El Tribunal de Justicia de la UE respaldó la decisión del Consejo de mantener a Hamas en la lista de organizaciones terroristas

La institución con sede en Luxemburgo anuló una sentencia previa que, en base a un error de procedimiento, había eliminado al movimiento islamista palestino de la clasificación

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Una vista ante el Tribunal
Una vista ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Europa Press)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldó este martes la decisión del Consejo (los países de la UE) de mantener al movimiento islamista palestino Hamas en la lista europea de organizaciones terroristas.

En su dictamen, el TJUE consideró que el Tribunal General no debería haber anulado en primera instancia el mantenimiento de Hamas en dicha lista por una cuestión de forma, debido a que el presidente del Consejo no había autenticado mediante una firma manuscrita las exposiciones de motivos individuales de dichos actos.

Mediante una sentencia del 4 de septiembre de 2019, el Tribunal General (primera instancia), con sede también en Luxemburgo, consideró que debía anularse una decisión del Consejo de marzo de 2018 que actualizaba la lista de personas y entidades sancionadas en el marco de la lucha antiterrorista, así como un reglamento de ejecución de medidas restrictivas, en lo que concernía a Hamas.

Una mujer palestina pasa junto
Una mujer palestina pasa junto a un graffiti del difunto líder de Hamas, el jeque Ahmed Yassin, en la ciudad de Gaza (Foto: EFE)

Igualmente, pedía la anulación de la decisión del Consejo de julio de ese año que actualizaba de nuevo la lista negra y su reglamento de ejecución, en relación con Hamas.

Hamas había denunciado que el Consejo había incurrido en “errores de apreciación en cuanto al carácter terrorista de la organización”, una “violación del principio de no injerencia” o una “violación del principio de respeto de los derechos de la defensa y del derecho de una protección jurisdiccional efectiva”.

El Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, anuló este martes la sentencia del Tribunal General de 4 de septiembre de 2019 al considerar que incurrió en error de Derecho al juzgar que las exposiciones de motivos relativas al mantenimiento de Hamas en las listas anexas a los actos impugnados deberían haber sido firmadas por el presidente y el secretario general del Consejo, al igual que la exposición de motivos.

La Corte consideró que estas exposiciones de motivos habían sido adoptadas por el Consejo al mismo tiempo que dichos actos, a los que se adjuntaban de manera indisociable.

Por lo tanto, concluyó que no resulta obligado que el presidente del Consejo firme, además del acto que contiene una motivación de carácter general de esas medidas restrictivas, la exposición de los motivos individuales relativos a ese acto.

Basta con que dicha exposición de motivos quede debidamente autenticada por otros medios, aseguró el TJUE, que desestimó en su totalidad el recurso presentado por Hamas.

(Con información de EFE)

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