El papa Francisco firmó este sábado una nueva órden que refuerza las normas que regulan los casos de abusos sexuales y de poder al interior de la Iglesia Católica. Con esta modificación, el Sumo Pontífice extendió las condenas a los “fieles laicos” que se hayan desempeñado como moderadores de asociaciones religiosas además del clero.
Este cambio se ve reflejado en una nueva publicación del motu proprio “Vos estis lux mundi” (Ustedes son la luz del mundo), una norma vaticana vigente de 2019 en la que se establece que todas las diócesis del mundo deben contar con un sistema accesible para cualquier persona que desee realizar una denuncia.
También, están obligadas a garantizar total protección y asistencia a estas víctimas y a los testigos -con especial énfasis en la regulación de la presunción de inocencia a fin de salvaguardar “la legítima protección del buen nombre y de la esfera privada de todas las personas implicadas”-.
Ahora, la versión actualizada dispone que estos sistemas sean formalizados como “organismos y oficinas” y establece, asimismo, que la tarea de proceder con la investigación queda a cargo del obispo del lugar donde habrían ocurrido los hechos denunciados.
Por otro lado, precisa como competencia de la Iglesia el estudio de los casos referidos a “fieles laicos que son o hayan sido moderadores de asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Sede Apostólica, para los hechos cometidos” mientras ejercían su cargo -a diferencia del pasado, cuando se limitaban a investigar las denuncias contra obispos, superiores religiosos y clérigos-.
Otra de las modificaciones incluidas en esta norma es la relativa a los “actos sexuales con un menor o una persona vulnerable”, promulgada en los últimos años. Al respecto, el texto detalla los delitos cometidos contra “un menor o con una persona vulnerable que tenga habitualmente un uso imperfecto de la razón o con un adulto vulnerable”.
Con la órden anunciada este sábado, Francisco ratificó ante los representantes de todas las Conferencias episcopales su lucha contra los abusos al interior de la Iglesia, que ya lleva años aplicándose.
En ese sentido, en 2019 promulgó por primera vez esta norma inédita que establece el procedimiento a seguir en las diócesis, algo que hasta el momento no era claro.
Por ejemplo, en el artículo 1 se detalla que deben ser contemplados todos los delitos en los que “se obligue a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales; realizar acyos sexuales con un menor o con una persona vulnerbale; producir, exhibir, poseer o distribuir -inlcuso por vía telemática- material pornográfico infantil”.
Asimismo, se aplica a cualquier caso de violencia contra las religiosas por parte de clérigos, así como el supuesto de acoso a seminaristas o novicios y delitos de encubrimiento o interferencia en las investigaciones.
Si bien la norma no sumó nuevas penas, sí reforzó los procedimientos a seguir y estipuló los plazos concretos para la gestión de las denuncias, con el fin de evitar que los casos se alarguen indefinidamente y queden sin resolver.
Así, el dicasterio informado de la denuncia debe proceder “sin demora y, en cualquier caso, dentro de los treinta días posteriores a la recepción del primer informe por parte del representante pontificio”.
Luego, desde el inicio al cierre de las investigaciones preliminares en la diócesis no pueden transcurrir más de 90 días y sólo se podrá aumentar este plazo por motivos justificados.
(Con información de EFE)
Seguir leyendo: