Las multas coercitivas que aplica el OEFA

Alberto Ventura, asociado del Área Ambiental de Miranda & Amado, considera que los cambios realizados al Reglamento de Supervisión “vulneran el principio del debido procedimiento y el derecho de defensa de los administrados”.

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Organismo de Evaluación y Fiscalización
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) | Foto: Agencia Andina

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ha venido realizando diversas modificaciones en sus reglamentos especiales entre fines del 2021 e inicios del 2022, incluyendo aquellos que regulan los procedimientos administrativos sancionadores y labores de supervisión ambiental.

Entre estos cambios, cabe analizar la competencia y modalidad que permite a OEFA imponer multas coercitivas frente al incumplimiento de medidas administrativas dictadas a diversos administrados de los sectores bajo su competencia.

Primero, se debe recordar que las multas coercitivas no tienen carácter sancionatorio; es decir, no buscan sancionar a un administrado frente a un incumplimiento o infracción administrativa. Sin embargo, bajo la normativa vigente, adquieren carácter o naturaleza coactiva, pues emanan de la potestad de ejecución forzosa que tiene la administración pública para obligar o coaccionar al administrado a cumplir con determinado mandato o medida ordenada.

Como regla general, hasta marzo último, cuando OEFA verificaba el incumplimiento de una medida administrativa (por ejemplo, una medida preventiva), debía notificar de inmediato al administrado otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que pudiera hacer sus descargos y acreditar el cumplimiento de la medida, de ser el caso. En caso de que luego de dicha comunicación, el OEFA determinara que no se había cumplido con la medida administrativa, se procedía con la emisión de una resolución directoral imponiendo una multa coercitiva de hasta 100 UIT. Esto ocurría sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo sancionador que OEFA podía iniciar contra el administrado por el incumplimiento de la medida administrativa dictada. Bajo este esquema, el administrado siempre tenía la oportunidad de hacer sus descargos y poder desvirtuar lo señalado por OEFA indicando por qué consideraba que sí había cumplido con la medida administrativa ordenada.

Ahora, con la modificación del Reglamento de Supervisión en marzo pasado, el esquema es el siguiente: detectado el incumplimiento de una medida administrativa, el OEFA impone de manera directa, y sin comunicación previa con el administrado, la multa coercitiva que corresponda de hasta 100 UIT. Se ha eliminado la obligación de OEFA de notificar al administrado para que este último haga sus descargos si así lo considera. Esta situación es grave si consideramos que las multas coercitivas no pueden ser impugnadas bajo la normativa especial de OEFA.

El OEFA ahora podría dictar medidas administrativas en el marco de una supervisión (como medidas preventivas de corto plazo o inmediatas) e imponer medidas coercitivas sucesivas si, vencido el plazo de cumplimiento considera que estas no han sido cumplidas de manera adecuada. Esto sin siquiera haber requerido información al administrado o darle la oportunidad de hacer sus descargos.

Esta situación se agrava aún más si consideramos que —en la práctica— el OEFA viene imponiendo multas coercitivas sucesivas aun cuando el administrado haya impugnado el acto administrativo que contiene tal imposición, esto es, sin que exista un acto administrativo firme o consentido. Esta situación claramente vulnera el principio del debido procedimiento y el derecho de defensa de los administrados. Más allá de cuestionar el hecho de que las multas coercitivas no sean susceptibles de ser impugnadas (lo que no es materia de análisis de esta columna), no parece razonable que la administración haga uso de su poder coactivo o de ejecución forzosa imponiendo multas coercitivas respecto de medidas administrativas cuyo incumplimiento no ha sido todavía investigado a fondo y resuelto de acuerdo con la normativa vigente.

Si esto se mantiene, los administrados no tendrían otra alternativa que impugnar en sede judicial la imposición de multas coercitivas en paralelo a los procedimientos sancionadores donde seguirían discutiendo con OEFA. Esto es sumamente preocupante y debería de ser revisado por los órganos de línea del OEFA para evitar que se ocasionen daños irreparables a los administrados expuestos a esta situación. No solo está en juego un tema económico, sino que en muchos casos las entidades hacen uso de sus redes sociales y otros medios informativos para difundir la imposición de estas multas, pudiendo generar un daño “reputacional” a los administrados que se vean envueltos en este tipo de investigaciones, aún cuando pueden todavía estar discutiendo en sede administrativa si realmente cumplieron con las medidas ordenadas.

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