La Corte Suprema y los límites al poder en Estados Unidos: ¿rey o presidente?

Si el poder presidencial es propio de un monarca o de una democracia es un tema recurrente, dado que la independencia de EEUU se hizo contra un rey inglés, y el tema ya figuró prominentemente en la discusión original sobre la constitución y si los estados que habían derrotado al monarca debían confiar en un presidente electo

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La Corte Suprema en Washington. (AP Foto/Jacquelyn Martin)
La Corte Suprema en Washington. (AP Foto/Jacquelyn Martin)

Se conoció el esperado fallo de la Corte Suprema. Seguramente su difusión fue demorada algunos días, para que no fuera uno de los temas principales del reciente debate entre los candidatos. Se hizo público el lunes 1 de julio en la mañana, lo que no es secundario, ya que es tradicional que resoluciones de este tipo se conozcan en el mes de junio, antes de las vacaciones de verano de los supremos, para que exista el correspondiente debate en los meses de verano y vuelvan a sus deberes después que el impacto haya sido absorbido por el país.

Y esta sentencia no es algo menor, ya que nunca la Corte Suprema (CS) había resuelto el tema de los límites al poder presidencial, que desde la creación del país se ha discutido si el poder que tiene es excesivo o no, y si se tiene un presidente o un verdadero rey electo.

Si el poder presidencial es propio de un monarca o de una democracia es un tema recurrente, dado que la independencia del país se hizo contra un rey inglés, y el tema ya figuró prominentemente en la discusión original sobre la constitución y si los estados que habían derrotado al monarca debían confiar en un presidente electo. También el tema se hizo presente en las disidencias a esta última resolución, por ejemplo, en la molestia de la jueza Sotomayor con sus colegas que concurrieron a la mayoría.

La petición a la Corte Suprema la hicieron los abogados de Trump, y ya en las primeras páginas, la mayoría dice que gira en torno a dos preguntas: en primer lugar, si la doctrina de la inmunidad presidencial absoluta incluye inmunidad de persecución criminal para los actos oficiales del presidente, y, en segundo lugar, si la cláusula constitucional del Impeachment (Juicio Político) impide enjuiciar a un presidente que ha sido acusado y absuelto por el Senado.

“Apenas se informó de su existencia quise leerla, ya que desconfío de quienes aplauden o condenan inmediatamente sin conocer el contenido, experiencia que adquirí al integrar Corte de Apelaciones y Tribunal Constitucional en Chile y darme cuenta, que lo que aparece en los medios de comunicación muchas veces difiere de lo que contiene un expediente judicial. También, producto de esas experiencias, aprendí a leer habitualmente las resoluciones que provenían de la Corte estadounidense, hábito que mantengo.

En la página web de la Corte (www.supremecourt.gov) figura como “Trump v. United States” (23-939) con 119 páginas, los resúmenes correspondientes de las presentaciones, incluyendo las audiencias orales para decidir la aceptación del caso en abril de este año, y las opiniones disidentes como también las de quienes concurrieron a la opinión mayoritaria, redactada como está siendo habitual en fallos polémicos por su presidente, el juez John Roberts. Después de leer el fallo, tengo la impresión de que todos opinaron en torno a la misma pregunta de fondo que a mi parecer seria ¿Cuándo puede ser procesado un presidente de EE. UU. que argumenta que fueron actos oficiales de su presidencia?

El ex presidente de EE.UU. Donald Trump. EFE/JUSTIN LANE / POOL
El ex presidente de EE.UU. Donald Trump. EFE/JUSTIN LANE / POOL

Con los años aprendí que en general el estilo de redacción es menos pesado y con menos uso de terminología estrictamente jurídica que aquella que se usa en América Latina y en España, y que por las características especiales de EE. UU., en general, la redacción no se piensa solo para la resolución de una disputa particular, sino que por el sistema de precedentes, se resuelve pensando en algo que va a durar a veces muchos años y por lo tanto, se va a aplicar a situaciones distintas del caso original, además que también constituye material de estudio en el sistema educativo, lo que contribuye a la educación cívica del país.

Por lo tanto, lo suyo es más que la separación de poderes de otros países, ya que EE. UU. tiene un sistema casi único de frenos y contrapesos, que le da a la Corte poderes que no posee ninguna otra institución o persona, ni siquiera el propio presidente, ya que el sistema de precedentes hace que este tipo de resoluciones se prolonguen en el tiempo, además de su obedecimiento por todos, a todo nivel, sin que puedan ser modificadas, salvo por una ley federal, al no existir Tribunal Constitucional independiente, radicando esas facultades en la propia Corte Suprema.

