Cuando las malas normas pueden generar tanto daño a las empresas como una elevada inflación

Ana Reátegui, directora general de Administración de Esan, se pregunta “si una organización puede ser sometida a cambios abruptos del marco normativo, no razonables e ilegales, ¿alguien en su sano juicio constituiría una empresa formal?”

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"Un ejemplo reciente es el reglamento que impide tercerizar las actividades propias del núcleo del negocio", señala. (Andina)
"Un ejemplo reciente es el reglamento que impide tercerizar las actividades propias del núcleo del negocio", señala. (Andina)

Pareciera que todos nos hemos empecinado en que la turbulencia global continúe. En medio de este evento mundial, en el Perú suceden hechos que imprimen mayor inestabilidad a la economía. Desde hace algunos años, de forma consistente se vienen emitiendo normas de diferente nivel que colisionan con el derecho a hacer empresa, lo que puede ocasionar más daño al país que una coyuntura inflacionaria.

Normalmente, quienes ejercen la gerencia de las organizaciones están preparados para enfrentar a la competencia, la caída de los precios, etc. Estos problemas siempre están presentes, y si bien la situación mundial los ha exacerbado, ya están interiorizados. Sin embargo, ¿cómo interiorizar los cambios bruscos que realizan algunas autoridades a las reglas de juego vigentes?

En el reciente Coloquio Internacional de Derecho Corporativo organizado por Esan, Pierino Stucchi, director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Esa, presentó algunos casos que grafican como desde diferentes niveles del Estado (Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Municipalidades) se pueden dictar normas que van contra la razonabilidad y que además pretenden imponerse a las leyes económicas.

Un ejemplo reciente es el reglamento que impide tercerizar las actividades propias del núcleo del negocio, sin siquiera haber definido previa y claramente cuáles son las actividades propias del “núcleo del negocio”. Una norma como esta, que por cierto es contraria a las leyes vigentes sobre tercerización, detuvo contratos de tercerización ya suscritos y detuvo a los que se pretendían suscribir. Indecopi ya se ha pronunciado señalando que esta norma genera barreras burocráticas, sin embargo, esta posición está siendo cuestionada por algunos sectores, ocasionando mayor inestabilidad, y debilitando aún más la institucionalidad. ¿Quién puede hacer contratos de largo plazo cuando de la noche a la mañana se cambia una norma que ha estado vigente por años y bajo la que hoy muchas empresas están trabajando?

Por el lado del Poder Ejecutivo, Stucchi mencionó la emisión del Decreto Supremo 014-2022 que tiene que ver con las relaciones colectivas de trabajo. En este Decreto se establece, entre otras cosas, que en caso un grupo sindicalizado se decida a realizar huelga, la empresa está prohibida de contratar, directa o indirectamente, personal de reemplazo. Entonces, una huelga podría paralizar todas las actividades económicas de la empresa. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no tendría las competencias para reglamentar una prohibición de contratación indirecta, pues ello no se encuentra prohibido en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Indecopi deberá analizar el caso y esperamos que nos retorne a la certidumbre.

Desde el ámbito municipal, se analizó el impedimento de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías determinados días y horas a la semana, en vías locales y expresas metropolitanas,establecido en su oportunidad por el artículo 3 del Decreto de Alcaldía 011-MML. Se trataba de un “pico y placa” para el transporte de mercancías en Lima.

Si bien esta norma buscaba ordenar el tránsito, al parecer nadie se preguntó si en el corto plazo las empresas transportistas tendrían que realizar al menos un recambio significativo de la flota para privilegiar vehículos de transporte más pequeños para poder transitar en Lima. Asimismo, una norma restrictiva, como esta, podía disminuir la demanda de los servicios de transporte de carga y mercancía por el aumento de costos, pudiendo sacar del mercado a muchas empresas. Afortunadamente, esta norma municipal fue inaplicada por el Indecopi, ya que la Municipalidad no tenía competencia en las vías nacionales que abarcaba el “pico y placa”, entre otros factores de irracionalidad económica, dado que no se analizó previamente los impactos negativos de la norma.

Si una organización puede ser sometida a cambios abruptos del marco normativo, no razonables e ilegales, ¿alguien en su sano juicio constituiría una empresa formal?

Ana Reategui
Ana Reategui

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