La República Argentina se jacta de estar a la vanguardia en cuestiones de derechos de los animales en Latinoamérica. Sin embargo, legalmente los animales siguen siendo cosas que se mueven solas o por acción de terceros como lo dice el Código Civil y Comercial de 2015 que no modificó el status legal del anterior de 1869, con respecto a los animales.
Así el Código se refiere expresamente a los semovientes cuando dice: “Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa”. En esa categoría están los animales de cualquier tipo y especie.
Mientras tanto el derecho en su conjunto cambia o pretende hacerlo y se adapta a las evidencias científicas que atribuyen a los animales no humanos muchas de las capacidades consideradas hasta hace poco exclusivas de nuestra especie.
En tanto y en cuanto esto ocurre el nuevo Código Civil y Comercial argentino mantiene la condición jurídica de cosas al referirse a los animales.
Como sabemos los derechos están reservados legalmente a las personas físicas o jurídicas. Si no son reconocidos como personas no deberían tener derechos
A menudo en el lenguaje cotidiano las palabras “persona” y “humano” son utilizadas como sinónimos, pero el significado de persona ha estado en discusión desde hace siglos y numerosos filósofos han intentado definirlo. El significado moderno del término describe a un ser inteligente, con razonamiento y “sentido de identidad”.
La justicia argentina a través de un fallo ejemplar y emblemático determinó la condición sobre algunos casos de animales como personas no humanas, sujetos de derecho, sensibles, sintientes y sufrientes.
Una protagonista muy prominente de esta posición ha sido la Dra. Elena Liberatori, que es una abogada y jueza argentina, actualmente titular a cargo del Juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires y que es responsable de una serie de fallos progresistas que sentaron varios precedentes.
El más sonado de ellos es el haber concedido un habeas corpus a Sandra, una orangutana del Zoológico de Buenos Aires, que fue trasladada a un santuario de Estados Unidos a partir de su reconocimiento como sujeto de derecho.
Este debate resulta importante porque, a través del concepto “persona”, se otorgan derechos y la cuestión de si se trata de una persona, así como de qué derechos tiene, no se resuelve con un análisis científico, sino con argumentos filosóficos.
Quienes reclaman este reconocimiento para los animales no humanos sostienen que las capacidades cognitivas complejas y su sensibilidad los convierten en sujetos de derecho, más allá del “bienestar” al que hacen referencia la mayoría de regulaciones y de la prohibición del maltrato y el abandono en el Código Penal.
El reclamo es sobre tres derechos básicos: el derecho a la vida, el derecho a la libertad individual y el derecho a no ser torturados. Todos ellos se sostienen sobre la idea de la individualidad de los animales no humanos. Entendiendo que los animales como los esclavos en su momento, “no son algo, sino alguien”.
Aunque los grandes simios han sido los protagonistas de esta lucha, la categoría de persona cada vez se amplía más hacia animales que también poseen capacidades cognitivas complejas.
El camino sería tratar de cambiar el paradigma y empezar a definir las características necesarias para ser persona “en abstracto”, sin incluir este concepto al ser humano.
En el mientras tanto el tiempo corre y los animales siguen sufriendo las consecuencias de la hipocresía humana en circos, zoológicos, fundaciones non santas y una serie de innumerables muestras de tortura y explotación altamente repudiable.
*El Prof. Dr. Juan Enrique Romero. @drromerook es médico veterinario. Especialista en Educación Universitaria. Magister en Psicoinmunoneuroendocrinología. Ex Director del Hospital Escuela de Animales Pequeños (UNLPam). Docente Universitario en varias universidades argentinas. Disertante internacional.
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