Una de las principales causas de la evasión fiscal es la ausencia de una verdadera conciencia tributaria individual y colectiva, motivada por la imagen que la comunidad tiene del Estado y la percepción frente a la imparcialidad en sus gastos e inversiones, al no tener conocimiento de los programas de gobierno y las políticas de redistribución del ingreso.
A su vez, las causas de la evasión tributaria pueden ser de naturaleza política: como los factores de política económica y financiera que intervienen en la modificación del equilibrio y la distribución de la carga fiscal, y pueden constituir estímulos negativos en el comportamiento del contribuyente.
De naturaleza económica, aquélla en la que se considera el peso de la carga tributaria con respecto a las posibilidades contributivas reales de los sujetos impositivos. De naturaleza psicológica: es el conjunto de tendencias individuales del sujeto a reaccionar de distinta forma ante la obligación de contribuir a los gastos del gobierno, incluyendo inconvenientes como la relación de confianza entre la administración y los contribuyentes, los sistemas de distribución de la carga fiscal.
Otras causas de evasión fiscal, son la falta de una educación basada en la ética y la moral, la falta de solidaridad con el Estado, la desconfianza en cuanto al manejo de los recursos por parte del Estado; contar con un sistema tributario poco trasparente; las exenciones tributarias, amnistías, falta de control sobre las rentas originadas en el exterior; aumento desmedido de la presión tributaria.
Cabe destacar que como señalaba Durkheim los objetos de estudio de la sociología son los hechos sociales y no las motivaciones individuales, esto es, hechos o cosas externas a la que la psique de los individuos, que tienen auténtica consistencia social e influencian sus acciones (las normas, las instituciones, la ley misma, por ejemplo, son hechos sociales).
Con ello, Durkheim inició la tradición sociológica interesada en explicar la conducta social por la influencia de factores "macro", de tipo estructural o normativo. Se insiste en este punto, en que la influencia, o no influencia, de amenaza penal con respecto al evasión fiscal en la sociedad evidencia un concreto hecho social de incumplimiento normativo.
La situación actual ha sido explicada con frecuencia desde la teoría criminológica de la anomia, según la cual existe una relación lineal entre el proceso de modernización y los niveles de criminalidad, según la cual la industrialización y la urbanización generan un aumento de criminalidad en razón de un grado superior de anomia y de despersonalización, de la ruptura de los vínculos sociales y de la integración social reducida.
Esto conduce, a lo que se ha denominado "sociedad de riesgos" o "riesgos de la modernización". Este concepto describe una fase de desarrollo de la sociedad moderna en la que los riesgos sociales, políticos, ecológicos e individuales creados por el impulso de innovación eluden cada vez más el control y las instituciones protectoras de la sociedad industrial.
Ya no es posible, según esta perspectiva hablar de la causación de resultados, sino de "riesgos", de "peligros" para bienes jurídicos, por lo cual si tradicionalmente se imputaban las conductas por la causación de un resultado lesivo, ante la perspectiva del "riesgo" dominante en las relaciones sociales, tienen que cambiar las reglas de causalidad, estableciéndose la tipificación de delitos de riesgo o peligro, es decir, la incriminación de conductas creadoras de riesgo, sin esperar a la producción efectiva de lesiones o muerte.
El concepto de sistema procede de la biología, pero también se utiliza en matemáticas, física, psicología y sociología. Un sistema es un agregado o conjunto de partes que son interdependientes, de tal modo que las variaciones en alguna de las partes produce variaciones en el resto, tendiendo el sistema a restablecer un nuevo equilibrio u homeostasis entre las partes que lo hacen viable, tanto internamente como externamente.
Parsons distinguió cuatro subsistemas:
1) El subsistema económico, cuya función es procurar la adaptación de la sociedad al entorno mediante la división del trabajo y la asignación de recompensas según las tareas desempeñadas;
2) el subsistema político, cuya función es lograr el cumplimiento de los objetivos sociales procurando un consenso sobre éstos y una distribución eficaz de los recursos de tal forma que estos objetivos puedan alcanzarse;
3) el subsistema comunitario o societal, cuya función es integrar o coordinar los distintos componentes de la sociedad, por medio del derecho positivo, por ejemplo;
4) el subsistema cultural, cuya función es procurar el mantenimiento de las pautas de conducta mediante la socialización de los individuos, es decir, la interiorización de los valores y las normas sociales.
