Cuando se aprobó la Carta Democrática Interamericana -11 de Septiembre 2001- Cuba era la única dictadura en la región y veinte años después Cuba es una tiranía que ha expandido su sistema dictatorial a Venezuela, Bolivia y Nicaragua, pasó por Ecuador y hoy los gobiernos de Argentina, México y Perú respaldan las dictaduras. La Carta que dispone que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla” no ha podido evitar la expansión de las dictaduras pero sirve para señalarlas, ha institucionalizado la democracia y puede ser mejorada.
En Derecho Internacional una “Carta” es la forma más importante de tratado. La Carta Democrática Interamericana es el tratado constitutivo sobre la democracia en la Américas, de cumplimiento obligatorio para sus estados y ley de aplicación preferente en el ordenamiento jurídico interno. No es una declaración de principios o buenas intenciones, es una ley. El incumplimiento de una ley demuestra su validez, produce un efecto negativo señalando al infractor y da lugar a la aplicación de sanciones.
La parte normativa de la Carta Democrática Interamericana es muy efectiva pues determina con claridad los elementos esenciales de la democracia, los componentes fundamentales para el ejercicio de la democracia, el fortalecimiento de partidos y organizaciones políticas, la participación ciudadana, los derechos humanos, el desarrollo integral y el combate a la pobreza.
Este contenido normativo ha demostrado que la Carta sirve para que en las Américas no exista duda sobre lo que es la democracia en base a sus elementos esenciales mandatorios: “El respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.
El contenido normativo de la Carta permite: 1) identificar con claridad las dictaduras como las de Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua y sus regímenes como organizaciones al margen de la ley; 2) separar del ámbito de la política y ubicar en el crimen organizado transnacional a dictadores e individuos que detentan el poder en dictadura; 3) aplicar otras normativas como la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional o Convención de Palermo e impulsar procesos por crímenes de lesa humanidad ante el Tribunal Penal Internacional; 4) poner en evidencia la falsa narrativa de las dictaduras pretendiendo otorgarse condición de democracias con adjetivos de revolucionarias o populares cuando violan todos los elementos esenciales de la democracia; 5) institucionalizar las misiones de observación electoral.
La debilidad de la Carta Democrática Interamericana está en el manejo de crisis y sanciones. Su artículo 20 determina que “en caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente... que podrá decidir… gestiones diplomáticas incluidos los buenos oficios”... Si las gestiones diplomáticas no resultaren el Consejo Permanente convocará a la Asamblea General, la que de acuerdo al artículo 21, cuando “constate que se ha producido la ruptura del orden democrático… tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros”.
Tanto el Consejo Permanente como la Asamblea General son órganos políticos integrados por los representantes de los gobiernos de los estados de las Américas. Por eso, pese a los informes del Secretario Almagro sobre la dictadura en Venezuela, a los crímenes in fraganti en Nicaragua, las pruebas y denuncias respecto a Bolivia, no se hay los dos tercios de votos del total de miembros de la OEA, y si los hubiera la suspensión del estado dictatorial no es una sanción real como lo demuestra la situación de Cuba suspendida desde el 31 de enero de 1962 y reintegrada en Junio de 2009.
La Carta Democrática Interamericana, para evitar las dictaduras y terminar con ellas necesita que se mejore su mecanismo de manejo de crisis dando capacidad procesal de denuncia a organizaciones políticas, cívicas y de la sociedad, y que ampliando las sanciones a los regímenes no democráticos a la suspensión de créditos de organismos financieros internacionales.
www.carlossanchezberzain.com
*Abogado y Politólogo. Director del Interamerican Institute for Democracy