como congresista, puesto que no pudo asumir a pesar de haber sido el candidato con más votos, porque fue impedido de ejercer algún cargo público durante 10 años por el Congreso anterior.
LEY DE PENSIÓN VITALICIA
Cabe señalar que el pleno del Congreso anterior aprobó el 11 de junio de este año, en primera votación, el texto sustitutorio de los proyectos de ley 254, 486 y otros que proponen eliminar la pensión vitalicia para los expresidentes de la República.
La iniciativa legislativa contó con 91 votos a favor. Tras ello fue exonerado de segunda votación.
Según el documento final aprobado, el Parlamento solo puede aprobar, de manera excepcional, el otorgamiento de una pensión vitalicia o por periodo definido, a los expresidentes.
Uno de los requisitos es que los beneficiarios deben encontrarse en estado de necesidad o de incapacidad para trabajar, no percibir otra pensión o ingreso del Estado, no haber sido acusado constitucionalmente por el Parlamento y no tener sentencia por delito doloso.
“El monto de la pensión, que tiene el mismo carácter que señala el artículo 4 de la Ley 27747, Ley que regula el otorgamiento de pensión de gracia, será fijado en función del desempeño del cargo del mandatario y la labor de trascendencia nacional realizada en beneficio del país”, señala la norma y añade que “en ningún caso la pensión puede ser superior a las 8 remuneraciones mínimas vitales”.
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