El Poder Ejecutivo dispuso este jueves que la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de remuneración) estará vigente hasta el 2 de octubre del presente año.
Mediante Decreto de Urgencia 087-2021, publicado este jueves en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Decreto de Urgencia 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19.
La decisión se sustenta en el avance de la reanudación progresiva y gradual de actividades económicas y las nuevas medidas focalizadas adoptadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional.
El Poder Ejecutivo considera que tales medidas tomadas “han permitido el retorno a las actividades con disciplina y priorizando la salud, lo cual trae como resultado una progresiva recuperación de la producción nacional” así como del empleo formal.
¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN PERFECTA?
La suspensión perfecta de labores usada por el empleador permitía a las empresas sobrevivir al mal momento generado por el coronavirus (Covid-19) reduciendo el impacto en los derechos de los trabajadores. Esta medida era aplicada por los cines, hoteles, restaurantes, empresas de construcción civil y pesca, entre otras.
Mediante Decreto Supremo N° 011-2020-TR publicado a fines de abril de 2020, el Gobierno emitió el reglamento de la suspensión perfecta de labores (SPL). El reglamento establecía que en caso se verifique que la SPL fue aplicada de manera injustificada, la Autoridad Administrativa de Trabajo la dejará sin efecto, ordenando el pago del íntegro de las remuneraciones y ordenando la reanudación de las actividades de la empresa.
El reglamento señalaba que la suspensión perfecta es excepcional pues únicamente se aplicará cuando se verifique que el empleador procuró la adopción de otras medidas que mantengan el vínculo laboral tales como el otorgamiento de vacaciones (pendientes o adelantadas). Además, la reducción de la jornada laboral y de la remuneración de manera proporcional a la reducción de la jornada, entre otras medidas.
Los empleadores debían dejar constancia de la comunicación y de la convocatoria a sus trabajadores o sus representantes sindicales.
Un aspecto importante del reglamento es que precisa que su aplicación “en ningún caso puede afectar derechos fundamentales como la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio”.
Asimismo, se protege especialmente a “las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con coronavirus (Covid-19), personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias”.
¿A QUIÉNES AFECTA?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que hasta el 31 de marzo de este año se realizaron más de 41,000 solicitudes de suspensión perfecta de labores, de las cuales unas 32,000 empresas sí pudieron hacerla efectiva, lo que implica a 303,194 trabajadores suspendidos.
El abogado laboralista, Percy Alache, explicó en RPP que con la cancelación de la suspensión perfecta también se restringe que las empresas puedan “aplicar la compensación de horas dejadas de laborar contra vacaciones vencidas / futuras, la reducción de la jornada diaria / semanal junto con la reducción de remuneraciones, la reducción de las remuneraciones, u otras similares” desde el tres de octubre.
(Con información de Agencia Andina)
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