Durante el mes de enero del 2023, los empleadores tendrán la oportunidad de comunicar la relación de los puestos de trabajo que deberán continuar laborando en caso se presentara una huelga, por ser considerados como servicios mínimos. Solo podrán presentar dicha comunicación de forma extemporánea los empleadores que se dedican a actividades calificadas legalmente como servicios públicos esenciales, siempre que no sea posterior a la comunicación de la huelga por parte de las organizaciones sindicales. Por su parte, los trabajadores o las organizaciones sindicales deberán garantizar la permanencia del personal que asegure la continuidad de dichos puestos; no obstante, podrían iniciar un procedimiento de divergencia en caso se encuentren en desacuerdo.
La comunicación se realiza a los trabajadores o a las organizaciones sindicales existentes y, luego, a la autoridad administrativa de trabajo competente. La normativa laboral exige que dicha comunicación precise la relación de los puestos de trabajo (número y ocupación) calificados como servicios mínimos, con el detalle de los horarios, los turnos, la periodicidad y la oportunidad aplicables; y que se acompañe un informe técnico como sustento de la calificación y del detalle en mención. Este informe deberá estar suscrito por un profesional con conocimiento de la materia.
Por eso, es recomendable que cada empleador determine el tiempo que tomará el análisis de los puestos de su organización, la identificación de aquellos que califiquen como servicios mínimos y la obtención del sustento respectivo; de manera que empiecen estas tareas con anticipación y no existan riesgos de presentar la comunicación en la oportunidad arriba indicada. Sin embargo, si no se llegara a realizar la comunicación, en caso de una huelga, la autoridad administrativa de trabajo tiene la facultad de determinar la cantidad de trabajadores que se requiere para garantizar los servicios mínimos de acuerdo con los criterios agregados en la modificación realizada este año al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas.
Sobre el tiempo adecuado para dichas tareas, algunos de los factores que se recomiendan evaluar son los siguientes: la cantidad de los puestos y las áreas que serán analizadas; los cambios que se hayan producido en el negocio, en las operaciones, en los puestos o roles, en la jornada y el horario de trabajo, entre otras situaciones que hayan variado en cada empleador; si el profesional que realizará el informe es un tercero que recién conocerá las actividades del empleador; y, los aspectos que se pueden reforzar considerando los cuestionamientos que hubieran realizado las organizaciones sindicales respecto de la calificación que fue realizada para este año.
Es importante distinguir el sustento de los servicios mínimos dependiendo de las actividades de cada empleador. Así, si los empleadores se dedican a actividades calificadas legalmente como servicios públicos esenciales, dicho sustento debe vincularse con la preservación de la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población. Y, para el resto de los casos, según la modificación realizada este año en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas, debe vincularse con la seguridad de los trabajadores y las personas que se encuentran en las instalaciones de la empresa o en la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa luego de concluida la huelga.
Finalmente, es recomendable rescatar aquellos aspectos positivos de las calificaciones realizadas en el pasado, tales como las opiniones o decisiones favorables realizadas por órganos independientes o por la autoridad administrativa de trabajo, el nivel de cumplimiento por parte de los trabajadores, entre otras situaciones que sumen al sustento y la legitimidad de la calificación aplicable para el 2023. De la misma manera, conviene trabajar o mantener una relación colaborativa y de comunicación efectiva con los trabajadores y los sindicatos que permitan evitar la huelga o garantizar los servicios mínimos.
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