Reformas al Código Penal de la Ciudad de México sobre delitos sexuales cometidos contra menores de edad y delitos de corrupción

La semana pasada el Congreso de la Ciudad de México dio un paso importante en dos temas que significaban una deuda en nuestra Ciudad: la pederastia y la corrupción

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 FOTO: SAÚL LÓPEZ /CUARTOSCURO
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La semana pasada el Congreso de la Ciudad de México dio un paso importante en dos temas que significaban una deuda en nuestra Ciudad: la pederastia y la corrupción. Aunque distantes por el bien jurídico que cada uno de ellos tutela, se encuentran unidos porque carecían de su incorporación en el Código Penal.

Su ausencia del Código propiciaba la impunidad en estos delitos, dejando a las víctimas en un estado de indefensión, minimizando o anulando la posibilidad de obtener justicia, lo que resulta muy grave en un país y una Ciudad que tiene como principios y convicciones salvaguardar el interés superior de la niñez y el combate a la corrupción.

La reforma incorpora como delito la pederastia, ello permitirá que la Fiscalía cuente con el instrumento legal necesario para que las víctimas de esta conducta puedan denunciar el hecho, sin que se siga buscando equipararlo al abuso sexual o a la violación, ya que en ellos el interés superior de la niñez queda supeditado.

Por otra parte, es importante mencionar que las víctimas menores de edad sobre las que se cometieron delitos sexuales iniciarán el computo de la prescripción cuando ellas cumplan 30 años, esto deja a salvo su derecho de denunciar en el momento en el que física, psicológica y emocionalmente decidan hacerlo, acotando la posibilidad de quedar impune el hecho en los casos en los que la víctima tome un lapso mayor para denunciar.

Por lo que hace a la pederastia, vale la pena resaltar que será imprescriptible, es decir, no habrá impunidad por el simple paso del tiempo. Ésta ha sido una de las conductas que más daño provoca a la sociedad, a tal grado que se considera un crimen de lesa humanidad tal y como lo es la tortura, de ahí surge la necesidad de su imprescriptibilidad. Con la reforma, las víctimas podrán realizar su denuncia en el momento que consideren oportuno, sin la presión de tener una cuenta regresiva para hacerlo en un lapso perentorio o bien depender de la voluntad de algún adulto para denunciar.

En lo que hace a la corrupción, es importante mencionar que se logró armonizar nuestro Código Penal con la Constitución Federal y con la Constitución Local. En primer lugar, se tipifican los delitos por hechos de corrupción, permitiendo con ello que proceda la prisión preventiva oficiosa en casos de su comisión o alguna de sus modalidades; así mismo, se establece que la prescripción se interrumpirá cuando el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia.

Debemos ver ambas reformas como un avance en el combate a la corrupción, hoy la Ciudad cierra la puerta de la impunidad a aquellas personas que dañen a nuestra niñez, aquí no habrá clero, fuero o jerarquía que impida la investigación y sanción de estos delitos.

Las reformas también nos garantizan que quienes abusen de su encargo serán llamados a cuentas para enfrentar un juicio justo, en el que nuestro pueblo pueda aspirar a alcanzar justicia y se rompa con la apuesta de huir de nuestra Ciudad o del país para que el paso del tiempo haga que se olvide legal, social y políticamente el daño causado.

*Ricardo Ruiz Suárez es diputado de la Ciudad de México por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena). Maestro en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), ha sido catedrático e investigador del Departamento de Derecho de la UAM-Azcapotzalco.

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