En el Decreto Supremo 152-2021-PCM, publicado hoy en el diario El Peruano, el Gobierno dispuso que solo dos de las 195 provincias del país se mantengan con nivel de alerta alto, mientras que todas las demás, entre ellas Lima y Callao, fueron clasificadas en el nivel moderado. Además, también se prorrogó el estado de emergencia nacional a fin de mitigar el avance del COVID-19 en el país y ante una posible aparición de una tercera ola de contagios.
De acuerdo con el Decreto Supremo, solo las provincias de Satipo (Junín) y Oxapampa (Pasco) estarán en el nivel de alerta sanitaria alto. La norma entra en vigencia a partir del lunes 20 de septiembre hasta el domingo 3 de octubre.
Acorde a ello, tanto en Satipo como en Oxapampa el horario de inmovilización social obligatorio (toque de queda) será desde las 11 de la noche hasta las 4 de la madrugada. En el resto del país este inicia a la 1 de la madrugada.
Aforos y nuevas actividades
La norma también señala que hasta el domingo 3 de octubre las actividades económicas, así como los templos y lugares de culto tendrán el siguiente aforo:
Nivel de alerta moderado:
Actividades en espacios cerrados:
Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%
Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
Casinos y tragamonedas: 50%
Cines y artes escénicas: 50%
Bancos y otras entidades financieras: 60%
Templos y lugares de culto: 50%
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 60%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%
Eventos empresariales y profesionales: 60%
Peluquería y Barbería: 60%
Spa, Baños turcos, sauna: 60%
Coliseos (vacunados con 2 dosis):20%
Gimnasios: 50%
Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
Eventos empresariales y profesionales al aire libre
Mercados itinerantes
Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 20%
Nivel de alerta alto:
Actividades en espacios cerrados:
Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
Casinos y tragamonedas: 40%
Cines y artes escénicas: 40%
Bancos y otras entidades financieras: 60%
Templos y lugares de culto: 40%
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%
Eventos empresariales y profesionales: 50%
Peluquería y Barberia: 50%
Spa, Baños turcos, sauna: 40%
Coliseos: 0%
Gimnasios: 40%
Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
Eventos empresariales y profesionales al aire libre
Mercados itinerantes
Estadios deportivos: 0%
Amplía estado de emergencia
El Decreto Supremo también prorroga por 31 días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021, el estado de emergencia nacional ante las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la covid-19.
Durante ese periodo queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución.
El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia, conforme a la normativa vigente.
(Con información de la Agencia Andina)
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