En lo que se viene examinando, la ausencia de vigencia de la norma de fraude fiscal implica un déficit del subsistema cultural, pues no se encuentra interiorizada en la ciudadanía la pauta de conducta de cumplimiento fiscal (que para el caso de fraude fiscal podría acarrear la amenaza penal).
Esto genera a su vez, más incumplimiento fiscal, lo cual torna deficiente el subsistema político pues la distribución de los recursos, en términos de economía pública, deja de ser eficaz, fallando también el subsistema económico.
La forma de solucionar el problema de índole sociológico, y de restablecer el status quo y, por lo tanto, el funcionamiento del sistema, resulta, en última instancia, del sostenimiento de la norma de fraude fiscal desde el derecho penal.
Vamos a un ejemplo práctico de lo que se viene sosteniendo teóricamente. Si el ciudadano "A" no paga impuestos mediante fraude a la norma "X", se generan menos ingresos para la economía pública, lo cual afecta al ciudadano "C" (entre otros ciudadanos), que no puede ser atendido en el hospital "D", por ausencia de insumos. Esto genera que "F", que vio lo que hizo el ciudadano "A", así como las consecuencias que su conducta produjo, tampoco cumpla fiscalmente. Ello acentúa la ausencia de interés en el cumplimiento de la norma penal del fraude fiscal, pues además, "A" quedó libre de culpa y cargo cuando regularizó su deuda fiscal un año después.
Parsons lo explica a través de la Teoría del equilibrio —según la cual los cambios de una parte del sistema producen acciones contrarias en otras partes del sistema, con lo que éste regresa al equilibrio, aunque el equilibrio ha cambiado— para dar una justificación racional a la decisión preventivo general positiva de vigencia de la norma y de esta forma que no resulte disfuncional el sistema.
En el ejemplo mencionado, si la norma sobre fraude fiscal recobra vigencia, una de las consecuencias que puede generar, por aplicación de la Teoría del equilibrio es que el subsistema político se torne eficiente, por una mejor distribución de los recursos, en términos de economía pública.
Sin embargo, Robert Merton puso el dedo en la principal falacia del funcionalismo: el mito de la coherencia. Merton responde a dicho interrogante señalando que es posible distinguir entre funciones y disfunciones y considera que el enfoque funcionalista no se refiere necesariamente al modo que efectivamente opera la sociedad, sino que en realidad es simplemente un método de análisis.
Se puede distinguir ciertas zonas de conducta que resulten disfuncionales para la sociedad sin que ello represente un problema para el análisis del conjunto. Desde la perspectiva mertoriana, la ley es utilizada para reprimir aquellas conductas que se consideran desviadas y, por ello, no permitidas.
Según la teoría de la "anomia" desarrollada por Merton el crimen apareció como un hecho normal de la sociedad, es decir una expresión del funcionamiento regular de la vida social, necesaria y en alguna medida funcional para su desarrollo.
El derecho gozaría principalmente de dos funciones claves en su labor de control social: por un lado, la sancionadora; por otro, la pedagógica, como disuasión hacia la criminalidad. Merton contempla la desviación conductual como algo inducido, no desvela completamente que la función represiva del derecho surge como necesidad de proteger unos bienes de una minoría frente a la mayoría que los contempla como fines inalcanzables desde medios totalmente formales y virtuales.
Esto significa que la circunstancia de ausencia de vigencia de la norma del fraude fiscal no implica la necesaria desigualdad de asignación de recursos en materia fiscal o un efecto directo e inmediato que implique que el Estado incumpla con sus prestaciones básicas.
