¿Qué necesitamos para garantizar un Perú libre de violencia de género?

A partir de dos casos que remecieron a la población en los últimos días, la especialista en derecho laboral, género, diversidad e inclusión en Atalla Legal explica los alcances legales en cuanto a violencia de género.

Guardar
| Foto: Agencia Andina
| Foto: Agencia Andina

En las últimas semanas, hemos conocido de 2 denuncias por violación sexual en el Congreso de la República: una por parte de un asesor de la congresista Katy Ugarte, y otra en contra del legislador Freddy Díaz. Estos se suman a los más de 2.600 casos de violación sexual reportados en nuestro país entre enero y marzo del 2022 y ha generado la discusión, nuevamente, sobre la necesidad de contar con regulación adecuada que permita hacer frente a esta problemática nacional que afecta, principalmente, a mujeres.

Pero, ¿contamos con regulación al respecto? La respuesta es sí. Recientemente se publicaron dos regulaciones importantes a fin de garantizar protección frente a casos de violencia de género. En el 2018, el Decreto Legislativo N° 1410, que incorpora los nuevos delitos penales de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y de difusión de imágenes, audios, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual; y en el 2019, el Decreto Supremo 014-2019-MIMP, que cambió el Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Trabajo. Si bien la prevención y sanción del hostigamiento sexual en los ambientes laborales se regula en nuestro país desde hace casi 20 años, es recién desde el año 2019 que contamos con una normativa que se ajusta a la realidad y necesidad de una sociedad predominantemente machista como la peruana.

Según el Decreto Supremo 014-2019-MIMP, el hostigamiento sexual es aquella conducta de connotación sexual o sexista, no deseada por la víctima y que crea, en él o ella, un ambiente intimidatorio, hostil o humillante. Esta nueva definición también señala que: (i) no es necesario que la víctima del acto de hostigamiento sexual manifieste expresamente su rechazo a la conducta, (ii) no interesa el grado de jerarquía entre quien realiza la conducta y quien la recibe, (iii) no interesa la reiterancia, es decir, la conducta puede ocurrir una única vez y ser denunciada como hostigamiento sexual; y (iv) no interesa si la conducta ocurrió dentro o fuera del lugar de trabajo, o antes, durante o después de la jornada de trabajo.

Bajo el paraguas de esta definición, cualquier conducta sexual como actos físicos, verbales, gestuales, tocamientos, roces o acercamientos corporales, comentarios e insinuaciones, observaciones y miradas gruesas o lascivas, o exhibición de contenido sexual, puede ser considerada como hostigamiento sexual, solo si la persona que recibe la conducta no la desea y le genera una vulneración. Por lo tanto, los casos de violación sexual ocurridos en el Congreso, si bien son considerados delitos penales, también deben ser investigados y sancionarse con esta regulación, lo que ameritaría la destitución del congresista y despido del asesor, de comprobarse la verdad de lo ocurrido.

Freddy Díaz (Agencia Andina)
Freddy Díaz (Agencia Andina)

Pero también, la nueva definición contempla que el hostigamiento sexual puede darse a través de conductas sexistas, que muy pocas personas identificamos o conocemos. Las conductas sexistas son aquellas acciones que promueven o refuerzan estereotipos (creencias generalizadas que podemos tener sobre un grupo particular de personas) sobre hombres o mujeres y que colocan a un sexo o género por encima del otro. Nuestras propias creencias sobre cómo está o debe estar dividido sexualmente el trabajo puede generar conductas sexistas. Solo para citar un ejemplo: Cuando en un área de trabajo, predominantemente masculina, se asume o se indica que la limpieza estará a cargo siempre de las mujeres porque asumimos que una mujer es más hábil en esta labor solo por ser mujer.

Como podemos darnos cuenta, la regulación que busca prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en los ambientes en el que los peruanos y peruanas pasamos gran parte de nuestro tiempo (nuestros trabajos) es bastante rígida y que busca funcionar. Sin embargo, y tal como sucede en el Congreso de la República, se trata de una regulación que no ha sido implementada ni fiscalizada adecuadamente en todas las empresas públicas y privadas de nuestro país, a pesar de que han transcurrido 4 años desde su publicación.

¿Qué podemos hacer? Es la pregunta que muchos y muchas nos hacemos cada vez que conocemos por la televisión sobre un nuevo caso de violación sexual o cuando por redes sociales nos enteramos de algún caso de acoso en empresas públicas o privadas; y a continuación les comparto 3 acciones que cualquiera de nosotros puede implementar, sin mucho esfuerzo, y que pueden tener impacto:

(i) Denuncia el acoso virtual. Muchos de los casos de acoso sexual ocurren a través de las redes sociales, mediante comentarios o envío de imágenes sin consentimiento. Si somos testigos de ello, alcemos la voz y denunciemos a través de los canales de las mismas plataformas que el contenido es no deseado o se trata de violencia.

(ii) Infórmate y comparte la información para prevenir el hostigamiento o el acoso sexual. Muchas personas no conocen sobre la definición del hostigamiento sexual en el trabajo, o no saben cómo denunciar estos actos a las autoridades en sus centros laborales o del gobierno. La información está a nuestro alcance y no te tomará más de 5 minutos compartirla.

(iii) Dejemos de normalizar las conductas que hoy pueden ser denunciadas como hostigamiento sexual. Los piropos o cumplidos no siempre son del gusto de todas las personas, así como las bromas en doble sentido que muchas veces oímos y toleramos bajo la creencia de que generan un ambiente de trabajo más divertido. Si no estás seguro o segura de si tu comentario, acción o broma será del gusto de las personas a tu alrededor, mejor no lo realices.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar