En abril de este año el mundo se conmovió ante la violenta irrupción de las fuerzas del orden en la embajada de México en Ecuador. El operativo tuvo como meta arrestar y encarcelar a Jorge Glas, ex vicepresidente de Ecuador y sentenciado por corrupción dos veces. México condenó el acto y fue apoyado por la mayoría de los países de América Latina y Estados Unidos. Ecuador sin embargo adujo con razón que Glas no era sujeto de asilo puesto que estaba incurso en el delito de corrupción, que es un delito penal. Y desde el punto de vista estricto de la justicia Ecuador, tenía y tiene toda la razón: Glas es un delincuente común, no un perseguido político. La Convención Interamericana de Derecho de Asilo que fue el instrumento jurídico, entre otros, invocado por México y claramente establece que la condición de asilado se les otorga a personas que están siendo perseguidas por sus ideas, militancia política u opiniones. Por tanto, no procedía el reconocimiento de refugiado político y la expedición de un salvoconducto para que abandonara el territorio del Ecuador hacia México. Sin embargo, la penetración por fuerza de la embajada de México es un acto violatorio de otro instrumento internacional: la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que reconoce las sedes diplomáticas como parte del territorio del país que representan. De existir en el continente americano una organización regional con la capacidad para dirimir conflictos y agregar intereses, ambas naciones hubieran sido objeto de sanciones o admoniciones toda vez que México violó el principio del asilo y Ecuador el de la inviolabilidad de las sedes diplomáticas.
Más recientemente hemos sido testigos de otro incidente que afecta el derecho de asilo. En la embajada de España en Caracas se refugió en segunda instancia el triunfador de las elecciones presidenciales efectuadas el 28 de julio en Venezuela. Ante el rechazo del régimen de Caracas a reconocer su derrota, y al desplegar una ola de persecución contra los partidarios de Edmundo González Urrutia, este decidió buscar refugio. Venía de la embajada de los Países Bajos, delegación que tramitó de manera originaria su estatus de refugiado en el espacio europeo. González Urrutia sin embargo deseaba trasladarse a España, y pasó de la sede diplomática neerlandesa a la española. En la embajada de España sucedieron hechos que contradicen el principio del asilo. Entre ellos figuran permitir el ingreso al jefe de las fuerzas de seguridad encargadas de encarcelar y torturar a los disidentes políticos; abrir las puertas a Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional fraudulentamente elegida, y a la Vicepresidente Ejecutiva del régimen, Delcy Rodríguez. Estas visitas en conjunto y en solitario conforman un rosario de intimidaciones a un refugiado político que no caben dentro de un estatus de asilo. Por tanto, habrá que descifrar para el futuro qué considera España como miembro de la Unión Europea que son las protecciones que otorga el derecho de asilo y contrastar esta interpretación con las convenciones internacionales y las opiniones del resto de los miembros de la UE.
Para los observadores sin vínculos internos con el gobierno de España, la conducta de esta nación y el desempeño de sus diplomáticos exhibe innovaciones importantes en materia de asilo político que sería interesante estudiar. Porque suponemos que España actuó en el caso González Urrutia poniendo en consideración sólo los aspectos jurídico-diplomáticos del asunto. Y suponemos que esta conducta no estaría vinculada a la reunión sostenida en los días siguientes al hecho entre el presidente del régimen bolivariano Nicolás Maduro y José Carlos de Vicente y Bravo y Luis García Sánchez ambos altos ejecutivos de Repsol.