La función social de la propiedad

*Ricardo Ruiz Suárez

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FOTO: GALO CAÑAS /CUARTOCURO
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La Constitución Federal establece en al artículo 27 que la propiedad de tierras y aguas que comprenden el territorio del país corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio a los particulares, constituyendo así la propiedad privada; también, que la Nación tiene el derecho de imponer a ésta las modalidades que dicte el interés público, así como regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación con el fin de distribuir la riqueza pública, cuidar su conservación, lograr el desarrollo del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

La historia de este artículo, pilar central del proyecto revolucionario, es nutrida por la participación de hombres y mujeres que pelearon por la distribución justa de la riqueza con los hermanos Flores Magón, o el levantamiento de Zapata, además del trabajo teórico y legislativo de hombres como Luis Cabrera, Andrés Molina Enríquez, Heriberto Jara y Francisco J. Múgica.

Conviene recordarla porque pese a los grandes avances de la Constitución de la Ciudad, existen algunos artículos que generan problemas que vuelven a plantear debates ya resueltos por el constituyente de 1917. Este es el caso del artículo 3°, numeral 2, inciso a), el cual establece erróneamente la defensa de la propiedad privada, como uno de los principios rectores de la Constitución Local.

Esta adición realizada durante la discusión es errónea porque se hizo sin un contexto, ni un vínculo con la Constitución Federal; más aún, porque regresa al porfiriato, a la visión de la propiedad privada como un derecho natural. Esto fue cuestionado y resuelto por el Constituyente de 1917, cuya respuesta fue que la propiedad tiene una función social, de distribución de la riqueza, y es la nación quien tiene el derecho de fijar las modalidades de ésta en función del interés público, que puede llevar a la propiedad ejidal, comunal o privada.

Los conservadores podrán prender incienso a la propiedad privada, pero el pueblo, los más, queremos que todo sea disfrutado racionalmente por todos y rechazamos la explotación mercenaria de los bienes nacionales y de nuestra fuerza de trabajo. Por eso, presenté una iniciativa para que en el artículo 3 de nuestra Constitución de la Ciudad la propiedad privada esté sujeta a las modalidades y condiciones del artículo 27 de la Constitución de la República. En esta ciudad debe imperar la democracia y una división de unos cuantos dueños sostenidos por masas explotadas y desposeídas no tiene cabida.

Los conservadores creen que el dinero puede hacerlos disponer de nuestra vida y de nuestra Ciudad. Quieren vivir de nuestra agua, viven de lo que nos han robado, lucran con nuestra sed y quieren que les paguemos por vivir hasta nuestros últimos días. Están profundamente equivocados, el porfirismo terminó con la revolución.

*Ricardo Ruiz Suárez es diputado de la Ciudad de México por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena). Maestro en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), ha sido catedrático e investigador del Departamento de Derecho de la UAM-Azcapotzalco.

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