El año empieza con información relevante que anticipa el fortalecimiento, la especialización y el alcance que tendrán las inspecciones laborales, a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, durante el 2023.
Primero, la superintendencia ha incorporado 45 nuevos inspectores auxiliares, que se suman a los 787 inspectores de trabajo que ya tenía hasta el año pasado. Con dicho ingreso se refuerza su equipo, lo cual aumentará el número de acciones que están dentro de sus competencias y fortalecerá su labor inspectiva.
Segundo, se ha creado un “Equipo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Libertad Sindical”, conforme a la Resolución de Superintendencia N° 001-2023-SUNAFIL, publicada el 3 de enero de 2023. Este equipo realizará las actuaciones en el marco de la normativa laboral sobre dicho tema. Como indica la resolución, esta decisión se relaciona con el Decreto Supremo N° 014-2022-TR (publicado el 24 de julio de 2022), que modificó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas, con miras a fortalecer los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga. De esta manera, las actuaciones de la SUNAFIL serán más especializadas, tendrán mayor sustento y se esperan nuevos criterios respecto de los cambios normativos y a las nuevas faltas que se añadirán en el listado de infracciones.
Y, tercero, en el 2022 se llevaron a cabo 74,513 fiscalizaciones laborales a nivel nacional, según lo indica el Boletín Informativo N° 7 publicado hace unos días por la SUNAFIL. Estas fiscalizaciones verifican el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo por parte de los empleadores.
De dichas fiscalizaciones, el 37% (27,344) tuvo su origen en operativos inopinados que fueron propuestos por las intendencias regionales; y el 63% (47,169) en denuncias. Estas son presentadas por los trabajadores o los sindicatos; por eso, es probable que los conflictos laborales no se estén detectando o, en todo caso, no a tiempo.
Además, a nivel de resultado, el 65% (48,724) de las fiscalizaciones concluyó en informe; y, el 35% (25,789) en acta de infracción. Mientras que el informe deja constancia de las actuaciones efectuadas por la inspección del trabajo, pero no determinan infracciones de parte del empleador; el acta de infracción sí imputa las infracciones que se detecten, con la correspondiente propuesta de sanción. No obstante, el acta de infracción inicia el procedimiento sancionador laboral, con la posibilidad para el empleador de ejercer su defensa y de presentar los recursos administrativos contra las resoluciones que se emitan.
Por lo expuesto, se recomienda a los empleadores realizar acciones de prevención que eviten o mitiguen los conflictos laborales, así como auditorías que detecten el nivel de cumplimiento en materia laboral. También, estar cerca de los trabajadores y los sindicatos, mantener comunicación y crear espacios internos que detecten y canalicen los conflictos para buscar una solución y reducir el nivel de denuncias y de fiscalizaciones laborales. Finalmente, es importante que se preparen cada vez más para atender estas fiscalizaciones que estarán fortalecidas, dotando de capacitación y herramientas a quienes se encarguen de esta retadora tarea.
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