Vladimir Putin no puede visitar -por el momento- el Museo del Prado

La orden de arresto de la CPI contra el ruso es un hito de una importancia extrema que no tiene marcha atrás y que supone, en términos prácticos, su aislamiento en la Federación Rusa toda vez que transite (por aire, mar o tierra) por cualquiera de los países signatarios del Tratado de Roma

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El presidente ruso, Vladimir Putin
El presidente ruso, Vladimir Putin (AP)

*Nota: texto en evolución; y digo en evolución porque el tema es muy complejo y miradas ulteriores a lo ahora escrito me podrían hacer variar algún enfoque.

Dijo nuestro amigo y compañero de la Federación Interamericana de Abogados Miguel Ángel Rodríguez Mackay (ex canciller del Perú) en un artículo publicado en el Diario Expreso de Perú: “La Corte Penal Internacional (CPI)…ha ordenado la detención del presidente de Rusia, Vladimir Putin, por la deportación ilegal de niños ucranianos hacia Rusia, tipificando la inconducta punitiva de crimen de guerra.

Y a renglón seguido se preguntó:

¿Tiene jurisdicción y competencia para hacerlo?

Su respuesta categórica es que no “y ello porque Rusia no es parte del Estatuto de Roma (1998), es decir, no obstante que el tribunal juzga a personas al determinar la responsabilidad penal individual, ninguno de sus nacionales podría ser procesado ni juzgado en dicha instancia supranacional porque Moscú no acepta una relación vinculante u obligatoria con esta instancia supranacional”.

Reflexionaré seguidamente anticipando mi discrepancia y mi acuerdo con lo decidido por la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional.

El Artículo 1 de su carta fundacional (Estatuto de Roma) dice: “La Corte Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (”la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto”.

El artículo 4) de ese cuerpo regula la condición jurídica y atribuciones de la Corte: 1. La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos. 2. La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.

En otras palabras: la CPI puede perseguir a cualquier persona sospechada de cometer los crímenes de guerra que se tipifican en el Estatuto. Pero solo puede ejercer su jurisdicción en los territorios de los países signatarios y, como es el caso de Ucrania, en países con los que se celebra un acuerdo especial. Ucrania reconoce a la CPI a través de un acuerdo especial.

La Federación Rusa no es signataria. ¿Es ello un óbice legal para que alguna persona de esa nacionalidad resulte excluida de la jurisdicción del CPI?

No. Y me explicaré.

Veamos primero el contexto de este histórico momento.

Dice Karim Khan, Fiscal de la CPI, que confía en que Putin será juzgado en La Haya: “Quienes creen que es imposible, no entienden la historia”. Señaló, además, que mediante la orden de detención contra el mandatario ruso se quiere enviar un mensaje claro: “Nadie debe sentir que puede cometer un genocidio contra la humanidad con impunidad”.

Lo primero que quise ver fue el texto de las órdenes de arresto dictadas contra el Sr. Vladimir Vladimirovich Putin y la Sra. Maria Alekseyevna Lvova-Belova, pero el contenido de las órdenes es secreto para proteger a las víctimas, dijo el presidente de la CPI, Piotr Hofmański. “Sin embargo, los jueces decidieron hacer pública la existencia de las órdenes de arresto, en interés de la justicia y para prevenir futuros delitos”.

Sin embargo, sí se puede leer en la página del CPI dice que Putin “es presuntamente responsable del crimen de guerra de deportación ilegal de población (niños) y traslado ilegal de población (niños) de las zonas ocupadas de Ucrania a Rusia Federación (en virtud de los artículos 8 (2) (a) (vii) y 8 (2) (b) (viii) del Estatuto de Roma). Los delitos se cometieron presuntamente en el territorio ocupado de Ucrania al menos desde el 24 de febrero de 2022. Hay motivos razonables para creer que el Sr. Putin tiene responsabilidad penal individual por los delitos antes mencionados, (i) por haber cometido los actos directamente, junto con otros y/o a través de otros (artículo 25 (3) (a) del Estatuto de Roma), y (ii) por no haber ejercido un control adecuado sobre los subordinados civiles y militares que cometieron los actos”.

Ninguna persona está exento de la jurisdicción de la CPI, USA incluido. Así, cabe recordar que la ex fiscal de la CPI Fatou Bensouda estudió, no sin graves trabas y dificultades, supuestos crímenes de guerra cometidos por tropas estadounidenses en Afganistán entre 2003 y 2004. El caso finalmente no prosperó.

Cabe recordar, también, que el Tribunal funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o Estado. Es decir: nadie puede pretender dirigirlo.

¿Qué dice el presidente de USA, Joe Biden sobre la orden de arresto contra Putin?

Son especialmente importantes las declaraciones del presidente de Estados Unidos, Joe Biden, haciendo referencia a la orden de detención contra Putin emitida por la Corte Penal Internacional: “Creo que está justificada. Pero la cuestión es que nosotros tampoco la reconocemos internacionalmente. Sin embargo creo que es un argumento muy sólido”.

Entonces: ¿cuál es la consecuencia práctica cuando es investigada una persona de un país no signatario?

Las personas de un país no signatario que pueden resultar investigadas no tienen, por esa sola circunstancia ningún tipo de inmunidad.

Ello no quita que esos individuos puedan preservar su situación jurídica de libertad no saliendo el país “no signatario”. Y esa es la muy importante consecuencia de reconocer o no a la CPI. En efecto, las autoridades de un país no signatario no tienen obligaciones en el marco del tratado.

Por ello, creo que la orden de arresto contra Putin es un hito de una importancia extrema que no tiene marcha atrás y que supone, en términos prácticos, su aislamiento en la Federación Rusa toda vez que si transitara (por aire, mar o tierra) por cualquiera de los países signatarios del Tratado de Roma (fundante de la Corte Penal Internacional) debería ser arrestado y llevado a juicio a Ginebra, sede del tribunal.

Por último, destaco el enorme valor político y simbólico de que 123 países apoyen sin fisuras a la Corte Penal Internacional y su decisión de ordenar el arresto de Putin.

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