El Perú se ha visto conmocionado en los últimos días por la actuación de rondas campesinas que amparándose que el país es pluricultural, habitado como sabemos por diversos grupos con su propia idiosincrasia y cultura, habrían incurrido en el ejercicio abusivo de la potestad reconocida a las comunidades campesinas y nativas por la Constitución de 1993 (artículo 149), de administrar justicia según sus costumbres y creencias que consideran como patrones de conducta de obligatoria observancia para sus moradores.
Casos sonados como el secuestro por más de diez días de siete mujeres, una de ellas adulta mayor (64) acusadas de practicar hechicería, flageladas, humilladas y hasta colgadas de los pies, por ronderos de Chillia en el departamento de La Libertad y el del equipo periodístico “Cuarto Poder” de América Televisión, que fueron impedidos de ejercer su libertad de tránsito, poniéndose piedras como trancas a la camioneta que los movilizaba para que no puedan desplazarse, lo que muchos penalistas califican también de secuestro, indistintamente se les haya dejado libres el mismo día de los hechos, durante el cual miembros de la rondas campesinas de Chadín del departamento de Cajamarca, vociferaban se les quitara los zapatos y se les llevará a la laguna, obligándoles a disculparse por un trabajo periodístico que hicieron días atrás que involucraba a la cuñada del presidente de la República Pedro Castillo, en supuestos actos de corrupción, leyendo un comunicado redactado para tal fin y que fuera transmitido en señal abierta de televisión, despojándoles finalmente de sus celulares y equipos de prensa.
Estos episodios de terror últimamente suscitados activaron las alertas de las autoridades del Ministerio Público que han iniciado de Oficio las investigaciones a fin de dilucidar si se habría incurrido en los delitos de secuestro, tortura, en el caso de las mujeres acusadas de practicar hechicería y en el de secuestro y hurto, para el del equipo periodístico, todo lo cual es imprescindible hacer porque en un Estado de Derecho como el que se ejerce en el Perú, no pueden haber zonas liberadas donde no impere la ley y el derecho, por más que se busque preservar costumbres ancestrales de comunidades campesinas y nativas, estas no pueden desnaturalizar la justicia violentando los derechos fundamentales de las personas, porque precisamente ese es el límite que le impone propia Constitución a la facultad jurisdiccional de estos grupos.
En los casos narrados existe la percepción que no se habrían respetado los derechos humanos de las personas sometidas a sus fueros, además de no haber tenido oportunidad de ejercer su legítima defensa, todo lo contrario a un debido proceso.
No existen derechos absolutos, máxime en una democracia, respetamos el papel histórico de las comunidades campesinas y nativas que se apoyan en sus rondas campesinas, en salvaguardar nuestras tradiciones históricas que nos distinguen de otras naciones y hacer respetar sus patrones de conducta de sana convivencia que les permita la paz social en sus territorios, además de velar por la seguridad, pero ninguna potestad o prerrogativa está por encima de los derechos fundamentales de las personas, humillaciones, linchamientos no es justicia.
Finalmente, urge que el Congreso del Perú legisle sobre la forma y modo en que la justicia comunal y la ordinaria, esto es la estatal, establecerán sus coordinaciones a fin de no invadir fueros, ¿por qué no se ha hecho en veintinueve años de vigencia de la Constitución de 1993?, ¿por qué poderes e instituciones de defensa de los derechos humanos no han levantado su voz de protesta ante este vacío legal exigido en el artículo 149 de la propia Carta Magna? La civilidad lo requiere.
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