Mientras la Unión Europea atraviesa tensiones internas por las dificultades en la campaña de vacunación, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que la inoculación obligatoria es “necesaria en una sociedad democrática”.
El caso, que renueva el debate de cuál debe ser el alcance de una campaña de inmunización, surgió de una causa iniciada en los años 2013 y 2015 en la República Checa por padres de niños rechazados por las escuelas por no haber sido vacunados.
Esta primera resolución, que pone en cuestión el alcance de las libertades individuales cuando se trata de este tipo de campañas, podría ser un puntapié a una polémica en el medio de la lucha desatada contra el COVID-19.
El Tribunal Europeo concluyó que la política sanitaria checa, que obliga a vacunar a los niños contra nueve enfermedades, entre ellas la difteria, el tétanos, la hepatitis B y el sarampión, “no viola la convención europea de los derechos humanos ni el derecho al respeto de la vida privada”.
En sentencia de su máxima autoridad, la Gran Sala, dictada el jueves 8 de abril, el Tribunal considera que la obligación de vacunación no constituye una violación de las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el “derecho al respeto de la intimidad”.
“La política de inmunización persigue los objetivos legítimos de proteger la salud y los derechos de los demás, en cuanto protege tanto a quienes reciben las vacunas en cuestión como a quienes no pueden ser vacunados por determinadas razones médicas”, recuerda la sentencia. Estos últimos, señala el tribunal, “dependen de la inmunidad colectiva para protegerse contra las enfermedades contagiosas graves en cuestión”, refleja el escrito que compone la decisión judicial.
La relevancia de tal sentencia es analizada con atención en la Unión Europea, dado que las cuestiones juzgadas por la Gran Sala, formada por 17 jueces europeos, incluido el presidente de la Convención europea de Derechos Humanos, son “definitivas”. No es posible ningún recurso.
Fundamentos del Tribunal
El Tribunal juzga que La República Checa “goza, por tanto, de un amplio margen de apreciación en este contexto” y considera que “el interés superior de los niños debe prevalecer en todas las decisiones que les conciernen”.
Los jueces de Estrasburgo reconocen fácilmente que la vacunación obligatoria “como intervención médica involuntaria” constituye una injerencia en el ejercicio del derecho a la privacidad. Pero lo consideran legítimo y proporcionado con respecto al objetivo perseguido. En esto no hay violación de la Convención de los Derechos Humanos.
Una vez emitida, la posición tomada no pasa desapercibida por los Estados miembros. En el contexto de la situación actual, los Gobiernos francés, alemán, polaco y eslovaco intervinieron en el procedimiento ante el Tribunal, debido a los alcances de la misma.
Al respecto puede leerse en los considerandos, “cuando parezca que una política de vacunación voluntaria es insuficiente para obtener y preservar la inmunidad de grupo, las autoridades nacionales pueden establecer razonablemente una política de vacunación obligatoria para alcanzar un nivel de protección adecuado frente a enfermedades graves”.
Volviendo al caso en pugna, si bien “la no admisión de los niños solicitantes en la guardería ha implicado para ellos la pérdida de una oportunidad crucial para desarrollar su personalidad” , “fue una medida preventiva más que punitiva, cuyos efectos fueron limitados en tiempo “, dice el TEDH.
Para los expertos europeos, la lectura del fallo es la antesala para una obligación de vacunar contra COVID-19.
Además el juicio adquiere una resonancia particular como demuestran muchos activistas anti vacunas en todo el mundo, denunciando una “dictadura de la salud” sobre las medidas de contención y profilaxis o los efectos secundarios de la vacunación. También podría pesar en el debate sobre la vacunación obligatoria contra Covid-19 del personal médico en particular o considerado esencial en muchos países.
Consultado por agencias europeas (AFP), Nicolas Hervieu, abogado especialista en derechos humanos, “esta sentencia refuerza la posibilidad de una vacunación obligatoria en las condiciones de la actual epidemia de Covid-19” .
El abogado, profesor en Sciences Po en París, destacó que según los términos de la sentencia, los Estados se benefician de un “amplio margen de apreciación” para fijar su política de vacunación.
La decisión de la “Gran Sala”, agregó el especialista, hace “la observación de un consenso general sobre los efectos beneficiosos de la vacunación que no son cuestionados por los inevitables efectos secundarios, siempre y cuando exista un control científico estricto” . Y el tribunal, continúa, respalda “el principio de solidaridad social que puede justificar la imposición de la vacunación a todos, incluso a los que se sienten menos amenazados por la enfermedad, a la hora de proteger a las personas más vulnerables” .
Efectos secundarios de las vacunas
Otro punto que resuena entre los argumentos, de una causa presentada en 2013 y 2015 pero que logra en 2021 sentencia, es la posición frente a los posibles eventos adversos de los inmunizantes.
La Corte de Derechos Humanos mantiene su posición, incluso cuando se admiten consecuencia o efectos secundarios de las vacunas sobre la salud. “No se discute que las vacunas (...) pueden, en raras ocasiones, resultar perjudiciales para un individuo y causarle daños graves y duraderos a su salud”, escribe el tribunal que preside el islandés Robert Spano. En este caso, el gobierno de Praga indicó que de aproximadamente 100.000 niños vacunados cada año, se contabilizaron cinco o seis casos de daños graves y potencialmente permanentes a la salud.
Si bien, el carácter obligatorio de la vacunación debe ponerse en perspectiva ya que ninguna vacuna puede aplicarse por la fuerza contra la voluntad de un paciente. En el caso checo, la obligación da lugar a una multa y la no admisión al jardín de infancia ... retirado de la escuela primaria, ya que la escolarización es obligatoria, por los tanto, en terminos prácticos es una limitación en tiempo.
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