Hay una meta cultural omnipresente, el éxito monetario, y la única diferencia es que existen dos tipos de medios institucionalizados disponibles para lograrla: una estructura de oportunidades legítimas y otra de oportunidades ilegítimas.
Así, el autor advierte que el éxito económico aparece como fin en sí mismo, y no como medio para alcanzar otras metas; de lo que se deduce la imposibilidad de satisfacerlo. La ambición y la insatisfacción hacen del éxito un camino sin fin. La necesidad de tener más y más conmueve a los poderosos al punto de no poder reprimirse para lograrlo, aun sabiendo que sus herramientas no siempre son legítimas.
La presencia del dinero en la conciencia del hombre actual estimula al máximo su energía y lo ha hecho evolucionar, pero en un sentido especulativo y pragmático, calculador e interesado, e incluso, en algunas situaciones, como se destacó precedentemente, valiéndose de herramientas ilegítimas, que son las que conducen al fraude fiscal.
Una vez identificada la naturaleza de la moneda y de la acuñación, Aristóteles pasa a considerar el lucro, que en su forma pura le parece aborrecible: "Hay hombres que convierten cualquier cualidad o cualquier arte en un medio de hacer dinero; lo toman por un fin en sí, y creen que todo debe contribuir a alcanzarlo".
Dicho objetivo de obtención de lucro es el que conduce al fraude fiscal obtenido por medios ilegítimos. Como se destacó al comienzo de la presente, todo delito económico se vincula con un acto de disposición patrimonial. El fraude fiscal es un delito económico. En el caso del fraude fiscal si bien no hay disposición patrimonial se puede verificar una frustración de las expectativas del Estado para la percepción de impuestos.
En la operación económica que está detrás del incumplimiento fiscal, a costa de obtener un mayor lucro es que, como contrapartida, se produce el incumplimiento fiscal, que si es por un medio ilegítimo, se convierte en fraude fiscal. En definitiva, el intento de obtención de un lucro indebido deriva en un fraude fiscal.
Al integrar todo, una opción político-criminal disfuncional desde el punto de vista de la eficacia preventiva, puede ser pretendidamente funcional en el aspecto recaudatorio, ya que una penalización demasiado amplia en cualquier campo de la actividad tiene por inevitable consecuencia el debilitamiento de la conciencia social acerca de la gravedad de las infracciones, su trivialización y la consiguiente pérdida del efecto intimidante de las sanciones.
Se insiste, el interés recaudatorio de la hacienda pública puede poner en peligro la función de la amenaza penal. Podría establecerse una relación inversamente proporcional: a mayor interés recaudatorio, menor efecto preventivo de amenaza de pena.
En un reciente proyecto de ley presentado por el Ministerio de Hacienda de Colombia, los expertos en la materia concluyen que "el gobierno puede estimular mayor cumplimiento tributario mediante el incremento de las auditorías y las tasas sancionatorias (…) los individuos se centran exclusivamente en los incentivos financieros de las apuestas a la evasión y pagan impuestos únicamente por su temor a ser detectados y castigados".
Las decisiones de cumplimiento por los contribuyentes deben buscarse en sendas que no son tenidas en cuenta por la teoría económica del crimen y que, en general, se encuentran en el mundo de las instituciones sociales.
Una norma social representa un modelo de comportamiento que es juzgado de manera similar por otros y que es sostenido en parte por la aprobación o desaprobación social. Se caracteriza por estar orientada hacia los procesos más que a los resultados.
Consecuentemente, si otros se comportan de un modo socialmente aceptado, entonces el individuo se comportará adecuadamente, y viceversa.
Dicho de otra manera, un individuo pagará sus impuestos en la medida en que crea que el cumplimiento es la norma social. Por el contrario, si el incumplimiento llega a ser lo común, entonces la norma social desaparecerá y la evasión aumentará.
Por definición, los estados democráticos se caracterizan por brindar amplia participación al conglomerado social en las decisiones que lo pueden afectar. Y no es necesario crear un laboratorio para percatarse de que a mayor participación individual en el proceso decisorio debe esperarse un mayor nivel de cumplimiento, en gran parte debido a que la participación implica automáticamente algún grado de compromiso.