En definitiva, el fallo fue de 6 versus 3 y si se interpreta según trayectoria y posiciones ideológicas correspondería a la división tradicional entre jueces conservadores y liberales, aunque en general hasta ahora la Corte había sido cuidadosa en evitar estas etiquetas, desde el momento que a diferencia del año 2000 (elección Bush-Gore) esta vez no quisieron aceptar ninguna reclamación de Trump sobre su cuestionamiento a la elección de 2020.

Sin embargo, un fallo similar se esperaba desde el mes de abril, ya que la audiencia para decidir si aceptaban o no el caso, las preguntas de los distintos integrantes de la Corte sirvieron de orientación para anticipar por donde podría ir la decisión. Fue así como seguidores habituales de la institución, concluyeron que parecía muy difícil que el fallo dijera tanto que el presidente tenía total inmunidad como que no tenía ninguna, considerando que decisiones de la Casa Blanca han llevado al país a guerras y que en leyes existe protección de algún tipo de inmunidad para policías y soldados, cuando estos siguen instrucciones superiores legitimas en batalla u en operaciones contra el delito.

¿Y qué fue lo que decidió la Corte?Creo que falló pensando en dos características que están presentes en lo que resuelve, primero, que sus resoluciones van a permanecer décadas por el sistema de precedentes, hasta que un nuevo fallo de la Corte resuelva otra cosa, y en segundo lugar, como la Constitución es muy corta (7 artículos con sus secciones, 26 enmiendas y un corto preámbulo), ya que desde un fallo de 1803, es la propia CS la que decide como se va actualizando, como ahora, donde por vez primera en la historia, decide el grado de inmunidad que tienen los presidentes.

En lo concreto, no entregó un cheque en blanco, ya que dice que nadie está por sobre la ley, pero que los presidentes tienen un grado de inmunidad, introduciendo un nuevo criterio que no figura en el texto de la constitución, al hablar de “presunta” inmunidad. La diferencia estaría si lo hacen como un acto oficial en cumplimiento de sus deberes y respetando la ley o si actúan fuera de la norma jurídica o contradiciéndola.

Es decir, lo que hace en este caso concreto es concederle una inmunidad parcial al ex presidente Trump, al aplicar este criterio de actos oficiales que estarían protegido a diferencias de actos que no serian oficiales. En palabras de la mayoría: “Un expresidente tiene derecho a inmunidad absoluta frente a un proceso penal por acciones dentro de su autoridad constitucional” pero “no hay inmunidad para actos no oficiales”.

¿Y cómo se determina, distinguiendo una de la otra?Es ahí que los supremos recurren a lo más tradicional, a lo mismo que existe desde la independencia y la creación de la república, es decir, la separación de poderes, ya que le correspondería al poder judicial (el fallo habla de “lower Courts”, Cortes de menor jerarquía), es decir, el juez que le corresponde decidir cada proceso, y este resuelve escuchando a las partes, basado en los hechos de ese caso particular, como también, si corresponde, se podría considerar a un jurado.

En otras palabras, la CS visualiza un periodo prolongado, donde al igual que en temas como la igualdad racial, serán muchos fallos de tribunales diferentes, los que creen la jurisprudencia que hoy no existe, basados en los méritos de cada caso, pero siempre sobre hechos concretos, por lo que estos jueces supremos no revisaron los argumentos que hoy están decidiéndose, sino que en los casos que hoy existen y que son variados, sean esos mismos tribunales, los que decidan sobre la base de los criterios ahora definidos. Serán entonces, esos tribunales, incluyendo aquellos donde están radicados los actuales casos, los que en definitiva hagan un examen de los hechos para que el mérito del proceso se adecue efectivamente a lo que ocurrió y a quienes participaron.

Evidentemente no sabemos si en cada caso se va a aplicar exactamente así o predominará algún tipo de ideología o simpatía hacia los intervinientes, pero para ello se espera que funcione el sistema de apelaciones hacia Tribunales de mayor jerarquía. El tema de fondo es que por vez primera existe un criterio para jueces, fiscales acusadores y para abogados de la defensa, como también para quienes toman las decisiones, manteniéndose sin modificación lo que tiene que ver con el juicio político de destitución o impeachment, aunque, este solo se ha utilizado en escasas oportunidades (dos de ellas con Trump), ya que exige criterios tan elevados para condenar como la traición y “altos crímenes”.

