En las últimas semanas, se ha visibilizado la situación de miles de personas migrantes que se encuentran varadas en la frontera entre Perú y Chile. La mayor parte de ellas busca continuar su tránsito migratorio hacia su país de origen -generalmente, Venezuela, aunque se han identificado nacionales de Haití y Colombia-. Sin embargo, se ven impedidas de hacerlo porque el Estado peruano no les permite acceder a su territorio y el Estado chileno ha implementado operativos y medidas restrictivas que, en la práctica, las han forzado a abandonar el país. En este contexto, el acceso a derechos vitales como alimentación, alojamiento o asistencia sanitaria se ha visto seriamente afectado.
Frente a este escenario, el Estado peruano ha adoptado algunas medidas. Entre ellas, ha declarado el estado de emergencia en las zonas fronterizas de los departamentos de Tumbes, Piura, Amazonas, Loreto, Cajamarca, Madre de Dios y Tacna. No obstante, al aplicar esta medida, se ha dejado de lado que el estado de emergencia es de carácter excepcional en tanto implica la suspensión de determinados derechos y debe aplicarse, únicamente, cuando hay una emergencia real o una situación de extrema gravedad, como guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, conforme al artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Además, se ha dispuesto que las fuerzas armadas brinden apoyo a la policía nacional en el control del orden interno en dichas zonas. Pero no se toma en cuenta que la capacitación recibida por las fuerzas armadas está dirigida al manejo de situaciones de conflicto armado, y no a la gestión de flujos migratorios o afluencia masiva de personas. Precisamente, en febrero del año pasado, Perú tuvo serias complicaciones cuando militarizó su frontera norte y se produjeron episodios de uso excesivo de la fuerza por parte de operativos militares hacia grupos de migrantes con niños.
Es preocupante, además, que el anuncio de estas medidas, así como otras declaraciones de parte de las autoridades en relación al tema, se enmarque en un discurso criminalizador de la migración, que refleja la óptica con la que el Estado está abordando la problemática: la necesidad de “resguardar las fronteras” opaca la necesidad de resguardar los derechos de las personas; mientras que las personas migrantes son reflejadas como delincuentes o conflictivas.
Abandonar este tipo de discursos y actuar con un enfoque de derechos humanos implicaría, desde el Estado, implementar acciones para identificar, por ejemplo, la posible presencia de personas que reúnan los requisitos para ser reconocidos bajo el estatuto de refugiado o que requieran algún tipo de protección internacional. Así lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente No. 00688-2020-PHC/TC, donde ordena a las autoridades abstenerse de “impedir el ingreso o expulsar a aquella persona cuya vida o libertad peligre al ser entregada a otro territorio con ocasión de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”.
De igual forma, teniendo en cuenta que la propia normativa migratoria nacional habilita a las autoridades a emitir documentos o permisos de permanencia a personas que enfrenten una vulnerabilidad extrema, es necesario implementar medidas inmediatas de protección para grupos como niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, entre otros. Todos estos perfiles están presentes actualmente en la frontera.
Aunque ya diversos países de la región, entre los que se incluye el Perú, han manifestado su voluntad para abordar este panorama de forma conjunta -incluyendo la posibilidad de habilitar un corredor humanitario-, lo cierto es que hasta el momento no se ha tomado ninguna acción concreta en ese sentido. Por el contrario, Perú y Chile mantienen el tránsito totalmente restringido para este grupo de migrantes y derivan sus responsabilidades y obligaciones en materia de derechos humanos.
Lamentablemente, lejos de desincentivar el tránsito migratorio, estas posiciones estatales permiten que se sigan generando, por un lado, episodios de violencia entre las fuerzas del orden y las personas migrantes; y, por el otro, que aumenten los ingresos por vías irregulares, lo que supone un mayor riesgo a vulneración de derechos y un menor control por parte del Estado respecto a quiénes están ingresando al territorio.