¿Somos una familia multiespecie si incluimos a nuestros animales de compañía? La expresión familia multiespecie fue reiteradamente escuchada, recientemente, a raíz del proceso oral contra un policía de Chubut por el asesinato de la perra Tita, ocurrido en marzo de 2019, cuya sentencia se escuchó en estos días.
Fue la propia Marionella Castillo, tutora de Tita, la víctima, quién cuando respondió cómo estaba compuesta su familia, dio una definición inusual: dijo que la suya es una familia multiespecie, que incluye a su pareja, sus hijos, sus dos perras y su gato.
Actualmente, luego de la sentencia, el sargento Elías Saavedra, el victimario del episodio, enfrenta una condena de un año de prisión y dos de inhabilitación acusado de infringir la Ley 14.346 de Protección Animal y de abuso de autoridad.
La Ley 14.346, vigente hoy desde 1954 y mal llamada Ley Sarmiento ya que debería ser llamada Ley Perón, que fue quien la impulsó, estableció penas para quien haga víctima de crueldad a un animal.
El tratamiento de los animales familiares como hacen los padres y madres con sus hijos ha hecho replantear el derecho animal que necesariamente se ha hecho eco de esta transformación social.
Desde la concepción del respeto a otras especies y del derecho animal, resulta incorrecto decir “mascota” porque se asocia a su sinónimo: “talismán”, una cosa que tan solo da suerte, que se puede poseer; y deberíamos decir en su lugar “animal conviviente”, o “animal familiar” o “animal del afecto”.
Tampoco se habla ya más de dueños de los animales, sino más bien de “tutores o cuidadores responsables”.
Todas estas novedosas definiciones legales ponen también en palabras los nuevos vínculos que cada vez más humanos establecen sobre todo con perros y gatos. Es un amor cercano a los hijos, porque son muy parecidos a nosotros.
El principal argumento de los expertos en derecho animal es que los animales son personas no humanas. Para el derecho y en todo el mundo, una persona jurídica es un ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Es obvio que los animales no pueden contraer obligaciones pero no son los únicos.
Un animal, desde el punto de vista legal es un sujeto de derecho (o por lo menos intentaría serlo desde este punto de vista) y es a su vez un incapaz legal, como lo es una persona humana menor o quienes tienen alteraciones mentales graves, que necesitan de un tutor.
Para muchas personas los animales de familia, del afecto o mascotas como erróneamente se los ha dado en llamar no son simplemente perros, gatos, o el animal que fuera: son el hijo que no necesariamente es quien sale de tu vientre ya que se puede ser padre o madre de diversas formas.
Según esta posición no hay diferencia entre un ser que siente y otro. La sintiencia, o capacidad de experimentar sensaciones, sentimientos y emociones, es el fundamento principal de quienes reclaman el reconocimiento de los derechos de los animales no humanos, llamados así adrede para salir de una visión antropocéntrica del tema.
A modo de ejemplo el duelo por la pérdida de un ser vivo que acompaña nuestras vidas es igual en todos los casos y no depende de la especie si no de la intensidad del vínculo y de lo que depositemos en esa relación.
Para muchos el vínculo con un animal es el enganche con sentimientos de cuidado, de compañía y de amor y es el único lazo que los une con esas emociones y sentimientos.
En la actualidad, son muchas las personas que fundamentan su equilibrio emocional en estas relaciones y que necesitan tener la posibilidad de poder expresar algo que en algún punto se sigue considerando un tabú: la tristeza inmensa por la muerte de un animal o la consideración del vínculo con la jerarquía que se merece.
*El Prof. Dr. Juan Enrique Romero @drromerook es médico veterinario. Especialista en Educación Universitaria. Magister en Psicoinmunoneuroendocrinología. Ex Director del Hospital Escuela de Animales Pequeños (UNLPam). Docente Universitario en varias universidades argentinas. Disertante internacional.
SEGUIR LEYENDO: