Tercerizaciones laborales, en cuenta regresiva

El abogado laboralista Carlos Cadillo, socio de Miranda & Amado, da algunos alcances a las empresas en torno a las tercerizaciones

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Trabajador en planta de cátodos de cobre. Foto referencial: REUTERS/Ivan Alvarado
Trabajador en planta de cátodos de cobre. Foto referencial: REUTERS/Ivan Alvarado

Las empresas se encuentran a un mes de la culminación del plazo de adecuación a los cambios normativos que realizó el Decreto Supremo N° 001-2022-TR. Este decreto modifica el Reglamento de las leyes que regulan la tercerización de servicios, restringiendo el alcance de las actividades que pueden ser tercerizadas. El decreto entró en vigencia el 24 de febrero de 2022 y rige -desde esta fecha- para las nuevas tercerizaciones que se implementaron. Pero para aquellas que se encontraron vigentes a esa fecha, se estableció la posibilidad de realizar las adaptaciones que resultasen necesarias, sean societarias, organizativas, contractuales, entre otras.

El período de adecuación, aunque muy corto, era necesario considerando que se modifican reglas que existen desde el 2008, y el impacto que han generado en los negocios y las relaciones comerciales o civiles. Este vence el 22 de agosto de 2022, por lo que aún existe la oportunidad de evaluar las adaptaciones que resulten pertinentes.

En dicho lapso, las empresas han iniciado un número importante de acciones judiciales en la vía constitucional (procesos de acción popular y de amparo) y también denuncias en la vía administrativa ante el Indecopi. Si bien, se han conocido de algunas medidas cautelares que amparan estas acciones legales, el avance y los resultados finales se conocerán tiempo después de que concluya el período de adecuación.

En este sentido, resulta necesario que las empresas, hayan o no iniciado dichas acciones legales, evalúen las tercerizaciones y verifiquen el nivel de cumplimiento a los cambios normativos. Para ello, es importante diferenciar entre empresas que realizan intermediación laboral de aquellas que realizan tercerizaciones. Identificando a estas últimas, corresponde determinar si las empresas tercerizadoras realizan el desplazamiento continuo de sus trabajadores al centro de trabajo o al centro de operaciones de la empresa principal.

Luego, si existe este desplazamiento continuo, es necesario analizar si, en los términos que establece el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, las actividades tercerizadas son parte del núcleo del negocio de la empresa principal y si son servicios especializados u obras determinadas. El análisis descrito es casuístico y permitirá verificar el nivel de cumplimiento y si corresponde adoptar determinadas adecuaciones. Además, para todas las tercerizaciones, resulta relevante que se cuide permanentemente la autonomía entre las empresas

La importancia de la evaluación descrita permitirá evitar o mitigar los reclamos, fiscalizaciones o demandas laborales que se podrían presentar luego del próximo 22 de agosto. Esto en la medida que, si las tercerizaciones no cumplen con las nuevas reglas, se producirá la desnaturalización de la misma, en cuyo caso se determinará que los trabajadores desplazados pasen a tener una relación directa con la empresa principal; sin perjuicio de las sanciones que podría imponer la fiscalización laboral.

Por eso, luego del 22 de agosto, también aparecerán las interpretaciones y las decisiones de las autoridades laborales considerando las nuevas reglas, aunque sería más saludable que se emitan precisiones normativas, guías de aplicación o protocolos de fiscalización, pues facilitarían el entendimiento de las nuevas reglas. Estas medidas ayudarían al índice de cumplimiento legal, brindarán cierto nivel de seguridad jurídica y mitigarían los conflictos laborales.

Carlos Cadillo
Carlos Cadillo

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