
Las empresas de la Unión Europea pueden prohibir a sus empleados llevar velos en la cabeza u otro tipo de vestimenta con connotaciones religiosas, políticas o filosóficas en determinadas condiciones en caso de que tengan que hacerlo para proyectar una imagen de neutralidad a los clientes, dijo el jueves el máximo tribunal de la UE.
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), con sede en Luxemburgo, se pronunció sobre los casos presentados por dos mujeres musulmanas en Alemania que fueron suspendidas de sus puestos de trabajo por llevar velo.
La cuestión del hiyab, el tradicional velo islámico que se lleva alrededor de la cabeza y los hombros, ha sido motivo de división en toda Europa durante años, subrayando las marcadas diferencias sobre la integración de los musulmanes.
En los casos llevados a los tribunales, una cuidadora de niños con necesidades especiales de una guardería de Hamburgo gestionada por una asociación benéfica y una cajera de la cadena de farmacias Mueller no llevaban velo cuando empezaron a trabajar, pero decidieron hacerlo años más tarde tras volver de su baja por maternidad.
Según los documentos judiciales, las trabajadoras fueron avisadas que no estaba permitido y en distintos momentos se les suspendió, se les dijo que fueran a trabajar sin él o se les asignó otras tareas.

El tribunal tuvo que decidir si las prohibiciones sobre el uso de velo en el trabajo representaban una violación de la libertad religiosa o estaban permitidas como parte de la libertad de empresa y el deseo de proyectar una imagen de neutralidad a los clientes.
Su respuesta fue que tales prohibiciones son posibles si estaban justificadas por la necesidad del empleador de presentar una imagen neutral.
“Una prohibición de llevar cualquier forma visible de expresión de las creencias políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo puede estar justificada por la necesidad del empresario de presentar una imagen neutral ante los clientes o de evitar conflictos sociales”, dijo el tribunal.
Esta justificación debe corresponder a una necesidad real del empleador, dijo.
En el caso de la empleada de la guardería, el tribunal dijo que la norma en cuestión parecía haberse aplicado de forma general e indiferenciada, ya que el empleador también exigió a un empleado que llevaba una cruz religiosa que se quitara ese signo.

En ambos casos, serán los tribunales nacionales los que tengan la última palabra sobre si hubo discriminación.
En Alemania residen más de cinco millones de musulmanes, lo que los convierte en el grupo minoritario religioso más grande del país.
La prohibición del velo ha sido un tema que ha generado mucha polémica y debate en Alemania, sobre todo cuando se trata de profesoras de escuelas públicas o juezas en formación que portan hiyabs.
En 2014 el máximo tribunal de Francia confirmó el despido de una musulmana que portaba un velo en la cabeza en una guardería donde trabajaba. Los empleadores le exigían una estricta neutralidad en lugar de trabajo. En 2004, el país europeo prohibió el uso de pañuelos islámicos en las escuelas públicas.
(Con información de Reuters)
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