“Hecha la ley hecha la trampa” dice el famoso refrán, pero en este caso podríamos decir que “hecha la ley no la cumplo y basta”.
En una actitud que se ha venido reiterando demasiado a menudo los perros de asistencia han recibido el rechazo de lugares públicos en los que su ingreso y permanencia está permitido por ley.
La ley 26.858, sancionada y promulgada hace más de 8 años y su decreto reglamentario del año 2019 expresan claramente que es un perro de asistencia y a que lugares puede y debe ingresar en el ejercicio de sus funciones vitales e imprescindibles.
Pero ¿Qué es un perro de asistencia?
La definición de perro de asistencia engloba a los perros de servicio, aquellos que sirven de apoyo físico y operativo a la discapacidad motriz, los perros señal que atentos resultan de vital auxilio a la discapacidad auditiva y los popularmente conocidos perros lazarillos que son los que sirven de apoyo a la discapacidad visual.
Por otra parte, aun dentro de este grupo se encuentran aquellos perros que sirven de auxiliar terapéutico en patologías emocionales graves en las que el perro resulta un sostén psíquico fundamental para mantener el equilibrio del paciente.
Julián es un niño que padece Síndrome de Angelman, un trastorno genético que ocasiona discapacidad del desarrollo y síntomas neurológicos entre los que se incluyen discapacidad intelectual; inestabilidad emocional; ausencia de habla o habla mínima; dificultad para caminar, moverse o equilibrarse bien; sonrisa y risa frecuentes; personalidad alegre y con entusiasmo; problemas para dormir y para permanecer dormido.
“Atún” es el perro labrador que permitió que Julián, aferrado a su afecto pueda relacionarse mejor con el mundo que lo rodea por esa rara magia que los animales portan. “Atún” logró complementar exitosamente a las medicaciones logrando fortalecer el vínculo social de Julián.
Todo el rechazo, primero en un hotel de San Miguel de Tucumán y luego en un shopping de Jujuy, ocurrió pese a Atún llevaba un chaleco identificatorio como perro de asistencia y que la Ley Nacional 26.858 permite el libre acceso y deambulación de personas con perros de asistencia en cualquier espacio público y privado de acceso público de Argentina desde 2013.
Una vez más, la ignorancia prevaleció y generó un daño adicional altamente evitable.
De nada sirve el esfuerzo del Estado Argentino en su programa Huellas de Esperanza o en sus ingentes esfuerzos de pretender el libre acceso de la discapacidad a perros de asistencia, si la sociedad mira para otro lado y desconociendo, aunque tan solo fuera desde el corazón y no desde el intelecto, la función de los perros de asistencia que permiten arrancar una sonrisa, en este caso a un niño, atisbando la esquiva felicidad.
*El Prof. Dr. Juan Enrique Romero @drromerook es médico veterinario. Especialista en Educación Universitaria. Magister en Psicoinmunoneuroendocrinología. Ex Director del Hospital Escuela de Animales Pequeños (UNLPam). Docente Universitario en varias universidades argentinas. Disertante internacional.
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