La “Fundación Clooney por la Justicia” presentó ante los tribunales argentinos una denuncia contra Nicolás Maduro por crímenes cometidos a partir de 2014. El caso pone el foco en opositores de distintas regiones del país que han sido víctimas de las fuerzas de seguridad. No se conocieron detalles por seguridad de los denunciantes, pero según voceros de la organización se trata de detenciones arbitrarias, torturas y ejecuciones extrajudiciales, entre otros delitos.
La querella se alinea así con la definición y tipificación de los “crímenes de lesa humanidad” del Estatuto de Roma, tratado de 1998 que da entidad a la Corte Penal Internacional. Y es congruente con informes sobre la materia oportunamente presentados por la Secretaría General de la OEA, la CIDH, la ONU, ONGs de derechos humanos y denuncias de familiares. Todo ello dio lugar a la apertura de expedientes en la Fiscalía de la CPI. Hoy allí se investiga al régimen venezolano por la comisión de tales crímenes.
Desde la Fundación Clooney afirman haber documentado decenas de casos que no son aislados, sino evidencia de crímenes sistemáticos producto de una política de Estado. Esta, a su vez, implementada a través de una cadena de mando cuyas órdenes se determinan en lo más alto del poder político-militar del régimen. Esta es, precisamente, la manifestación empírica del crimen de lesa humanidad según se define en el artículo 7 del Estatuto de Roma: crímenes sistemáticos y generalizados, de responsabilidad individual e imprescriptibles.
Radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 2 de Sebastián Ramos, la denuncia invoca la noción de “jurisdicción universal”, principio que permite enjuiciar a los autores de crímenes graves con independencia del lugar donde se hayan cometido y de la nacionalidad del autor o de la víctima. Así, el crimen de guerra, de genocidio, de lesa humanidad y de agresión (si bien, este aún en debate), prevén la aplicación de la jurisdicción universal como instrumento, a veces imprescindible, para hacer efectiva la justicia.
Ello requiere la aplicación del criterio de complementariedad; o sea, que no se hayan investigado dichos crímenes en el país en el que se cometieron; o que habiéndose investigado no se respeten los cánones del Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los derechos humanos y del Derecho humanitario; o bien que aún después de haber sido juzgados hubiera prevalecido posteriormente la impunidad.
Pues en Venezuela no existe la voluntad ni la capacidad de hacer justicia, razón por la cual la causa ha llegado a diversas instancias internacionales. Hoy la Fundación Clooney la lleva a Argentina dado que magistrados locales han recurrido al principio de jurisdicción universal en el pasado reciente. En 2010 una jueza federal argentina llevó adelante una investigación sobre presuntos crímenes de lesa humanidad ocurridos en España durante la guerra civil y el posterior régimen franquista. En 2021, un juez federal argentino inició una investigación sobre el presunto genocidio cometido contra la comunidad Rohingya en Myanmar.
Los magistrados argentinos pueden actuar de acuerdo al principio de jurisdicción universal debido a que la Constitución argentina de 1994 prevé la aplicación del mismo respecto de los crímenes de guerra y otros crímenes internacionales. El artículo 118 de la Constitución instruye al Congreso a determinar una ley especial para juzgar delitos que se cometan “fuera de los límites de la Nación”. La Ley 26.200, a su vez, que implementa el Estatuto de Roma, establece que los tribunales argentinos podrán ejercer jurisdicción en relación a ciudadanos extranjeros que cometan delitos en el extranjero, siempre que así se establezca en los tratados y convenciones internacionales de los que sea parte Argentina.
De hecho, la iniciativa de la Fundación Clooney se suma a otras sobre Venezuela. Ya en enero pasado el “Foro Argentino para la Democracia en la Región”, FADER, había denunciado a Nicolás Maduro, Daniel Ortega y Miguel Díaz-Canel en los tribunales locales. Dicha organización nuclea a miembros de la vida política, académica, periodística y de los derechos humanos, y cuenta entre sus fundadores con Elisa Trotta, ex embajadora del gobierno interino (Juan Guaidó) de Venezuela.
La querella se fundamentó en los crímenes de lesa humanidad cometidos por los denunciados en Venezuela, Nicaragua y Cuba, respectivamente, según consta en informes de la OEA, la CIDH, la ONU y diversas ONGs de Derechos Humanos, citados anteriormente, así como en los expedientes en la Corte Penal Internacional donde se investiga al régimen venezolano por la comisión de tales crímenes.
La denuncia quedó localizada en el Juzgado Federal número 7 a cargo de Sebastián Casanello. El timing político de la misma fue obvio: los tres habían sido invitados a la Cumbre de CELAC en Buenos Aires. Maduro y Ortega decidieron no asistir. Más allá de las excusas de rigor, es claro que no quisieron correr riesgos. Díaz-Canel sí lo hizo, y en el vuelo de regreso hizo escala en Maiquetía para reunirse con Maduro.
La justicia internacional tiende a reducir la geografía de los dictadores. El objetivo del principio de jurisdicción universal es hacerla lo más pequeña posible. Argentina se sitúa a la vanguardia en la aplicación del mismo, es el único país de América que lo ha incorporado a su arquitectura constitucional. Ello es herencia de su compromiso histórico y su lucha, como sociedad, por los derechos humanos. Las lecciones del horror fueron aprendidas, los juicios a los dictadores dejaron legados.
El sistema judicial fue pionero e hizo escuela. Juzgó crímenes de lesa humanidad en los años ochenta, más de una década antes que existiera el Estatuto de Roma. Y el país lo hizo solo, gracias al coraje de pocos, y resistiendo rebeliones, motines y amenazas de golpes militares. La Justicia argentina es hoy independiente por decisión propia y en virtud de una identidad forjada en aquellos juicios.
Y ello a pesar de cualquier aliado de dictadores, los de antaño y los de hoy, y aunque se llamen Alberto Fernández y Cristina Kirchner.
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