El toque de queda en todo el país será entre 1 y 4 de la madrugada desde este lunes 20 de setiembre, hasta el domingo 3 de octubre (excepto en las provincias de Satipo y Oxapampa), de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM publicado en el diario El Peruano.
La norma indica que solo Satipo y Oxapampa se encuentran en nivel de alerta alto, en la cual el toque de queda va desde las 11 de la noche hasta las 4 de la madrugada. El resto del país se encuentra en nivel de alerta moderado y por ello la inmovilización social comienza recién a la 1 de la madrugada.
La buena noticia que trae el Decreto, que entra en vigencia a partir de este lunes 20 de setiembre, es que ninguna provincia del país ingresó a la clasificación de alerta extrema o muy alta, donde las restricciones para la circulación de las personas son mayores.
Cabe indicar que en el nivel de alerta moderado, donde también se encuentra Lima Metropolitana y el Callao, no existen restricciones para la circulación de vehículos particulares los domingos.
NUEVAS ACTIVIDADES Y AFOROS
La norma también señala que, según el nivel de alerta por provincia y departamento, hasta el domingo 3 de octubre las siguientes actividades económicas, así como los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo:
Nivel de alerta moderado:
Actividades en espacios cerrados:
-Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%
-Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
-Casinos y tragamonedas: 50%
-Cines y artes escénicas: 50%
-Bancos y otras entidades financieras: 60%
-Templos y lugares de culto: 50%
-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 60%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%
-Eventos empresariales y profesionales: 60%
-Peluquería y Barbería: 60%
-Spa, Baños turcos, sauna: 60%
-Coliseos (vacunados con 2 dosis):20%
-Gimnasios: 50%
Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
-Artes escénicas
-Enseñanza cultural
-Restaurantes y afines en zonas al aire libre
-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
-Eventos empresariales y profesionales al aire libre
-Mercados itinerantes
-Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 20%
Nivel de alerta alto:
Actividades en espacios cerrados:
-Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%
-Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
-Casinos y tragamonedas: 40%
-Cines y artes escénicas: 40%
-Bancos y otras entidades financieras: 60%
-Templos y lugares de culto: 40%
-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%
-Eventos empresariales y profesionales: 50%
-Peluquería y Barberia: 50%
-Spa, Baños turcos, sauna: 40%
-Coliseos: 0%
-Gimnasios: 40%
Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
-Artes escénicas
-Enseñanza cultural
-Restaurantes y afines en zonas al aire libre
-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
-Eventos empresariales y profesionales al aire libre
-Mercados itinerantes
-Estadios deportivos: 0%
AMPLIACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA
El Decreto Supremo también prorroga por 31 días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021, el estado de emergencia nacional ante las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la covid-19.
Durante ese periodo queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución.
El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia, conforme a la normativa vigente.
MASCARILLAS
Asimismo, el dispositivo legal señala que, en todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla (una de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como:
Centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.
PERMISO PARA TRANSITAR EN TOQUE DE QUEDA
Si necesitas trabajar durante la inmovilización social obligatoria, debes solicitar un Pase laboral. En caso tus funciones lo requieran, tendrás la opción de pedir un permiso para usar tu vehículo personal (auto o moto).
Esta opción solo se habilita al sacar tu pase laboral. No existe un pase vehicular independiente del pase laboral.
Ingresa a este enlace para solicitar el pase laboral.
Si ya cuentas con uno, puedes solicitar la renovación de tu pase laboral en este otro enlace.
(Con información de Agencia Andina)
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