La Justicia de España declaró inconstitucional el primer confinamiento decretado por la pandemia del coronavirus

Molesto por el fallo del tribunal, el Ejecutivo ha manifestado que las cuarentenas han sido “imprescindible para salvar vidas”. Para los magistrados los bloqueos requerían un permiso previo del Congreso

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El Oso y el Madroño
El Oso y el Madroño en una desierta Puerta del Sol durante el confinamiento tras el brote de la enfermedad coronavirus, el 19 de abril de 2020 (Foto: Reuters)

El Pleno del Tribunal Constitucional español declaró que el estado de alarma que el Gobierno de Pedro Sánchez decretó el 14 de marzo de 2020 excedió el marco legal vigente. En el fallo también se expone que para aplicar los confinamientos habría que haber declarado el estado de excepción, lo que determinaba un acuerdo previo del Congreso.

Por sólo un voto, y remontándose a los inicios de la pandemia, los magistrados consideran que la suspensión de la libertad de circulación que se tradujo en el confinamiento domiciliario fue inconstitucional, bajo el cual ese derecho fundamental podría haber sido modulado pero no suspendido de forma indiscriminada.

La primera consecuencia de esta decisión, que se toma a instancias del recurso de inconstitucionalidad del partido ultraderechista Vox, es que las multas que no sean firmes son anuladas, aunque el tribunal ha blindado al Estado de reclamos masivos, dando un marco limitando al alcance de su decisión.

Para el gobierno, la sentencia del Tribunal Constitucional conocida este miércoles es un duro cuestionamiento al Ejecutivo, que ha reaccionado molesto, reafirmando que el decreto invalidado por el máximo órgano de justicia, sorprende por desconocer que esta decisión “era absolutamente imprescindible para salvar vidas”.

Durante días hubo una fuerte tensión interna en el Constitucional. El acuerdo sobrevino luego de una votación dividida sobre la constitucionalidad del decreto del jefe de Gobierno. Dos bloques con posturas antagónicas desde que el asunto se elevó a Pleno hace unas semanas.

Aunque existió un periodo de 15 días para lograr el mayor acuerdo posible, finalmente ha sido el voto de la vicepresidenta Encarnación Roca, jueza elegida a propuesta del Partido Socialista (PSOE) de Pedro Sánchez, el que ha inclinado la balanza a favor de declararlo parcialmente inconstitucional. Seis magistrados frente a cinco que consideran que la restricción de libertades no se ajustó al marco legal.

Para el gobierno de Pedro
Para el gobierno de Pedro Sánchez, la sentencia expresa una posición “política” (Foto: Reuters)

Desde que comenzó la pandemia del coronavirus se planteó un debate constitucional relativo a la necesidad o no de declarar el estado de excepción en los supuestos de suspensiones de libertades fundamentales de los ciudadanos españoles. Según una parte de la doctrina, el estado de alarma fue suficiente como resguardo legal. Para otros constitucionalistas, las cuarentenas son una restricción a derechos fundamentales que necesitan una declaración del estado de de excepción.

Para el gobierno, además de la revisión parlamentario anterior a los cierres, declarar el estado de excepción supone una restricción mucho más severa de derechos fundamentales y desviaba el control en el Poder Legislativo.

Frente a una crisis política interna en el gobierno socialista de Pedro Sánchez, que incluso quedó plasmada esta semana con una remoción de parte de su gabinete, la sentencia expresa una posición “política”. El Supremo, con seis votos a favor y cinco en contra, apoya la ponencia de uno de sus magistrados, el conservador Antonio Trevijano, argumento de la derecha para acusar al Gobierno de haber gestionado la pandemia con una medida inconstitucional, aunque la urgencia del instrumento jurídico estaba dirigido a “salvar vidas” en medio de lo mas crudo de la crisis sanitaria que costó mas de 81 mil fallecidos.

En la práctica la sentencia no tendrá efectos sobre los ciudadanos, ya que lo único que habrá que estudiar es cuántas multas ya cobradas habrá que devolver como consecuencia de una sentencia que anula un sólo artículo del decreto del estado de alarma. Los jurista explican la limitación del fallo al sostener que en el alcance de su decisión “los ciudadanos tienen el deber jurídico de soportar los perjuicios materiales que hayan sufrido”.

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