En otras palabras, la CS no dijo nada más sobre los casos actuales del ex presidente, pero ordenó que las cortes inferiores decidan en cada caso como se aplica el criterio, ayudado por el hecho concreto que aunque respondía a una petición de sus abogados y a un fallo previo de una Corte de Apelaciones, no existen todavía sentencias que en el tema de la inmunidad lo condenen o lo absuelvan, aunque da a entender sin decirlo abiertamente, que algunos de sus discursos estarían protegidos por la primera enmienda sobre libertad de expresión, por polémicos que sean.

No hay duda de que Trump ha sido beneficiado por esta decisión y la oportunidad en que se emite, pero también la existencia de criterios va a limitar el número de acusaciones de los fiscales y venganzas cruzadas en el futuro. También se podría beneficiar el actual presidente Biden, a quien Trump amenazó en el último debate, ya que en caso de ganar las elecciones llevaría a tribunales acusaciones en su contra que hoy permanecen en el ámbito periodístico y político.

El presidente de Estados Unidos, Joe Biden. REUTERS/Elizabeth Frantz/Archivo
El presidente de Estados Unidos, Joe Biden. REUTERS/Elizabeth Frantz/Archivo

El impacto sobre los procesamientos que están llevándose en distintos tribunales va a ser con toda seguridad, inmediato. De hecho, tras el fallo, el juez Juan Merchan que ha presidido en Nueva York el juicio por el pago a una exactriz porno, anunció que posponía al 18 de septiembre la fecha de lectura de la sentencia, que había sido fijado para este 11 de julio. Se espera que impacte la cadena de juicios preparados por el fiscal Jack Smith y aquellos paralizados por distintos motivos en Georgia y Florida, al igual que otros, donde hoy existe la seguridad que el fallo de la Suprema va a hacer casi imposible que puedan ir a juicio antes de la elección de noviembre, aún menos que pueda haber sentencia.

Y, en caso de ganar, el escenario podría cambia por completo, como lo ha dicho Trump una y otra vez, incluyendo la posibilidad que se inviertan los papeles con Biden. Y si este fuera llevado a tribunales, los criterios fijados por la Corte se aplicarían a su situación, al igual que a otros presidentes que asuman en los años venideros.

Después de haber leído con cuidado el fallo de la CS, mi impresión es positiva para la salud política del país, ya que como lo he dicho muchas veces, EE. UU. tiene un serio problema, donde vengo afirmando que la política se ha latinoamericanizado, con lo peor y no lo mejor al sur del Rio Grande, incluyendo la polarización y la falta de consenso, donde incluso la confrontación ha llegado a los tribunales, pidiéndole a los jueces que tomen decisiones que en democracia corresponden a los electores. Y si el país se defiende es por sus instituciones republicanas, sobre todo, por su Constitución, por lo que creo que en el ambiente actual este fallo de la Suprema es un paso en la dirección correcta, la de bajar el ruido ambiente, la crispación, dar la oportunidad para la búsqueda del entendimiento, que siempre en el pasado acompañaron al pragmatismo en el proceso de toma de decisiones, pero que se ha ido perdiendo por la acción de dos fuerzas, no solo seguidores de Trump, sino también la forma como se le ha combatido, guerra cultural que ha llegado a formas de lawfare o manipulación, no solo el rechazo al resultado electoral del 2020, sino una “trama rusa” que con anterioridad buscó deslegitimar su triunfo electoral.

Por ello, este fallo hay que interpretarlo como un retorno al país anterior a esta polarización, ya que, en esta decisión, lo que los supremos hacen es rescatar lo que existía y existió hasta la elección del 2016, que es lo que en resumen dice el fallo, ya que reafirma la forma en que siempre se concibió al proceso de toma de decisiones en la Casa Blanca y el rol presidencial, dada la tradición del país y las responsabilidades de una potencia. Incluso, hay un avance, ya que en el pasado la Corte Suprema fue muy renuente a judicializar las funciones y actos presidenciales, por una concepción absoluta de separación entre el ejecutivo y el poder judicial. Desde otro punto de vista, la duración en el tiempo de las resoluciones de la Corte hacía que se mantuvieran vigentes, incluyendo lo resuelto sobre la responsabilidad civil del expresidente Nixon. Hechos como este refuerzan la idea que la delimitación de criterios recién decidida debiera permanecer por décadas, por lo que se espera que los tribunales inferiores no permitan que la impunidad burle a la ley, como tampoco que se sustituya a los electores por interferencia electoral, lo que de no ponerle límites sería caminar a una república de jueces, totalmente ajena al espíritu de la Constitución.

