La suspensión perfecta de labores (o licencia sin goce de remuneración) llegará a su fin en el Perú y podrá ser aplicada por las empresas solo hasta el dos de octubre de 2021. Así se señala en el Decreto de Urgencia 087-2021 publicado este jueves en el Boletín de normas legales en el diario El Peruano.
El Decreto de Urgencia tiene por objetivo “modificar el artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038- 2020″, el cual establecía medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.
La decisión se sustenta en el avance de la reanudación progresiva y gradual de actividades económicas y las nuevas medidas focalizadas adoptadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional.
El Poder Ejecutivo considera que tales medidas tomadas “han permitido el retorno a las actividades con disciplina y priorizando la salud, lo cual trae como resultado una progresiva recuperación de la producción nacional” así como del empleo formal.
Además, el abogado laboralista, Percy Alache, explicó en RPP que disposición también restringe que las empresas puedan “aplicar la compensación de horas dejadas de laborar contra vacaciones vencidas/futuras, la reducción de la jornada diaria/semanal junto con la reducción de remuneraciones, la reducción de las remuneraciones, u otras similares” desde el tres de octubre.
El Decreto de Urgencia se da luego que se creara una mesa de trabajo para evaluar la derogación de la suspensión perfecta, la cual había sido planteada por el premier Guido Bellido hace unas semanas en el Congreso de la República.
Por su parte, el ministro de Trabajo, Iber Maraví Olarte, señaló a fines de agosto que su agenda sectorial “está abocada a temas como: creación de 280 mil empleos temporales para personas vulnerables, sobre el cual ya logramos garantizar el presupuesto; el fortalecimiento de la actividad inspectiva de la SUNAFIL, la suspensión perfecta de labores y tercerización laboral, entre otros”.
Según información del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo, hacia octubre del 2020 existían 37,942 solicitudes de suspensión perfecta de labores, lo cual afecta a 295,753 trabajadores; es decir, el 8 % de empleados registrados en la planilla electrónica.
SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
Cabe recordar que mediante Decreto de Urgencia 038-2020, el Estado autorizó a las empresas a solicitar la suspensión perfecta de labores de los trabajadores; mecanismo que mantenía la relación laboral, pero cesa la obligación de las empresas del pago del sueldo.
Asimismo, este marco normativo otorgó la disponibilidad de los ahorros de los trabajadores que pueden disponer de parte de sus aportes en la AFP, Compensación por Tiempo de Servicios y acceder a la prestación económica de protección social que brinda el Estado.
La suspensión perfecta de labores usada por el empleador permitía a las empresas sobrevivir al mal momento generado por el coronavirus (Covid-19) reduciendo el impacto en los derechos de los trabajadores.
Esta medida era aplicada por los cines, hoteles, restaurantes, empresas de construcción civil y pesca, entre otras.
Desde el 1 de agosto de 2020 se inició el procedimiento de pago de 760 soles correspondiente a la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del covid-19 para los trabajadores que estaban en suspensión perfecta de labores.
EsSalud fue el ente encargado de pagar esta prestación económica de 760 soles.
(Con información de Agencia Andina)
SEGUIR LEYENDO: