Terriblemente equivocado

El fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre el derecho al aborto y sus consecuencias a largo plazo

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La Corte Suprema de los Estados Unidos dio marcha atrás con un fallo histórico y sentenció que el aborto no es un derecho constitucional (Reuters)
La Corte Suprema de los Estados Unidos dio marcha atrás con un fallo histórico y sentenció que el aborto no es un derecho constitucional (Reuters)

Egregiously wrong” es una expresión inglesa generalmente utilizada para indicar que una conducta, un argumento o una doctrina, son “tremendamente equivocados”, sin ofrecer, siquiera, una arista de verdad o acierto. De “tremendamente errónea” califica el fallo “Dobbs vs Jackson Women’s Health” al precedente de 1973, “Roe vs. Wade”, que declaró al aborto como un derecho constitucional de la mujer, un supuesto derecho que, por no tener norma expresa que lo avalara en el texto constitucional, fue “encontrado” por los jueces en los pliegues o sombras del “derecho a la privacidad”.

O mejor –careciendo la constitución norteamericana de una norma como la contenida en nuestro maravilloso art. 19 de la Constitución Nacional- en el “debido proceso”, aunque sacado de su lógica procesal para ubicarlo en una dimensión sustantiva: con este GPS se llegaría al “derecho a la privacidad”, para luego estacionarse (aunque no sería el único “parking” posible: puede haber tanto como la imaginación, o la ideología, lo exijan) en el derecho al aborto.

Dobbs” sostiene que tal viaje es “egregiously wrong”: no existe un “derecho constitucional al aborto” es decir, un específico derecho al aborto, garantizado por la Constitución federal, que obligue a los Estados de la Unión de tal manera que sólo pocas y excepcionales regulaciones quedan permitidas a las competencias estatales.

Dobbs” no es una decisión inesperada, no por la inaudita filtración del proyecto de fallo mayoritario, sino por la continua y fundada crítica que siguió a “Roe”, durante cincuenta años, desde importantes sectores de la academia, la política, los movimientos pro vida, y las disidencias en la misma Corte, entre las que se destacan las planteadas por el “JusticeA. Scalia, ya fallecido.

Dobbs” es un muy importante paso hacia el respeto de la vida y la dignidad humana, pero también es erróneo cuando sostiene que la Constitución es neutral con relación al derecho a la vida del ser humano todavía no nacido, dejando así la regulación del aborto al respectivo criterio de las legislaturas estatales.

Ninguna norma fundamental puede ser neutral con respecto a la protección del derecho a la vida, simplemente porque éste es la base de todos los derechos. Sin derecho a la vida no habría Constitución, no habría “polis” o “comunidad organizada”, sino sólo la tiranía de los más fuertes sobre los más débiles

¿O acaso esto no lo ha vivido –y desgraciadamente lo vive todavía- la humanidad?

Dobbs” tiene aún oportunidad de corregirse a corto plazo. La Corte debe resolver el caso del Estado de Georgia, donde se reguló la prohibición del aborto, salvo excepciones, a partir de ser detectables los latidos del corazón del feto, aproximadamente a las seis semanas desde la concepción. Claro que a los abortistas esos latidos no los conmueven, ni siquiera se preguntan si provienen del sistema vital de un ser humano, de un ser que porta el ADN humano individual, personal, el mismo que lo acompañará durante toda su vida extrauterina.

Si es que nadie lo mata antes de nacer, claro.

¿Y por casa como andamos? Bien pero mal. Bien porque nuestra Constitución reconoce la humanidad del embrión desde su concepción. Lo hace al declararlo “niño” (art. 75, inc. 23), también al ratificar y otorgarle vigencia a la Convención sobre los Derechos del Niño, igualmente lo hace en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (como regla general), ambas normas constitucionales complementarias (art. 75.22 CN), 2 además de hacerlo también en el Código Civil y Comercial (ratificando la definición del viejo Código Civil de Velez Sarfield) y también en el Código Penal, aún después de la reforma incorporada por la abortiva ley 27.610.

Es decir, ni nuestra Constitución ni el resto de nuestro ordenamiento jurídico son neutrales en lo que respecta a la afirmación de la vida humana del feto, en cualquier estadio de su desarrollo, y por lo tanto tampoco lo son con relación a la obligación del Estado de proteger su vida en la mayor medida posible. Como a la vida de todo ser humano, cualquiera sea su edad. Pero también estamos mal por causa de otra decisión judicial “egregiously wrong”: “FAL”.

Aquí nuestra Corte hizo algo peor que lo cometido por su similar norteamericana en “Roe”. En “Roe” se inventó un derecho, en “FAL” (en sus fundamentos, no necesariamente en su decisorio) se negó un derecho (a la vida) expresamente reconocido por la Constitución. Nuestra Corte Suprema es un excelente Tribunal de Justicia que, como es posible y frecuente en todo lo humano, ha cometido un error. Error que, como “Dobbs” en el punto lo demuestra, puede ser corregido. Esperemos que la corrección no tarde cincuenta años: muchos inocentes morirán durante tal largo tiempo.

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