La contención de todos es necesaria hoy en EE. UU. sobre todo, cuando esta decisión de la Corte Suprema ha recibido muchas opiniones de quienes lo han hecho desde el minuto uno sin haber leído el fallo, que es la recomendación que hago en esta columna, para contribuir a bajar el ruido ambiente que no le hace bien a la institucionalidad democrática, ya que se opina desde la emoción más que desde la razón, en términos de amigos versus enemigos, más que de partícipes en un proyecto común. La decisión de la Corte Suprema fue tres días después del primer debate entre Biden y Trump que trajo consigo una inesperada sorpresa, toda vez que apenas concluyó, aparecieron opiniones de connotados periodistas y políticos vinculados al partido Demócrata, llamando nada menos a que el presidente Biden renunciara a su postulación, es decir, inesperado fuego amigo.

El motivo fue que el candidato Biden impresionó a muchos telespectadores, ya que daba la impresión de que tenía serios problemas de concentración, que le era difícil explicarse, incluyendo momentos donde no se entendía bien lo que decía. Es decir, se repetían algunos de los problemas que habían sido reportados en la prensa que respaldaba a Trump, en canales extranjeros y en redes sociales. El problema no fue su edad sino el deterioro que se evidenciaba, sobre todo, que como estímulo, algunos medios exhibieron escenas de sus foros del 2020 donde se mostraba a una persona en condiciones de salud mucho mejores, incluso contra el propio Trump. A mi juicio, el gran error fue ocultar esta información por buena parte de la televisión estadounidense, lo que tenía poco sentido considerando las amplias avenidas donde la gente se puede informar hoy, además que es país donde todo se sabe, tarde o temprano. Por ello, llamó tanto la atención, toda vez que siempre se había argumentado que eran noticias falsas o manipulación de las imágenes.

Por lo tanto, impresionó a quienes ignoraban el nivel de los problemas de salud del candidato como también fue notoria la coordinación entre partidarios que pedían el retiro de la candidatura, lo que incluía a medios tan conocidos como canales de TV de grandes cadenas, el New York Times y el Washington Post. El problema es la dificultad de que el candidato pueda ser obligado si este no quiere hacer lo que otros desean y los obstáculos para transformar a la próxima Convención Demócrata en una abierta, tal como ocurrió en 1968 con el expresidente Johnson. La diferencia es que Biden no desea renunciar y que además esta vez no hay otro candidato entre los demócratas, al menos oficialmente y un Joe Biden, que después de medio siglo en puestos de primera línea no va a ceder sin dar una buena pelea, con todo el apoyo de su clan familiar, además de haber sido prácticamente el único candidato en las primarias, impidiéndose la participación de Robert Kennedy, que está compitiendo como independiente.

Por último, las propias encuestas muestran que candidatos como la vicepresidenta Kamala Harris o el gobernador de California Gavin Newsom tienen hoy menos posibilidades, además que la ex primera dama Michelle Obama ha hecho saber que no está disponible. Este debate abrió un nuevo frente, ya que hizo surgir la pregunta de quién mandaba en la Casa Blanca y si había funcionarios que tomaban decisiones por el presidente no solo en política interna, sino también en el rol que EE. UU. estaba jugando en las guerras de Ucrania y de Gaza, para lo cual no había evidencia que efectivamente ello hubiese pasado, y que el presidente no fuera responsable de lo que se decía en su nombre, hecho que de existir sería de enorme gravedad, posiblemente ilícito. Incluso, se especuló con rapidez en los canales de cable y en redes sociales si correspondería aplicar la Enmienda 25, donde al interior del propio gabinete, sus ministros se ponen de acuerdo para reemplazar al presidente por no estar en condiciones de ejercer el cargo, declaración de incompetencia que sería inédita en lo legal, al no haber existido nunca nada semejante en la historia del país.

Sin embargo, esta reciente decisión de la Corte Suprema podría ayudar en esta todavía improbable situación, ya que aunque ahora no lo parezca, en el caso que aumentaran las teorías sobre gente que estaría tomando decisiones a nombre del presidente, este estaría más protegido, al presumirse con la nueva doctrina que las actuaciones presidenciales tendrían inmunidad por ser actos oficiales, más allá de su situación de salud personal. Es decir, a partir de este fallo, todo presidente posterior a Trump, incluyendo el presidente Biden, “tendría derecho al menos a inmunidad presunta de procesamiento por todos sus actos oficiales”, a diferencia de “actos no oficiales”, donde no existiría protección alguna.

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