La Constitución imposible de Chile: 499 artículos que ponen en jaque la unidad del país

La cantidad de normativas recuerdan las iniciativas de Venezuela y Bolivia, más cercanas a un estatuto reglamentario que a una carta magna que fije un rumbo nacional

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Elisa Loncon (c), presidenta de la Convención Constitucional (CC), junto a Jaime Bassa (d), vicepresidente, presiden la reunión que da inicio al debate para redactar la nueva constitución, en Santiago (EFE)
Elisa Loncon (c), presidenta de la Convención Constitucional (CC), junto a Jaime Bassa (d), vicepresidente, presiden la reunión que da inicio al debate para redactar la nueva constitución, en Santiago (EFE)

La Convención Constitucional de Chile ha entregado el borrador de propuesta de nueva Constitución para que una “comisión de armonización” prepare el texto definitivo que el próximo 5 de Julio presentarán al Presidente de la República para que convoque al “plebiscito obligatorio” para el 4 de septiembre. Proponen una nueva constitución de 499 artículos para convertir a Chile -dicen- en “estado social y democrático de derecho, plurinacional intercultural y ecológico”, una “República solidaria con democracia paritaria”. La lectura de tan extenso documento muestra un proyecto de “constitución imposible” que destroza la nación chilena y que en lugar de unir puede crear mayor confrontación.

En lo formal los 499 artículos propuestos y en proceso de “armonización” demuestran una extensión reglamentaria en el mismo rumbo de la Constitución Bolivariana de Venezuela con 350 artículos, la del Estado Plurinacional de Bolivia con 411 artículos y la del régimen castrochavista en Ecuador con 444. La lectura de los textos propuestos muestra casuística no deseable en un texto constitucional que por definición debe contener principios, “un acuerdo de reglas de convivencia, un pacto político y social que establezca, organice e integre las normas fundamentales que rigen a la sociedad de un Estado” .

La propuesta en su contenido no cumple que “el texto de la Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de Republica del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, como manda el Art. 135 del procedimiento de reforma constitucional que dio origen a la Convención, ley 20200.

La creación del “estado plurinacional” destruye la “Nación Chilena” y suplanta la república porque introduce -como la ha hecho la constitución impuesta a Bolivia - el reconocimiento de nacionalidades suplantando la “pluriculturalidad” que está integrada en la nación chilena con la confrontación permanente entre diversas naciones para romper la unidad nacional. El proyecto determina que “Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley” y agrega que estos pueblos y naciones indígenas “tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial”… con lo que “terminan la soberanía nacional de Chile”.

El componente de “república solidaria con democracia paritaria” y su desarrollo, muestran que por mandato constitucional se desvirtuará la igualdad al definir “democracia paritaria” como que “el Estado reconoce y promueve una sociedad en que las mujeres, hombres, diversidades y disidencias de sexo genéricas participen en condiciones e igualdad sustantiva…” y luego manda que “todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos…. deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el 50% de sus integrantes sean mujeres”, dejando el otro 50% para distribuirlo entre las minorías que crean de hombres, diversidades, disidencias de sexo genéricas.

En el Poder Legislativo suplantan la Cámara de Senadores por la “Cámara de las Regiones… un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional”. En el caso del Presidente de la República, el proyecto solo menciona el requisito de tener “nacionalidad chilena” y soslaya el requisito de “los nacidos en el territorio de Chile… los hijos de padre o madre chilenos…” del Art. 10 inc 1y 2 con relación al Art. 25 de la actual Constitución.

El sistema electoral, también copiado de las constituciones castrochavistas de Venezuela y Bolivia acaba con el sufragio universal que es “elemento esencial de la democracia”, fundado en la igualdad de los ciudadanos, pues establece “escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local…”.

Suprimen “Carabineros de Chile” y reemplaza el concepto de la actual Constitución de que “Las Fuerzas de Orden y Seguridad Publica están integradas solo por Carabineros e Investigaciones” , estableciendo “las policías” que “son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile”.

Como expresé en mi análisis “La Constituyente de Chile basada en la reposición del plebiscito dictatorial y la mayoría simulada” publicado el 28 de Febrero 2021 en Infobae, el proceso constituyente chileno se produce por hechos de violencia que llevaron al gobierno al “acuerdo por la paz y una nueva constitución”, reponiendo el plebiscito que había sido suprimido por la reforma constitucional del Presidente Lagos. Así, en el plebiscito de 25 de octubre de 2020 aprobaron la Constituyente con votación del 50.95% de los inscritos y su resultado que fue presentado como un “78,28% de la población” o “la abrumadora mayoría de los chilenos” cuando en verdad es solo el 39,61% del electorado chileno.

Ahora viene el ”plebiscito nacional constitucional” o “plebiscito de salida” para “que la ciudadanía apruebe o rechace” el texto propuesto por la Convención. El “sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile”. Esto hace necesario que el 50% más uno de los chilenos inscritos como votantes aprueben el texto porque de contrario quedará automáticamente rechazado.

La constitución de la Convención Constitucional no da señales de unidad, de nación ni de democracia, tiene demasiadas similitudes con textos disruptivos y manipulados por el socialismo del siglo XXI en pueblos que hoy sufren las consecuencias de haber permitido que crisis de gobierno se conviertan en crisis de estado y estas en constituyentes.

* El autor es Abogado y Politólogo. Director del Interamerican Institute for Democracy.-

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