Víctimas, ausencia perpetua

La comunidad internacional se enfrenta a un gran desafío tras el ataque de Hamas y la Yihad Islámica contra Israel

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La casa destruida de Nirel
La casa destruida de Nirel Zini y Niv Raviv, ambos asesinados en el mortal ataque del 7 de octubre por el grupo terrorista palestino Hamas, en el Kibbutz Kfar Aza, Israel (Reuters)

La feroz agresión planificada cometida como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil israelí y con conocimiento de dicho ataque desde la estructura de mando de Hamas y de la Yihad Islámica, llevada a cabo por esos grupos terroristas, en especial Hamas con poder territorial de facto en la Franja de Gaza, invadiendo el territorio soberano de Israel, es un llamado de atención a la comunidad internacional organizada, porque dejó en evidencia las fallas en las estructuras políticas en materia de seguridad en el marco de las relaciones internacionales y jurídicas en materia de prevención y juzgamiento, de los organismos internacionales.

Puede sumarse a ello, el escándalo internacional de ribetes dantescos, al detectarse que varios funcionarios y empleados del UNRWA (Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina), participaron en forma directa en la comisión de aberrantes crímenes de lesa humanidad y, en investigación, la posible comisión de actos de genocidio por haber tenido los grupos terroristas la intención de destruir, total o parcialmente a la comunidad judía en su condición cultural, religiosa o israelí.

Si estos, ahora criminales, hubiesen advertido sobre la planificación de la llamada Operación Inundación de Al-Aqsa, que llevaban adelante Yahya Sinwar con demás líderes de Hamas y su grupo de seguidores, quizás podría haberse contenido el ataque y evitar numerosos asesinatos.

Pero esto es un supuesto contrafáctico. Lo real es que ahora hay que juzgar a los detenidos que las autoridades o el ejército de Israel pudieron apresar, y en especial estar atentos en prevenir otros posibles ataques, o atentados terroristas en otros países donde pudieran cometerlos. Hay que resaltar el apoyo de Hezbollah hacia Hamas, incluso atacando la frontera Norte de Israel, para que este país tenga que dejar fuerzas de seguridad en ese sector, en detrimento de la Franja de Gaza. La República Islámica de Irán, celebró estos ataques contra lo que llaman la “entidad sionista”, demostrando el grado de antisemitismo que impera en las autoridades persas.

Ahora bien, en el contexto geopolítico internacional, es dramático observar a países, incluso democráticos, que apoyen a Hamas cuya carta fundacional sostiene eliminar a Israel y a los judíos en el mundo. Esto implica un riesgo de por sí, que implica la seguridad interna de otros Estados donde alberguen personas e instituciones de las comunidades judías.

La República Argentina no escapa a esta lógica por la porosidad de sus límites territoriales, en especial la Triple Frontera donde imperó el clan Barakat y fue base de terroristas en los atentados en la Embajada de Israel en 1992 y en la AMIA-DAIA en 1994 y con el Estado Plurinacional de Bolivia, donde pululan miembros de Hezbollah y más de un iraní con pasaportes de dudosa procedencia, habida cuenta la alianza estratégica entre ambos Estados, Bolivia e Irán.

Entra en juego que, pasados 30 años entre los atentados mencionados en Argentina, sindicados por la justicia federal, como presuntos autores intelectuales y materiales a miembros del gobierno de Irán y de Hezbollah, sin que aún se los haya podido detener por falta de cooperación internacional en materia penal para quienes ostentan las alertas rojas de INTERPOL, ya que los funcionarios circulan por pasaportes con inmunidad diplomática en países aliados que no los detienen.

Ejemplo de ello, los casos de Nicaragua, Rusia, Bolivia, Venezuela, entre otros, para poder evitar la impunidad biológica de los asesinos que conlleva el inexorable paso del tiempo, es necesario contar con una herramienta procesal efectiva y rápida, que permita pasar la causa de la etapa procesal de instrucción, a la etapa de juicio oral, y esto se puede lograr a la brevedad con una ley adecuada que promulgue la modificación del código procesal penal, tanto federal como nacional (porque no se aplica aun en toda la extensión territorial del país), y sentar en el banquillo, en forma personal o en ausencia representado por un abogado, a los acusados.

Lamentablemente las victimas mortales, los cientos de heridos y los familiares de todos ellos, fueron condenados a “ausencia perpetua”. En primer lugar, por la responsabilidad del Estado en la falta de prevención adecuada antes de los atentados, hecho confirmado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; en segundo lugar, por una compleja investigación, que a pesar de tener identificados a algunos de los presuntos autores, no puede juzgarlos por carecer de una norma jurídica procesal que habilite la concreción del juicio en ausencia, o de forma mixta entre los presentes y ausentes, tal como fueron juzgados por el Tribunal Especial de París los perpetradores de los atentados mortales del semanario Charlie Hebdo que violentó la libertad de prensa, y del HiperCasher considerado en la sentencia como un acto criminal antisemita en pleno corazón de Francia.

La República Argentina, tiene una oportunidad histórica. Fueron presentados en los últimos años, doce proyectos de juicios en ausencia, que equilibra los derechos inherentes a los procesados, con los derechos exclusivos de las víctimas. Esto demuestra que el único derecho absoluto es preservar la vida.

En este siglo, es importante comprender el cambio de paradigma y posicionar a las víctimas como el centro de todo proceso penal. Con una ley de juicio en ausencia para crímenes graves, tendrían el derecho a un juicio donde se expondrían todas las pruebas públicamente y conocer parte de la verdad de los acontecimientos. Como contrapartida, el victimario contaría con un abogado defensor que, en caso de recaer alguna sentencia que responsabilice a alguno de los autores, podría presentar los recursos ante etapas superiores, mientras que la condición de condenado habilitaría la captura internacional, y de exigir internacionalmente las reparaciones correspondientes.

Así lo decidió el Tribunal Supremo de Bulgaria en el año 2023, al confirmar las sentencias de primera instancia de los miembros de Hezbollah, Meliad Ferah y Hasan el Hajj Hasan condenados en ausencia a cadena perpetua, y con la obligación de compensar en pagar 100 millones de lev ($ 62.3 millones) a los familiares de los israelíes y los búlgaros que fueron asesinados y heridos.

Este estadio procesal, habilita a los estados nacionales de las víctimas, a recurrir ante la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya para solicitar, al Estado que alberga a los terroristas, las reparaciones económicas correspondientes en representación de sus víctimas, y bloquear los fondos que pudiesen tener en bancos extranjeros como una medida de sanción.

En este contexto internacional, la mejor medida de prevención que cualquier país puede tener para prevenir atentados cometidos por quienes al estilo kamikaze, se inmolan en nombre de Dios, es bloquear los medios de financiación, toda vez que no existe terrorismo sin dinero.

A pesar de todo eso, el dolor perpetuo permanecerá solo a los familiares y allegados de las victimas eternamente ausentes.

*El autor es Doctor en Ciencias Jurídicas, académico universitario, Doctor en Ciencias Políticas.

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