Esta noción implica que una estrategia mediante la cual pueden modificarse las normas sociales indeseables es buscar su quebrantamiento vía la participación individual en las decisiones, por ejemplo, por intermedio del derecho al voto, sea directamente, o indirectamente a través de la representación legislativa.
Como un primer paso hacia el acatamiento de esa premisa institucional, se invitó a los ciudadanos colombianos por una encuesta para que respondieran a la pregunta de cuáles serían los mecanismos adecuados para combatir la evasión.
En una semana se recibieron aproximadamente 900 respuestas de las más diversas ciudades de Colombia. Como se aprecia, entre la opinión sobresale la convicción de la importancia que tiene el endurecimiento de las sanciones contra la evasión, igual que el adelanto de una lucha más decidida contra la corrupción.
Se requiere consolidar la confianza depositada por la ciudadanía en el gobierno para que sea una confianza perdurable en las instituciones. Es por ello que, además de la transparencia, resulta indispensable que el ciudadano perciba el compromiso gubernamental de hacer cumplir las leyes tributarias, pues si en un momento dado se generaliza la percepción de que los esfuerzos para detectar y penalizar la evasión son reducidos o mediocres, el resultado es que el problema se dispara a límites de mucho más difícil reversión.
En esas circunstancias, se llegaría a la condición de países como Filipinas e Italia, "donde parece ser aceptado que la evasión es la norma".
En ese tema vale la pena mencionar la filosofía canadiense, según la que "la aplicación creíble de las leyes actúa no solamente para disuadir la evasión tributaria, sino también para recordar a los contribuyentes que el CCRA (Agencia de Aduanas e Ingresos Canadiense) está trabajando para mantener la imparcialidad del sistema tributario, garantizando que todos paguen la justa porción que les corresponde".
Vale señalar que la pena de prisión contra las prácticas de evasión que configuran fraude fiscal no es una figura nueva en el mundo. En los países desarrollados (por ejemplo los Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Italia, Alemania y España) e incluso en muchos en desarrollo (México, Argentina, Perú, Honduras, Venezuela y Chile, para mencionar unos cuantos) ese delito también está tipificado como de carácter penal y sus responsables están sujetos a multas gravosas y a condenas de cárcel.
Complementario de lo anterior, no cabe soslayar el análisis psicológico del fraude fiscal, pues teniendo en cuenta que los ciudadanos, en general, tienen un concepto impreciso de las finanzas públicas y de sus finalidades; a lo que se suma los egoísmos y la mentalidad propios de algunas clases sociales; el temperamento individual, la educación, las convicciones políticas y religiosas, los prejuicios, la invencible desconfianza hacia las instituciones y los órganos fiscales; todo ello puede convenir que el estudio de la psicología del contribuyente es tan importante como el estudio del impuesto y de su técnica de aplicación.
No cabe duda, de que un móvil psicológico negativo consiste en la ofensa infligida al contribuyente honesto por los muchos casos de impunidad, relativos a los grandes evasores. La cuestión, se vincula, como es obvio, con los sistemas de represión de violaciones fiscales y, por tanto, con las instituciones del ordenamiento jurídico.
Según Rosier otras causas de la evasión son: la desaparición de una conciencia tributaria; la proliferación de oficinas fiscales; la actitud asumida hacia el fisco por las agrupaciones profesionales; la indiferencia de los moralistas y sociólogos; la extremada benevolencia de los políticos; las sutiles distinciones de los juristas.
Por último, la inestabilidad del ordenamiento tributario, que a menudo va acompañada con un opresivo e irracional aumento de los impuestos y de las alícuotas, constituye otro importante motivo psicológico del fraude fiscal.
Sólo comprendiendo las causas de un flagelo de afectación social como la evasión fiscal se pueden generar las políticas de Estado adecuadas tendientes a neutralizarlo.
*El autor es Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, Doctor en Derecho Penal (UBA) y Profesor Universitario.