La dramática situación de abuso sexual a menores en el Perú

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Los violadores de menores de edad representan el 11,6% de la población carcelaria a nivel nacional en el Perú.
Los violadores de menores de edad representan el 11,6% de la población carcelaria a nivel nacional en el Perú.

“No olvidéis jamás que bastará una crisis política, económica o religiosa para que los derechos de las mujeres vuelvan a ser cuestionados. Estos derechos nunca se dan por adquiridos, debéis permanecer vigilantes toda vuestra vida”.

Simone de Beauvoir

Entre enero y marzo de 2022, se registraron 5861 casos de violencia sexual en el Perú. Esta violencia afecta con especial fuerza a niñas y adolescentes, que concentran entre el 60 y el 75% de los casos según el año de referencia. En una mirada de mediano plazo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú publicó datos según los cuales más de 21 mil menores han sido víctimas de violación en los últimos cuatro años. Dicho de otro modo, entre 15 a 16 menores son abusados a diario en el Perú. Las dimensiones de estos abusos son ingentes: de continuar así, de aquí a 20 años, una población equivalente a toda la ciudad de Cusco, en el país andino, habrá sido abusada sexualmente.

Las consecuencias del abuso sexual en adultos/as y adolescentes son bien conocidas: traumas físicos y psíquicos, lesiones, embarazos no planificados, enfermedades de transmisión sexual, interrupción de los propios proyectos de vida, disminución del trabajo remunerativo para la realización de tareas de cuidado, empobrecimiento (generalmente feminizado), disciplinamiento social, entre otros. Lo llamativo es que, inclusive durante el siglo XXI y a poco de iniciada la cuarta ola feminista, en la República del Perú, los casos de maternidad adolescente entre menores de 15 años se hayan incrementado, pasando de 1,158 (2020) a 1,438 (2021). La Organización de las Naciones Unidas (ONU) le propinó una observación al Estado peruano al respecto, urgiéndolo a adoptar medidas de prevención de violencia contra niños, niñas y adolescentes, incorporar la educación sexual en el sistema educativo nacional y mejorar el acceso a servicios de salud mental y salud sexual y reproductiva.

Sin embargo, y a pesar de tener un gobierno que se presentó como rupturista, el encabezado por Pedro Castillo, el Estado peruano ha tomado medidas en el sentido opuesto, cercenando derechos previamente adquiridos y obturando así la posibilidad de ampliación del marco de protección de la salud sexual y reproductiva. Tres medidas legislativas recientes amenazan la integridad física y la salud sexual de la ciudadanía peruana.

En primer término, fue aprobado en la Comisión de la Mujer el Proyecto de Ley 1520, presentado por la parlamentaria Rosangella Barbarán, que equipara los derechos del feto con los de la mujer, incorporando la figura del “niño por nacer”. En un contexto normativo de por sí restrictivo, donde únicamente es punible el aborto realizado por causales de salud, según una ley de 1924, esto prende las alertas respecto de la implementación práctica del aborto terapéutico en el Perú: ¿primaría la noción de “niño por nacer” por sobre la salud de la persona gestante? Este límite al aborto se adiciona a otro, compartido por todos los países desiguales del mundo, que es la situación de las personas de menores recursos, a las que se les dificulta más acceder a la anticoncepción en general y al aborto médico en particular. La alternativa ante la falta de acceso a una IVE segura y libre es el aborto ilegal y clandestino, una verdadera problemática de salud pública nacional. Se estima que en el Perú se realizan entre 371,420 y 410.000 abortos clandestinos por año, es decir, más de 1,000 abortos al día. Estas prácticas son, debido a las condiciones subóptimas en que se realizan, de alto riesgo para las embarazadas, teniendo un impacto desigual en las más jóvenes. El 50,9% de mujeres hospitalizadas por aborto incompleto son menores de 25 años. En suma, la punitiva ley de 1924 no logró desincentivar la práctica de los abortos, como señala Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos. Por ello, el PL 1520 está siendo impugnado por organizaciones feministas, de derechos humanos y vinculadas a la salud: parece poco probable que una restricción más dé respuesta a la problemática.

En segundo lugar, recientemente se aprobó la Ley 31.498 “que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú”. Esta ley ha sido impugnada por la Articulación Educación sin Retroceso. La ley aprobada define a la familia como “el núcleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar de la educación integral de los hijos”, lo que termina por dejar en un segundo plano a la educación sexual integral -que el Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW) instó a Perú a incorporar. Más aún, la nueva norma da la potestad a las organizaciones de “Padres de Familia” a intervenir en el currículo educativo y sus materiales, lo que condujo a la impugnación del Foro Educativo, el centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), la Alianza por la ESI, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el Colectivo Educación en Igualdad, entre otros. De hecho, el 7 de julio realizaron una conferencia de prensa para exponer estos argumentos, en base a los cuales iniciaron una acción de amparo ante el Poder Judicial. El objetivo de esta última es bloquear la implementación de la ley, por considerarla violatoria del derecho a la educación, que es obligación del Estado garantizar; por tratarse de una ley discriminatoria, ya que no afecta a los/as estudiantes de escuelas privadas (y sí a los más de 6 millones que asisten a la escuela pública), violando el principio de igualdad; y por ser ideológicamente sesgada, ya que, mientras sostiene que “La educación no debe ser un medio para promover ningún tipo de ideología social o política”, apela a “lo moral” como criterio de selección de materiales de estudio. Esto, a su vez, haría primar la organización de grupos de presión por sobre los conocimientos pedagógicos al momento de diseñar las currículas de las escuelas públicas, atentando contra la calidad educativa que reciben las personas de menores ingresos.

Finalmente, el martes 5 de julio se aprobó en la Comisión de Descentralización del Congreso el cambio el nombre del ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables por el de Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables. Aunque se trate de una cuestión simbólica, muestra que un gobierno de izquierda no necesariamente llega para implementar una agenda progresista en términos de género, máxime porque fue un congresista oficialista, Américo Gonza, quien presentó la iniciativa. A él se sumó la bancada magisterial, que Gonza integra, y distintos sectores de la derecha. La reacción conservadora en el Perú no distingue colores políticos, así como el país andino no es el único que está transitando un proceso de backlash. Con menos impacto mediático que la derogación del fallo Roe vs. Wade en los Estados Unidos, los derechos de niños, niñas, mujeres y diversidades de América del Sur tampoco se encuentran grabados en piedra.

* Licenciada en Ciencia Política por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Maestranda en Relaciones Internacionales por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Investigadora asociada al Área de Salud y Población del Instituto de Investigaciones Gino Germani (IIGG) de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA.

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